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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / CódigoPara instalaciones Porcentaje respecto de costo de inversiónUbicadas en:Nivel de Tensión (**) SEMAT SelvaIgual o mayor que 138 kV 3,49% SEAT Mayor que 30 kV y menor que 138 kV 3,54% SEMT Mayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV (*) 4,65% (*) Aplicable solo para celdas de Alimentadores de Media Tensión, ubicadas dentro de las subestaciones del sistema de transmisión. (**) Para el caso de transformadores se debe aplicar el factor correspondiente al nivel de tensión del lado primario. Artículo 2.- Incorporar el Informe N° 450-2021-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el informe a que se re fi ere el artículo 2, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1969041-1 Disponen la publicación en el portal de internet de Osinergmin del proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 07 “Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 164-2021-OS/CD Lima, 1 de julio de 2021 VISTA: La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) mediante carta COES/D-912-2020, la respuesta del COES a las observaciones de Osinergmin presentada mediante carta COES/D-283-2021, así como los Informes N° 459 y 460-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas. CONSIDERANDO: Que, en el literal c) del artículo 3.1, de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 21 de su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán de fi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, constituye requisito previo para la aprobación de los reglamentos dictados por el ente Regulador, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario O fi cial “El Peruano”, con el fi n de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;Que, sobre la base de una evaluación a la aplicación en los últimos años del Procedimiento Técnico del COES N° 07 “Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo” (PR-07) aprobado con Resolución N° 179-2017-OS/CD y modi fi cado con la Resolución N° 091-2019-OS/ CD, mediante carta COES/D-912-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, el COES remitió a Osinergmin una propuesta de modi fi cación a dicho procedimiento, con la fi nalidad adecuar los hallazgos identi fi cados, tales como los insumos de entrada al preprocesador, metodologías más robustas, clari fi cación de determinados temas, reordenamiento de los distintos productos, entre otros; Que, habiéndose recibido la propuesta del COES y efectuado el respectivo análisis por parte de Osinergmin, corresponde publicar el proyecto de resolución que modi fi ca el PR-07, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica , el Reglamento del COES, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EM y modi fi catorias, y la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD y modi fi catorias, para la recepción de opiniones y sugerencias por parte de los interesados; Que, fi nalmente, se han emitido el Informe Técnico N° 459-2021-GRT y el Informe Legal N° 460-2021-GRT elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 25-2021. SE RESUELVE Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx del proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la modi fi cación del Procedimiento Técnico del COES N° 07 “Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo” (PR-07) aprobado con Resolución N° 179-2017-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 459-2021-GRT y el Informe Legal N° 460-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Otorgar un plazo de veinte (20) días calendario, sin lugar a prórroga, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin.gob.pe. La recepción de los comentarios estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. Sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 p.m. del último día del plazo, en cualquiera de los medios antes indicados. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1969048-1