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88 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / exterior en 220 y 60 kV de la región costa e infundada la parte de considerar la cantidad de recursos, rendimientos y frecuencias que ELECTRODUNAS solicita sin adjuntar documentación que lo justi fi que; Que, sobre la actividad d), estas pueden ser realizadas durante los cortes programados de los activos de transmisión. Asimismo, se veri fi ca que la recurrente no incluye un análisis costo bene fi cio dentro de los anexos presentados, por lo que no corresponde trasladar dichos costos a los usuarios. Por lo expuesto, este extremo debe ser declarado infundado. 2.6 INCLUIR RENDIMIENTOS REALES PARA LA OPERACIÓN DE SUBESTACIONES NO ATENDIDAS 2.6.1 Sustento del petitorioQue, indica la recurrente, Osinergmin acogió los comentarios al proyecto de resolución, en los cuales se solicitó calcular los costos de la operación de las subestaciones no atendidas según la metodología empleada en el proceso de fi jación del periodo 2015- 2021; no obstante, señala que se están empleando los rendimientos de fi nidos en el citado proceso; Que, además indica que Osinergmin debe utilizar la información actualizada de las empresas para de fi nir los rendimientos a emplearse en cada fi jación, presentando el sustento debido que permita veri fi car el uso de la información proporcionada por los titulares de instalaciones de transmisión, para de fi nir y/o modi fi car los valores empleados los mismos que deben considerar criterios de condiciones de accesibilidad a las subestaciones; condiciones ambientales y geográ fi cas, entre otros. Por dicha razón, presenta un cuadro con sus valores de rendimientos para que sean considerados en el presente proceso. 2.6.2 Análisis de OsinergminQue, durante las etapas de preparación de la información para el presente proceso se solicitó información a las empresas transmisoras, sin que se reciba respuesta a dicha solicitud; y luego de la publicación del proyecto de la resolución, tampoco se recibió información que permita sustentar la modi fi cación de los rendimientos empleados para el cálculo del costo de operación de las subestaciones no atendidas; Que, los rendimientos empleados para el cálculo del costo de operación de subestaciones no atendidas, cuenta con un antecedente regulatorio fi jado para todas las empresas transmisoras, además de haber sido validado. Para efectos de con fi rmar la razonabilidad de los costos de operación, estos se homologaron en términos de porcentajes resultantes de costos mediante el benchmarking internacional considerando referencias efi cientes; Que, por las razones expuestas, resulta pertinente mantener los rendimientos empleados para el cálculo del costo de operación de subestaciones no atendidas; Que, por las razones expuestas, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 455-2021-GRT y el Informe Legal Nº 456-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y,Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 25-2021. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar No Ha Lugar la solicitud de nulidad parcial contra la Resolución Nº 080-2021-OS/CD, presentada por Electro Dunas S.A.A. por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución Nº 080-2021-OS/CD, en el extremo contenido en el numeral 2.3.1, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución Nº 080-2021-OS/CD, en el extremo contenido en el numeral 2.5.1, por las razones expuestas en el numeral 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución Nº 080-2021-OS/CD, en los demás extremos, por las razones expuestas en los numerales 2.2.2, 2.4.2 y 2.6.2, de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Incorporar los Informes Nº 455-2021- GRT y Nº 456-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6º.- Disponer que las modi fi caciones en la Resolución Nº 080-2021-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, se consignen en resolución complementaria. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los informes a que se re fi ere el artículo 5, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1969032-1 Declaran fundado, fundado en parte e infundado extremos de recurso de reconsideración interpuesto por las empresas que conforman el Grupo Distriluz contra la Res. N° 080-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 162-2021-OS/CD Lima, 1 de julio de 20211. ANTECEDENTESQue, con fecha 29 de abril de 2021, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 080-2021-OS/CD, mediante la cual, se aprobaron los Porcentajes para Determinar el Costos Anual Estándar de Operación y Mantenimiento (“COyM”) de las instalaciones de transmisión, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027 (Resolución 080); Que, contra la Resolución 080, el 20 de mayo de 2021, las empresas Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Hidrandina S.A. y Electrocentro S.A. que conforman el Grupo Distriluz (en adelante “DISTRILUZ”), dentro del término de ley, interpusieron un recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN