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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / que, el cálculo debe emplear la información de los Costos de Gestión No Personales cerrados a diciembre 2019 y vulnera abiertamente el principio de verdad material previsto en el TUO de la LPAG; Que, por lo expuesto, solicita modi fi car el cuadro presentado en el artículo 1º de la Resolución 080, en lo concerniente a los porcentajes respecto de Costos de Inversión, como resultado de retirar los elementos que ingresaron en operación comercial entre enero y febrero 2020. 2.3.2 Análisis de OsinergminQue, la información que se debe considerar en el cálculo de los porcentajes del COyM debe ser aquella que haya ingresado en operación comercial hasta el 31 de diciembre de 2019; Que, de la revisión de la base de datos de activos considerados en el cálculo de los costos de inversión, se veri fi ca que los activos informados por la recurrente, entraron en operación comercial con fecha posterior al 31 de diciembre del año 2019; Que, los activos contenidos en el listado informado por la recurrente no deben ser tomados en cuenta para la determinación de los porcentajes de COyM por lo tanto deben ser retirados y proceder con el recalculo de los porcentajes de COyM; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 2.4 CONSIDERAR LOS GASTOS GENERALES Y UTILIDADES DE LAS ACTIVIDADES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO IGUAL A LO APLICADO EN LOS COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROCESO VAD 2018 2.4.1 Sustento del petitorioQue, señala la recurrente, Osinergmin en el proceso de determinación de los porcentajes de operación y mantenimiento de transmisión, está aplicando particularmente para los Gastos Generales y Utilidad del contratista la tasa de 10% sólo a las horas/hombre y no aplicó dicho porcentaje a las horas/máquina que también son recursos que proporciona el contratista. Asimismo, señala que dicha tasa no está debidamente justi fi cada; Que, sostiene, en el proceso regulatorio de fi jación del VAD, en el cual se trata también el costo de operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas, la tasa que Osinergmin emplea para remunerar los gastos generales y utilidades de los contratistas es de 25% y aplica a todos los recursos que proporciona el contratista; Que, por las razones expuestas, la recurrente solicita revisar el criterio de que los gastos generales son equivalentes a un porcentaje aplicado a la mano de obra, reorientando la aplicación del porcentaje a la mano de obra y equipos. Así como, modi fi car la tasa de 10 % de la mano de obra como gastos generales y establecer la tasa del 25% del costo de los recursos como se considera en la fi jación del VAD y el VNR. 2.4.2 Análisis de OsinergminQue, en particular las actividades de transmisión de AT y MAT, por ser instalaciones de mayor nivel de tensión respecto a la distribución de MT y BT, tienen menores frecuencias de maniobras de operación y mantenimientos tanto programados como fortuitos. Además, la distribución es la actividad principal en la gestión de activos eléctricos en la mayoría de empresas sujetas al proceso de regulación de COyM, el cual es uno de los factores de diferencia en la asignación de gastos generales y utilidades; Que, también, en los procesos regulatorios llevados a cabo en este mismo segmento de transmisión se contó con información de contratos de servicio, los mismos que fueron elementos de sustento que validaron la aplicación del 10% como porcentaje correspondientes a gastos generales de los contratistas y que se aplicaron en su oportunidad; Que, la recurrente plantea aumentar el valor porcentual, sin embargo, en su recurso no presenta evidencias de la aplicación de dicha tasa en contratos fi rmes efectuados para las actividades de mantenimiento de transmisión que re fl ejan valores de mercado producto de un proceso de selección fi rme que asegure, bajo competencia, la obtención de las mejores condiciones para contratar la gestión de mantenimientos tercerizados; Que, pretender que los criterios aplicados en la fi jación del VAD se apliquen también para la determinación de los porcentajes del COyM no resulta válido desde el punto de vista regulatorio, toda vez que la LCE y el RLCE han establecido modelos distintos de regulación para la actividad de transmisión y la actividad de distribución eléctrica: mientras que el VAD se regula por empresa modelo e fi ciente, la determinación del COyM se realiza sobre la base de costos estándares de mercado. En ese sentido, los criterios técnicos que se aplican en ambos procesos no tienen por qué ser los mismos o idénticos; Que, así, carece de fundamento requerir que la tasa de mano de obra utilizada en el VAD sea la misma a la que debe utilizarse en el presente procedimiento, no solamente porque las actividades de operación y mantenimiento no son idénticas desde el punto de vista técnico, sino también porque el objetivo que persigue cada proceso regulatorio es distinto, por lo que no se puede alegar una falta de motivación solamente porque Osinergmin no ha considerado el valor que pretende la empresa; Que, por las razones expuestas, resulta pertinente mantener el porcentaje de 10% para Gastos Generales y Utilidades del contratista, lo cual guarda concordancia con los valores de mercado en la parte de transmisión para contratar actividades de mantenimiento; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.5 INCLUIR NUEVAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO NO RECONOCIDAS 2.5.1 Sustento del petitorioQue, la recurrente propone que se incluyan nuevas actividades necesarias, las cuales considera necesarias para el buen funcionamiento del sistema eléctrico, en aplicación del principio de actuación, basado en un análisis costos bene fi cio, pues la inclusión de estas actividades considera que genera un impacto positivo en el sistema; Que, las actividades que la recurrente propone sean incluidas en el presente proceso son las siguientes: a) Limpieza de equipos de indicadores de falla, b) Verifi cación del comportamiento del aislamiento (Efecto corona) en líneas de Transmisión. c) Veri fi cación del comportamiento del aislamiento (Efecto corona) en los equipos de maniobra en las subestaciones y d) Cambio de componentes LT en caliente. 2.5.2 Análisis de OsinergminQue, sobre la actividad a), conforme a los criterios del presente proceso regulatorio los costos de operación y mantenimiento se de fi nen para las instalaciones estructuradas en los Módulos Estándares de Inversión aprobada por la Resolución Nº 042-2020-OS/CD, dentro de las cuales no se encuentran reconocidos los equipos indicadores de falla; por lo tanto, no corresponde fi jar un costo de mantenimiento para un elemento que no ha sido reconocido en los Módulos Estándares de Inversión. Por lo expuesto, este extremo debe ser declarado infundado; Que, sobre las actividades b) y c), de acuerdo al análisis de las actividades de mantenimiento realizado por empresas transmisoras a nivel internacional que, sumado a la presencia de una zona corrosiva en la costa peruana, hace que sea razonable la inclusión de las actividades de inspección de Efecto Corona para líneas aéreas y celdas convencionales tipo exterior en 220 y 60 kV en la región costa; Que, la recurrente presentó una propuesta de recursos, rendimientos y frecuencias las cuales no se encuentran debidamente sustentadas con documentos que evidencien su ejecución y e fi ciencia de las mismas. Por lo tanto, este extremo debe ser declarado fundado en parte, toda vez que se resulta fundado el extremo de considerar las actividades de inspección de Efecto Corona en líneas de transmisión y celdas convencionales tipo