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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / de conformidad con lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria del presente Reglamento.” “Articulo 37.- Equipos eléctricos Los equipos eléctricos y sus instalaciones deben cumplir con las normas nacionales vigentes y a falta de estas, con las normas reconocidas y que respondan a exigencias internacionales reconocidas por la autoridad competente, como NEC/(NFPA) 70 (USA). En áreas o zonas donde se puedan generar vapores in fl amables de combustibles tales como las zonas de dispensadores, compresores, vaporizadores, bombas, almacenamiento de GNL, almacenamiento de GNV-C, depósito Boil-Off y tuberías de ventilación; los equipos e instalaciones eléctricas deben cumplir con las especi fi caciones para equipos en áreas clasi fi cadas según la Clase I División 1 o 2 Grupo D del CNE o NEC/(NFPA) 70 (USA).” “Articulo 38.- Distancia de los puntos de emanación de gases a las líneas eléctricas aéreas. Los puntos de emanación de gases deben ubicarse a una distancia mínima con respecto a la proyección horizontal de las líneas aéreas que conduzcan electricidad según el siguiente cuadro: TIPO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA Línea aérea de Baja Tensión 7,6 m(Tensión menor o igual a 1000 V)Línea aérea de Media Tensión (Tensión mayor a 1000 V hasta 36000 V) 7,6 m Línea aérea de Alta Tensión Tensión mayor a 36000 V hasta 145000 V) 10 m (Tensión mayor a 145000 V hasta 220000 12 m Con relación a la distancia de ubicación de los puntos de emanación de gases de los Establecimientos de Venta al Público de GNV, Unidades Móviles de GNV-L, Consumidores Directos de GNV y los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte que suministren GNV-L, deben cumplir con dispuesto en la NTP 111.032-1:2020 o aquella que la modi fi que o sustituya.” “Articulo 39.- Instalaciones eléctricas en zonas donde puedan existir vapores in fl amables. El diseño de las instalaciones eléctricas, la selección de los equipos y materiales que se empleen dentro del área o zonas donde puedan existir vapores in fl amables tales como las zonas de dispensadores, compresores, bombas, vaporizadores, almacenamiento GNL, almacenamiento GNV-C, Depósito Boíl-Off y tuberías de ventilación, deben cumplir con las especi fi caciones de la Clase I División 1 o 2 Grupo D del CNE o NEC/(NFPA) 70 (USA), última versión, según su ubicación, los cuales deben contar con el certi fi cado de fabricación que garantice dicha condición la que estará indicada en la placa de los equipos y deben mantenerse durante la vida útil de las instalaciones.” “Articulo 40.- Seguridad de las líneas eléctricas. Las líneas de conducción de energía eléctrica ubicadas en lugares donde puedan generar vapor in fl amable tales como las zonas de compresores, bombas, vaporizadores, almacenamiento GNL, almacenamiento GNV-C, Depósito Boil-Off, deben ser entubadas herméticamente, de preferencia empotrada o enterrada, resistente a la corrosión y a prueba de roedores. Deben ser instaladas y cumplir con las especi fi caciones de la Clase I, División 1 o 2, Grupo C y D del CNE o NEC/(NFPA) 70 (USA), versión actualizada cuando se encuentre en áreas clasi fi cadas.” “Articulo 43.- Interruptores eléctricos de emergencia. En previsión de situaciones de emergencia se deben instalar no menos de cuatro (4) interruptores generales de corte de energía eléctrica para que actúen sobre los dispensadores y sus sistemas de despacho. Uno debe ubicarse dentro de la zona de seguridad del recinto de compresión y almacenamiento de GNV-C, otro en la zona de bombeo, otro en la Isla de GNV y otro en el exterior de la zona de trabajo o proceso, en lugar visible y de fácil acceso en condiciones de emergencia. Los interruptores eléctricos deben estar operativos. La activación de estos interruptores debe activar el Sistema de Parada de Emergencia (ESD), y como mínimo cerrar de manera automática las válvulas de salida de líquido del depósito de GNL hacía bombas, dispensadores u otros equipos relacionados con la venta de GNV, interrumpir la venta de GNV por parte de los dispensadores (surtidores), cerrar todas las válvulas automáticas existentes que faciliten dejar la instalación en situación de seguridad, y deshabilitar las bombas, compresores y otros elementos eléctricos distintos de los necesarios para poder visualizar, monitorear y controlar los parámetros de la estación de servicio, y tener en cuenta también todos los demás aspectos y requerimientos identi fi cados en el Estudio Hazop y/o análisis de Estudio de Riesgos. Estos interruptores deben aislar los equipos eléctricos situados al interior del establecimiento y cerrar las válvulas del dispensador (válvula solenoide) situadas en las tuberías de unión entre el dispensador y el recinto de compresión. Los interruptores (paradas de emergencia) deberán cortar automáticamente la energía eléctrica en todo el Establecimiento de Venta al Público de GNV, según sea el caso. Los Establecimientos de Venta al Público de GNV que operen exclusivamente con Equipos Integrados de Compresión y Despacho de GNV, deben tener como mínimo dos (2) interruptores generales de corte de energía eléctrica. Uno deberá ubicarse en la zona de las Islas de GNV y otro en el exterior del establecimiento, en un lugar visible y de fácil acceso en condiciones de emergencia.” “Articulo 53.- Obligación de grabar la frase “GNV COMBUSTIBLE, NO FUMAR” y “APAGUE SU CELULAR” Las instalaciones de suministro de GNV tales como recinto de compresión, cilindros de GNV-C y dispensadores de GNV-C de los Establecimientos de Venta al Público de GNV Consumidores Directos de GNV y de los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en SIT, deben tener pintado la frase <<GNV COMBUSTIBLE, NO FUMAR>>, y “APAGUE SU CELULAR”, en letras de imprenta perfectamente visibles, sobre fondo vivamente contrastante, según lo indicado por la NTP 399.010-1:2016. Asimismo, los recintos de bombeo, vaporizador, acondicionador y dispensadores de GNV-L (área de expendio) de los Establecimientos de Venta al Público de GNV, Consumidores Directos de GNV y de los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en SIT, deben tener pintado la frase <<GNV COMBUSTIBLE, NO FUMAR>>, y “APAGUE SU CELULAR”, en letras de imprenta perfectamente visibles, sobre fondo vivamente contrastante, según lo indicado por la NTP 399.010-1:2016 Adicionalmente debe señalizarse con el símbolo de la NTP 399.015:2014 (revisada el 2019), el número de las Naciones Unidas (UN 1971 para GNV-C y UN 1972 para GNV-L) y la simbología de NFPA 704 (1,4,0). Además, lo señalado en dichas frases pintadas en los mencionados establecimientos, en adición a los titulares, son de obligatorio cumplimiento de los consumidores con el objeto de salvaguardar su seguridad.” “Articulo 54.- Sistemas de protección contra incendios y Estudio de Riesgo El Establecimiento de Venta al Público de GNV, los Consumidores Directos de GNV y el Establecimiento Destinado al Suministro de GNV en SIT, desde el inicio de la elaboración del proyecto, debe tener plani fi cado un sistema de protección contra incendios, basándose en un Estudio de Riesgos realizado por profesionales especialistas debidamente colegiados, sea de manera independiente o formando parte de una persona jurídica. Se deben considerar las circunstancias relacionadas con la cantidad de energía almacenada, la exposición de fugas e incendios a otros predios y las facilidades de acceso e intervención del Cuerpo General de Bomberos