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92 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / Frío de Aislamiento de equipos”. Cabe indicar que la formulación de las actividades de mantenimiento considerada dentro en los módulos se realizó sobre actividades estándares para todas las empresas de transmisión por lo que actividades específicas realizada por algunas empresas forman parte de una actividad general considerada dentro de los módulos y de la revisión de los costos unitarios alcanzados resulta que, los valores consignados consisten en una planilla de cálculo; sin embargo, no se muestran evidencias de contratos firmes para esta actividad de mantenimiento de transmisión; Que, por lo expuesto, no corresponde reconocer las actividades solicitadas por la recurrente, debiendo ser este extremo del petitorio declarado infundado. Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 457-2021-GRT y el Informe Legal N° 458-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 25-2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por las empresas que conforman el Grupo Distriluz contra la Resolución N° 080-2021-OS/CD, en el extremo contenido en el numeral 2.3.1, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por las empresas que conforman el Grupo Distriluz contra la Resolución N° 080-2021-OS/CD, en el extremo contenido en el numeral 2.5.1, por las razones expuestas en el numeral 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por las empresas que conforman el Grupo Distriluz contra la Resolución N° 080-2021-OS/CD, en los demás extremos, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.4.2 y 2.6.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer que las modi fi caciones en la Resolución N° 080-2021-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, se consignen en resolución complementaria. Artículo 5°.- Incorporar los Informes N° 457-2021- GRT y N° 458-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los informes a que se re fi ere el artículo 5, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1969035-1Sustituyen cuadro consignado en el art. 1 de la Res. N° 080-2021-OS/CD, que aprobó los “Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de Instalaciones de Transmisión”, aplicables al período entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 163-2021-OS/CD Lima, 1 de julio de 2021CONSIDERANDO:Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 080-2021-OS/CD, mediante la que se aprobó los “Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de Instalaciones de Transmisión”, para el periodo 01 mayo 2021 – 30 de abril 2027, se han expedido las Resoluciones del N° 159-2021-OS/CD al N° 162-2021-OS/CD; Que, en la parte resolutiva de las decisiones señaladas en el considerando anterior, se ha dispuesto que las modi fi caciones en los Porcentajes para determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de Instalaciones de Transmisión para el periodo mayo 2021 - abril 2027, que motiven los extremos declarados fundados y fundados en parte, deberán consignarse en resolución complementaria; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 450- 2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin y la integra, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 25-2021. SE RESUELVE: Artículo 1.- Sustituir el cuadro consignado en al artículo 1 de la Resolución N° 080-2021-OS/CD, que aprobó los “Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de Instalaciones de Transmisión”, aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027, por el siguiente cuadro: CódigoPara instalaciones Porcentaje respecto de costo de inversiónUbicadas en:Nivel de Tensión (**) COMAT CostaIgual o mayor que 138 kV 3,36% COAT Mayor que 30 kV y menor que 138 kV 2,83% COMT Mayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV (*) 4,49% SIMAT SierraIgual o mayor que 138 kV 3,40% SIAT Mayor que 30 kV y menor que 138 kV 3,51% SIMT Mayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV (*) 4,86%