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91 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / Que, por las razones expuestas, resulta pertinente mantener el porcentaje de 10% para Gastos Generales y Utilidades del contratista, lo cual guarda concordancia con los valores de mercado en la parte de transmisión para contratar actividades de mantenimiento; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado; 2.5 INCLUIR LOS COSTOS DE TRASLADO DE TRASFORMADORES REALIZADO POR HIDRANDINA S.A. Y ELECTROCENTRO S.A. 2.5.1 Sustento del petitorio Que, la recurrente señala, Osinergmin debe incluir en su cálculo los siguientes traslados de trasformador: a) Servicio de carga, transporte, descarga de transformador de potencia de 10 MVA de 60 /22,9 kV, y accesorios desde la S.E. Porvenir hasta la S.E. Cajabamba, según Orden de Servicio N° 3220045469 de fecha del 26 al 29-09-2019, por el importe de S/ 23 718,00 (Incluye IGV); b) Servicio de carga, transporte y descarga de transformador de potencia y accesorios de la S.E. Guadalupe 2 hasta la S.E. Salaverry de 10 MVA en 34,5/10,5 kV y de transformador existente en S.E. Salaverry hasta la S.E. Porvenir de 4,8 MVA en 34,5/10,5 kV según Orden de Servicio N° 3220045792 de la actividad efectuada en agosto del 2019, por el importe de S/ 33 490,00 (Incluye IGV); y c) Servicio de carga, transporte, descarga y pruebas de los transformadores de potencia de 7 MVA en 60/10,5 kV desde la S.E. Ayacucho hasta la S.E. Huanta y del trasformador de 3 MVA en 60/22,9 kV desde la S.E. Cangallo hasta la S.E. Huanta; en reemplazo de transformador siniestrado de 10 MVA, por el importe de S/ 245 919,27 (Incluye IGV); Que, la recurrente indica que en el Anexo 1-G de su recurso de reconsideración adjunta la documentación de sustento referente a los costos por traslado de transformadores. 2.5.2 Análisis de Osinergmin Que, cabe indicar, dentro de la formulación de todos los costos de operación y mantenimiento no se debe considerar el IGV, ya que este es agregado cuando se aplica la tarifa al usuario fi nal; asimismo, para la evaluación de los costos correspondientes aplica el tipo de cambio de S/ 3,317 por USD, que es el valor venta de la Superintendencia de Banca y Seguros al 31 de diciembre de 2019; Que, como resultado de la evaluación de cada una de las rotaciones solicitadas, se tienen los siguientes resultados: a) Rotación de transformador de potencia de 10 MVA de 60/22,9 kV, desde la S.E. Porvenir hasta la S.E. Cajabamba: se veri fi có el costo de traslado consignado en la orden de servicio OC 3220045469 por 6 059,69 USD. Por lo señalado, se concluye que corresponde reconocer el costo de rotación de dicho transformador; b) Rotación de transformador de potencia de la S.E. Guadalupe 2 hasta la S.E. Salaverry de 10 MVA en 34,5/10,5 kV y del transformador existente en S.E. Salaverry hasta la S.E. Porvenir de 4,8 MVA en 34,5/10,5 kV: se veri fi có el costo de traslado consignado en la orden de servicio OC 3220045792 por 4 278,17 USD para cada una de las rotaciones. Por lo señalado, se concluye que corresponde reconocer el costo de rotación de dichos transformadores; c) Rotación de transformador de potencia de 7 MVA en 60/10,5 kV desde la S.E. Ayacucho hasta la S.E. Huanta y del trasformador de 3 MVA en 60/22,9 kV desde la S.E. Cangallo hasta la S.E. Huanta, en reemplazo de transformador siniestrado de 10 MVA: se veri fi có que el cambio de ambos transformadores no corresponde a una rotación plani fi cada como parte de un mantenimiento preventivo, sino a una reposición por siniestro lo que no forma parte del presente proceso, toda vez que el costo de reposición de activos siniestrados debe ser cubierto por el seguro que contrata la empresa. Por lo señalado, se concluye que no corresponde reconocer el costo de rotación de dichos transformadores; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado en parte, fundado en el extremo de considerar el traslado de los transformadores indicados en los literales a) y b) e infundado en el extremo de considerar el traslado del transformador indicado en el literal c). 2.6 INCLUIR 6 ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN Y SUBESTACIONES 2.6.1 Sustento del petitorio Que, la recurrente propone incluir nuevas actividades de mantenimiento de líneas de transmisión y subestaciones, las cuales considera necesarias para el buen funcionamiento del sistema de transmisión, para lo cual adjunto información técnica referida a análisis de costos unitarios contenida en los Anexos 1-H y 1-G de su recurso; Que, las actividades que la recurrente propone sean incluidas en el presente proceso son las siguientes: a) verticalidad de postes de madera, b) cambio de retenidas, c) cambio de postes de concreto/madera, d) cambio de cruceta y/ riostra, e) cambio de anti-escalamientos y f) hidro lavado de aisladores bushing de transformadores de potencia. 2.6.2 Análisis de Osinergmin Que, con relación a la actividad a), está incluida dentro de la actividad de mantenimiento de estructura, tanto para líneas con soporte de concreto y madera. Cabe indicar que la formulación de las actividades de mantenimiento considerada dentro en los módulos se realizó sobre actividades estándares para todas las empresas de transmisión por lo que actividades específicas realizadas por algunas empresas forman parte de una actividad general considerada dentro de los módulos; de la revisión de los costos unitarios alcanzados resulta que los valores consignados en dicha planilla no se encuentran sustentados con cálculos justificativos ni están vinculados a documentos de sustento; Que, con relación a la actividad b), la reparación de retenidas se considera incluida dentro de los módulos estándares, la cual fue incluida por ser una actividad estándar dentro de las actividades de mantenimiento que realizan las empresas de transmisión; de la revisión de los costos unitarios alcanzados resulta que los valores consignados en dicha planilla no se encuentran sustentados con cálculos justi fi cativos ni están vinculados a documentos de sustento; Que, con relación a las actividades c) y d), los módulos estándares de COyM incluyen la actividad de “Creosatado de Postes y Crucetas de Madera” la cual garantiza que estos elementos alcancen su vida útil remunerada de 30 años, mientras que en el caso de los postes de concreto, su vida útil remunerada es de 30 años, por lo cual no es necesario incluir el cambio de estos activos. De la revisión de los costos unitarios alcanzados resulta que los valores consignados consisten en una planilla de cálculo, sin embargo, no se muestran evidencias de contratos firmes para estas actividades de mantenimiento de transmisión; Que, con relación a la actividad e), el presente proceso busca fi jar los porcentajes de COyM para las instalaciones estructuradas en los Módulos Estándares de Inversión aprobada mediante la Resolución N°042-2020-OS/CD. Dentro de dichos costos estándares de inversión no se ha reconocido el sistema anti-escalamiento; por lo tanto, no es factible fi jar un costo de mantenimiento para un elemento no reconocido; Que, con relación a la actividad f), la actividad reconocida en los módulos de COyM es “Lavado en