Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / los procesos anteriores, no resultando viable que luego de una etapa de prepublicación, recepción de comentarios y publicación, recién en la etapa de resolución de recursos de reconsideración Osinergmin tenga que modi fi car su criterio, generando con ello una decisión nueva que no ha sido materia de revisión ni análisis en las etapas previas del proceso; Que, en cuanto a los TDR es menester recalcar que bajo ningún supuesto, debe entenderse que la contratación de la consultoría correspondiente para la determinación de los porcentajes del COyM, deba ser entendida como contraria al ordenamiento jurídico. Cuando en los TDR se hace mención que uno de los objetivos de la contratación, es evaluar y revisar los criterios y metodología, no implica que se deban obviar las normas aplicables y plantear criterios que no sean compatibles con el ordenamiento jurídico, en la medida que, Osinergmin tiene el deber actuar en concordancia con el principio de legalidad; Que, por tanto, aún en el supuesto negado en que en la consultoría se hubiera realizado el detalle que solicita la recurrente, esto no quiere decir que porque el consultor efectuó tal detalle Osinergmin tenga que incluirlo en sus actos administrativos, puesto que para la emisión de estos debe observarse el marco normativo vigente del sector eléctrico, a diferencia de la contratación de la consultoría que se rige por otras normas de la contratación pública de bienes y servicios; Que, por lo mencionado, se considera pertinente mantener la agrupación por ubicación geográ fi ca y nivel de tensión de los porcentajes de COyM en cumplimiento de lo establecido en el numeral 17.3 de la Norma Tarifas. Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.3 INCLUIR LOS COSTOS ASOCIADOS AL SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO ESPECIALIZADO DEL SISTEMA SCADA, SERVICIO DE ENLACE DE DATOS Y HOUSING PARA EL DATA CENTER DE CONTROL CENTRALIZADO, DENTRO DEL ANÁLISIS DE COSTOS UNITARIOS DE OPERACIÓN DE CENTRO DE CONTROL GRANDE “OCCG”. 2.3.1 Sustento del petitorio Que, señala la recurrente, Osinergmin no aceptó su sugerencia presentada al proyecto de resolución, donde indicó que el Sistema SCADA se reconoce en los costos de inversión, en tanto que otros gastos como los útiles de o fi cina y telecomunicaciones, corresponden a gastos de gestión. Sin embargo, mani fi esta, de la revisión del archivo de cálculo “MODULO DE OPERACIÓN.xls” donde se muestran los análisis de costos unitarios de centro de control, se observa que solo se han considerado recursos de mano de obra, sin incluir los costos de materiales, equipos, servicios de soporte especializado del SCADA, servicio de enlace de datos para el sistema SCADA, Housing para el data center de control centralizado, entre otros; Que, añade, los costos de soporte especializado el SCADA, no estarían formando parte de los costos de inversión, y que estos corresponden a pagos periódicos (mensual) que realizó por el servicio de soporte especializado que requiere para garantizar el buen funcionamiento del Sistema SCADA y la confiabilidad del sistema de transmisión; y que, DISTRILUZ cumplió con entregar información de sustento de costos de los servicios que requiere un centro de control para el cumplimento eficiente y confiable de su función operativa; adjunta un cuadro donde se presenta el análisis de costos unitario para la operación de un Centro de Control Grande “OCCG” que incluye los servicios indicados. 2.3.2 Análisis de Osinergmin Que, se ha veri fi cado que el módulo de operación del centro del control grande no incluye los costos asociados al soporte técnico del sistema SCADA y que los valores empleados en el análisis de costos unitarios propuestos por DISTRILUZ se sustentan en los costos consignados (sin IGV) en contratos que adjuntó como parte de su información de sustento de su recurso;Que, resulta razonable incluir los costos asociados al mantenimiento del sistema SCADA dentro del Módulo de Operación del Centro de Control Grande “OCCG” según lo solicitado por DISTRILUZ; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 2.4 MODIFICAR LA TASA A 25% DE LA MANO DE OBRA POR CONCEPTO DE GASTOS GENERALES Y UTILIDADES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN 2.4.1 Sustento del petitorio Que, la recurrente señala, en el proceso de determinación de los porcentajes de operación y mantenimiento de transmisión, Osinergmin está aplicando, para los Gastos Generales y Utilidad del contratista, la tasa de 10% sólo a las horas/hombre y no aplica dicho porcentaje a las horas/máquina que también son recursos que proporciona el contratista. Asimismo, señala que dicha tasa no está debidamente justi fi cada; Que, sostiene, en el proceso regulatorio de fi jación del VAD, en el cual se trata también el costo de operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas, la tasa que Osinergmin emplea para remunerar los gastos generales y utilidades de los contratistas es de 25% y aplica a todos los recursos que proporciona el contratista; Que, por las razones expuestas, la recurrente solicita modi fi car la tasa de 10 % de la mano de obra por conceptos de gastos generales y utilidades de las empresas contratistas y establecer la tasa del 25%: 2.4.2 Análisis de Osinergmin Que, en particular las actividades de transmisión de AT y MAT, por ser instalaciones de mayor nivel de tensión respecto a la distribución de MT y BT, tienen menores frecuencias de maniobras de operación y mantenimientos tanto programados como fortuitos. Además, la distribución es la actividad principal en la gestión de activos eléctricos en la mayoría de empresas sujetas al proceso de regulación de COyM, el cual es uno de los factores de diferencia en la asignación de gastos generales y utilidades; Que, también, en los procesos regulatorios llevados a cabo en este mismo segmento de transmisión se contó con información de contratos de servicio, los mismos que fueron elementos de sustento que validaron la aplicación del 10% como porcentaje correspondientes a gastos generales de los contratistas y que se aplicaron en su oportunidad; Que, la recurrente plantea aumentar el valor porcentual, sin embargo, en su recurso no presenta evidencias de la aplicación de dicha tasa en contratos fi rmes efectuados para las actividades de mantenimiento de transmisión que re fl ejan valores de mercado producto de un proceso de selección fi rme que asegure, bajo competencia, la obtención de las mejores condiciones para contratar la gestión de mantenimientos tercerizados; Que, pretender que los criterios aplicados en la fi jación del VAD se apliquen también para la determinación de los porcentajes del COyM no resulta válido desde el punto de vista regulatorio, toda vez que la Ley de Concesiones Eléctricas ha establecido modelos distintos de regulación para la actividad de transmisión y la actividad de distribución eléctrica: mientras que el VAD se regula por empresa modelo e fi ciente, la determinación del COyM se realiza sobre la base de costos estándares de mercado. En ese sentido, los criterios técnicos que se aplican en ambos procesos no tienen por qué ser los mismos o idénticos; Que, así, carece de fundamento requerir que la tasa de mano de obra utilizada en el VAD sea la misma a la que debe utilizarse en el presente procedimiento, no solamente porque las actividades de operación y mantenimiento no son idénticas desde el punto de vista técnico, sino también porque el objetivo que persigue cada proceso regulatorio es distinto, por lo que no se puede alegar una falta de motivación solamente porque Osinergmin no ha considerado el valor que pretende la empresa;