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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / de sus actividades deberá adecuar sus instalaciones, cumpliendo con las condiciones de seguridad dispuestas en el presente Reglamento. Aquellos Consumidores Directos de GNV que no cumplan lo antes dispuesto, son suspendidos del Registro de Hidrocarburos, de acuerdo al procedimiento que establezca OSINERGMIN. DISPENSADOR O SURTIDOR PARA EL EXPENDIO DE GNV-C: Unidad de suministro utilizada para el expendio de GNV-C, que cuenta con un sistema de medición para la compensación a condiciones estándar, cuyo objetivo es transferir GNV-C desde el sistema de comprensión o Batería de Cilindros para Almacenamiento de GNV-C, al cilindro de GNV-C del vehículo. En el caso de Establecimientos de Venta al Público de GNV debe registrar el volumen de gas transferido y el importe en unidades monetarias del volumen transferido; en el caso de Consumidor Directo de GNV, debe registrar como mínimo el volumen de gas transferido. La cromatografía del gas natural, que será utilizada para la con fi guración de los parámetros iniciales o periódicos del medidor másico de los dispensadores o surtidores será proporcionada por el Concesionario o proveedor del mismo.” EQUIPO INTEGRADO DE COMPRESIÓN Y DESPACHO DE GNV-C: Unidad compuesta de un sistema integrado de compresión, almacenamiento en batería de cilindros de GNV-C, medición y despacho de GNV-C, la cual es accionada por un conjunto motriz paquetizado instalado independientemente o integrado, la instalación de dichos equipos se hará de acuerdo a la norma técnica aplicable conforme se precisa en la Tercera Disposición Complementaria del presente Reglamento. EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA LA VENTA AL PÚBLICO DE GNV: Conjunto de elementos que se instalan en los Establecimientos para el expendio de GNV, y que están compuestos por compresores, bombas, vaporizadores, cilindros de almacenamiento de GNV-C, tanques de almacenamiento de GNL, recintos de protección, equipos integrados, tuberías, válvulas, dispensadores, mangueras, instrumentos de lectura, sistemas de control de carga y demás accesorios; así como, equipos de licuefacción y otros relacionados al GNL y GNC, según corresponda. Los equipos y accesorios pueden variar en los Establecimientos de Venta de Público de GNV, ya sea para comercializar GNV-C o GNV-L. Asimismo, este también puede comercializar los dos combustibles a partir del GNL. La instalación de los equipos se hará de acuerdo a la norma técnica aplicable conforme se precisa en la Tercera Disposición Complementaria del presente Reglamento. Previo a la operación de los equipos y accesorios, el OSINERGMIN debe veri fi car que las pruebas realizadas sean satisfactorias, de acuerdo al procedimiento que este Organismo establezca. Para tal efecto, el titular deberá contar con una póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños a terceros, cuyos montos son establecidos por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas. ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PÚBLICO DE GNV : Bien inmueble donde se vende al público GNV para uso automotor a través de dispensadores. A su vez se pueden vender otros productos como lubricantes, fi ltros, baterías, llantas y demás accesorios; así como prestar otros servicios en instalaciones adecuadas y aprobadas por el OSINERGMIN. Pueden estar compuestos por compresores, bombas, vaporizadores, Deposito Boil – Off, Odorizador, tanques de almacenamiento de GNL y cilindros de almacenamiento de GNV-C, equipos de licuefacción y otros equipos relacionados al GNL y GNC, según corresponda. Los Establecimientos de Venta al público de GNV pueden ser abastecidos por redes de distribución de gas natural, o mediante Gas Natural Comprimido (GNC) y/o Gas Natural Licuefactado (GNL), de acuerdo a la norma correspondiente, de conformidad con lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria del presente Reglamento. ESTABLECIMIENTO DESTINADO AL SUMINISTRO DE GNV EN SISTEMAS INTEGRADOS DE TRANSPORTE : Bien inmueble, de propiedad pública o privada, constituido en infraestructura complementaria del servicio de transporte terrestre, especialmente acondicionado para el exclusivo suministro de GNV a los buses que forman parte de un Sistema Integrado de Transporte (SIT). La Infraestructura de los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte puede estar compuesta por compresores, bombas, vaporizadores, Deposito Boil – Off, Odorizador, tanques de almacenamiento de GNL y cilindros de almacenamiento de GNV-C, así como por otros elementos y equipos relacionados con el GNL y GNC, según corresponda. Los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en SIT pueden ser abastecidos a través de la red de distribución de gas natural, o mediante Gas Natural Comprimido (GNC) y/o Gas Natural Licuefactado (GNL), según corresponda. GAS NATURAL VEHICULAR (GNV): Gas Natural empleado como combustible vehicular. Este combustible puede encontrarse sometido a compresión para su posterior almacenamiento en cilindros de GNV-C y despacho en los dispensadores de GNV-C o encontrarse como GNL para su posterior transferencia a los dispensadores de GNV-L. Este combustible es considerado como un producto diferente al Gas Natural que el Concesionario suministra por la Red de Distribución. ISLA DE GNV: Es la construcción super fi cial destinada a la instalación de dispensadores para el expendio de GNV, equipos integrados de compresión o trasiego y despacho de GNV. ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS QUE COMPRENDAN LOS EQUIPOS COMPLETOS DE CONVERSIÓN DE GNV: Entidad privada o pública debidamente acreditada ante el INACAL u otro Organismo acreditador fi rmante del acuerdo de reconocimiento internacional e inscrita en el registro del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, que está facultada para certi fi car los productos con base en los requisitos técnicos proporcionados por los agentes que participan en este sistema. PUNTO DE EMANACIÓN DE GASES: Lugar donde puede existir una presencia de gases combustibles por efecto de la misma operación, tales como puntos de carga y descarga, puntos de depósito de Boil-Off, Odorizador, Dispensadores de despacho de GNV, extremo de la tubería de venteo de la válvula de seguridad del almacenamiento de GNV, extremo de la tubería de venteo de las válvulas de seguridad de cada etapa de compresión, bombeo y descargas de las válvulas servo comandadas, los extremos de desfogue de las tuberías de ventilación (venteos), extremo de la tubería de venteo de la válvula de seguridad de tanques de almacenamiento de GNL y vaporizador, extremo de la tubería de venteo de la válvula de seguridad de los puntos de descarga, conexión rápida de las mangueras de alta presión, entre otros. “B) Siglas (…) “OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. (…)”“Artículo 20.- Aplicación de Reglamentos y Normas Técnicas La instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV, Unidad Móvil de GNV-L se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.” “Articulo 35.- Zona de licuefacción, compresión y/o bombeo con almacenamiento Los equipos de proceso, tales como equipos de licuefacción, compresores o bombas criogénicas, así como la Batería de Cilindros para el Almacenamiento de GNV-C o Tanques de Almacenamiento de GNL, vaporizadores, sistema de seguridad se instalarán de acuerdo con lo establecido en la norma técnica aplicable,