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83 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / modi fi cación de las actividades CEITPGI-02CO220 y CEPCRM-02CO220. Asimismo, al tratarse de una sola cotización no permite establecer y/o re fl ejar una e fi ciencia en los costos de operación y mantenimiento. Se precisa que los módulos de operación y mantenimiento, de fi nidos para este proceso fueron estructurados sobre actividades estándares realizadas por empresas transmisoras y cuenta con un antecedente regulatorio en el proceso anterior, además de seguir las mejores prácticas de mantenimiento de subestaciones; y para efectos de confi rmar la razonabilidad de los costos de operación, estos se homologaron en términos de porcentajes resultantes de costos totales mediante el benchmarking internacional considerando referencias e fi cientes; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.6 CONSIDERAR COSTOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE CELDA DE ACOPLAMIENTO 220 KV 2.6.1 Sustento del petitorioQue, la recurrente solicita considerar los costos del mantenimiento preventivo de celda de acoplamiento de 220 kV, para lo cual presenta un contrato de overhaul y un cuadro de precios de mercado y los costos considerados en los módulos de mantenimiento. 2.6.2 Análisis de OsinergminQue, de la revisión del archivo “COSTOS OVERHAUL. pdf”, se veri fi ca que consiste en una relación de precios unitarios los cuales no se presentan conjuntamente con documentos de sustento como contratos de servicios o similares de modo que se pueda realizar un análisis de efi ciencia de costos. Cabe precisar que los módulos de operación y mantenimiento, de fi nidos para este proceso regulatorio, fueron estructurados sobre actividades estándares realizadas por empresas transmisoras y cuenta con un antecedente regulatorio en el proceso anterior, además de seguir las mejores prácticas de mantenimiento de subestaciones; y que para efectos de confi rmar la razonabilidad de los costos de operación, estos se homologaron en términos de porcentajes resultantes de costos totales mediante el benchmarking internacional considerando referencias e fi cientes; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.7 MODIFICAR COSTOS DE MANTENIMIENTO2.7.1 Sustento del PetitorioQue, la recurrente presenta el sustento de los costos del camión canasto en los archivos “PRESUPUESTO 0006” y “PRESUPUESTO 0015”, para su consideración en los trabajos de mantenimiento en subestaciones. También, adjunta baremos de los cuales señala que se debe considerar el doble para subestaciones AT/AT (dos cuadrillas), conforme al archivo “ANALISIS DE COSTOS MENSUAL OPERADORES AT”. 2.7.2 Análisis de OsinergminQue, los archivos “PRESUPUESTO 0006. pdf”, “PRESUPUESTO 0015.pdf” y el archivo “COMENTARIO-24.xlsx”, así como el archivo “ANALISIS DE COSTOS MENSUAL OPERADORES AT.xlsx”, consisten en una planilla de cálculo que consigna valores distintos a los presupuestos presentados, además no presenta evidencia de un cálculo justi fi cativo; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.8 CONSIDERAR EL COSTO DE MOVIMIENTO DE TRANSFORMADORES 2.8.1 Sustento del PetitorioQue, la recurrente solicita que se considere el movimiento de cinco transformadores, conforme al sustento que alcanza.2.8.2 Análisis de Osinergmin Que, dentro de la formulación de todos los costos de operación y mantenimiento no se incluye el IGV, ya que este es agregado en la tarifa aplicada al usuario fi nal; asimismo, se utiliza el tipo de cambio de S/ 3,317 correspondiente al valor venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros al 31 de diciembre de 2019. Que, se procede a incluir los siguientes traslados en el cálculo de rotación de transformadores: (i) traslado de un transformador de 40 MVA y 60/10 kV de la SET Pando a la SET Santa Rosa (documento OT MHV 3698 de fecha 31 de enero de 2018); (ii) traslado de un transformador de la SET Barsi a la SET Chavarría, cuya capacidad y relación de transformación no se indica (documento OT MHV 4002 de fecha 15 de diciembre de 2018); (iii) traslado de un transformador de 220/60/10 kV de la SET Industrial a la SET Puente Piedra (documento OT 60785 de fecha 16 de febrero de 2017); Que, con relación a las órdenes de trabajo OT MHV 3335 y OT 61955, estas corresponden a trabajos de emergencia y no a una rotación plani fi cada, toda vez que el costo de reposición de activos por fallas se considera consecuencia de ine fi ciencias en la operación y/o mantenimiento del sistema eléctrico, que no se debe trasladar al usuario. Por lo cual, dichas órdenes de trabajo no son consideradas dentro de la rotación de transformadores; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte, fundado en el extremo de considerar el movimiento de tres transformadores (con órdenes de trabajo OT MHV 3698, MHV 4002 y OT 60785) con rotación plani fi cada, e infundado en el extremo de no considerar los movimientos de dos transformadores (con órdenes de trabajo OT MHV 3335 y OT 61955) por corresponder a reposición de activos. 2.9 CONSIDERAR LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES 2.9.1 Sustento del PetitorioQue, la recurrente señala que no se ha considerado como parte del costo de gestión de personal el asociado a la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), que es un costo laboral establecido normativamente y que, por tanto, debe formar parte del COyM a reconocerse, lo cual guarda concordancia con lo manifestado por Osinergmin en los procesos tarifarios del Valor Agregado de Distribución (VAD) y costos de conexión y de corte y reconexión; Que, estima, no considerar la PTU como parte de los costos laborales es una decisión incorrecta, al tratarse de una obligación legal ineludible. 2.9.2 Análisis de OsinergminQue, la PTU tiene su fundamento en la Constitución Política del Perú, en cuyo artículo 29 se señala que el Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa; Que, en esa misma línea, en el Decreto Legislativo Nº 892, modi fi cado por la Ley Nº 31110, establece en su artículo 2 que los trabajadores de las empresas comprendidas en la referida norma, participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos; Que, en ese sentido, el ordenamiento jurídico vigente ha establecido de forma expresa un derecho, a favor de los trabajadores sujetos al régimen privado, de participar en las utilidades de las empresas, de acuerdo con los requisitos, porcentajes, entre otros, que se dispongan en el Decreto Legislativo Nº 892 y su Reglamento. De ese modo, cuando en un determinado ejercicio una empresa ha generado utilidades, un porcentaje de estas es repartida a los trabajadores; Que, teniendo como premisa el respeto al principio de legalidad, es preciso mencionar que el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE) establece que el Costo Medio Anual de las instalaciones