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32 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car la conformación de la Comisión Técnica encargada de la elaboración del Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; así como, del seguimiento, supervisión, emisión de propuestas e informes en el marco de sus funciones, respecto de los representantes titular y alterno de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Unidad Ejecutora de Inversiones, respectivamente; quedando conformada la representación de la mencionada casa de estudios, según se detalla a continuación: Miembros Titulares:- La señora MARIA ISABEL CAJUSOL MAN AYAY, representante de la O fi cina General de Calidad Universitaria de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; - El señor ABEL NILO SAIRITUPA VILLAFUERTE, Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; - El señor JOSE LUIS CARRANZA GARCIA, Director de la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; Miembros Alternos:- La señora MILAGROS DEL PILAR HORNA OLIVA, representante alterna de la O fi cina General de Calidad Universitaria de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; - El señor RICHAR NESTOR PISCOYA OLIVOS, representante alterno de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; - El señor JIMMY ALEXIS SAAVEDRA URIARTE, representante alterno de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Artículo 2.- Precisar que los representantes titulares y alternos del Ministerio de Educación, designados mediante la Resolución Ministerial N° 140-2021-MINEDU, continúan conformando la referida Comisión Técnica. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1972835-1 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM DECRETO SUPREMO N° 016-2021-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante TUO de la Ley N° 26221), dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 76 del TUO de la Ley N° 26221, establece que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos, se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, la Política Energética Nacional del Perú 2010- 2040, aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM, establece como uno de los objetivos de política, desarrollarla industria del gas natural, y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria así como la generación eléctrica e fi ciente, por lo cual uno de sus lineamientos de política, es promover la sustitución de combustibles líquidos derivados del petróleo por gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) en la industria y en el transporte urbano, interprovincial y de carga; Que, el artículo 1 del Reglamento para la Instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM, señala que este regula la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV, de Consumidores Directos de GNV y de los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte (SIT); Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2006-EM, Declaran de Interés Nacional el Uso del Gas Natural Vehicular y modi fi can el Reglamento para la Instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM, se declara de interés nacional el uso del GNV por su importancia social, económica y medio ambiental, debiendo el Estado; a través del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales,, promover su utilización masiva en el transporte terrestre automotor, incentivándolo como una alternativa a los combustibles líquidos; Que, con la fi nalidad de lograr los objetivos establecidos en la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, corresponde promover e impulsar el uso del Gas Natural en sus diversas formas, como el Gas Natural Vehicular Comprimido GNV-C y Gas Natural Vehicular Licuefactado GNV-L para el uso en el transporte urbano, interprovincial y de carga; Que, para promover la utilización de Gas Natural Vehicular Licuefactado GNV-L y el Gas Natural Vehicular Comprimido GNV-C, es pertinente modi fi car el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM; Que, por su parte, el artículo 77 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-EM, establece que el Sistema de Control de Carga de GNV tiene por fi nalidad monitorear las variables que permitan garantizar la seguridad en la operación de carga de GNV y el cumplimiento de normas respecto de las instalaciones, equipamiento y revisión del equipo necesario para el uso de dicho combustible en los vehículos; asimismo, dicho sistema tiene como función principal identi fi car a los vehículos que se encuentren aptos para el abastecimiento de GNV, a través de la instalación de dispositivos de control electrónico que permitan el intercambio, almacenamiento y procesamiento de información relacionada con la carga de GNV; Que, existe la necesidad de incentivar y garantizar la permanencia y continuidad del uso del combustible GNV, teniéndose en cuenta su participación en la matriz energética nacional, bene fi cios al medio ambiente y su contribución a la continuidad de la prestación de servicios esenciales; por lo que, resulta necesario dictar disposiciones que aseguren la disponibilidad de los recursos energéticos como el GNV; Que, mediante la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el