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39 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto brindar apoyo al Estado peruano en el ejercicio de la Presidencia del Comité Directivo Internacional (CDI) del Año Internacional de la Pesca y la Acuicultura Artesanales (IYAFA 2022). Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo3.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:a) Analizar e identi fi car las acciones en el ámbito nacional, intra o inter sectoriales, que contribuyan al ejercicio de la Presidencia del Comité Directivo Internacional (CDI) del Año Internacional de la Pesca y la Acuicultura Artesanales (IYAFA 2022), a cargo del Perú. b) Brindar apoyo en la organización de eventos, gestión de recursos y otras coordinaciones que resulten necesarias para el ejercicio de las funciones de la Presidencia del Comité Directivo Internacional (CDI) del Año Internacional de la Pesca y la Acuicultura Artesanales (IYAFA 2022), a cargo del Perú. c) Elaborar propuestas de normas, instrumentos y procedimientos que resulten necesarias como consecuencia del ejercicio de la Presidencia del Comité Directivo Internacional (CDI) del Año Internacional de la Pesca y la Acuicultura Artesanales (IYAFA 2022), a cargo del Perú. d) Evaluar y recomendar la posición nacional para evaluación del Comité Directivo Internacional (CDI) del Año Internacional de la Pesca y la Acuicultura Artesanales (IYAFA 2022). e) Proponer las acciones para la plani fi cación y organización del evento de clausura del Año Internacional de la Pesca y la Acuicultura Artesanales (IYAFA 2022), el cual tendrá lugar hacia fi nales del año 2022. 3.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir a cualquier entidad del Sector Público, la documentación e información relacionada con su objeto. Las entidades del Sector Público deben entregar al Grupo de Trabajo la información que les sea requerida por éste, salvo las excepciones de Ley. Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo4.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:- El/La Viceministro/a de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, quien lo preside; - El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; - El/La Director/a General de la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; - El/La Director/a General de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; - El/La Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción; - El/La Director/a General de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores; y - El/La Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), ante el Programa Mundial de Alimentos (PMA), y ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), con sede en la ciudad de Roma, República Italiana. 4.2 Cada miembro del Grupo de Trabajo cuenta con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/de la titular. 4.3 Los/Las miembros titulares y alternos/as del Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem, y su implementación no irroga gastos al Tesoro Público. Artículo 5.- Designación de representantes Los representantes señalados en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial designan a su representante alterno/a mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Instalación 6.1 El Grupo de Trabajo se instala a los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. 6.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales o virtuales. Artículo 7.- Secretaría Técnica7.1 El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. 7.2 La Secretaría Técnica convoca a sesiones del Grupo de Trabajo y es responsable del registro y custodia de las actas o los acuerdos en cada una de ellas, así como de toda la documentación que se genere durante su período de vigencia. 7.3 La Secretaría Técnica articula el intercambio de información entre sus integrantes; para tal efecto, coordina las acciones necesarias a fi n de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas al Grupo de Trabajo. 7.4 La Secretaria Técnica elabora y presenta, en la última sesión, el informe sobre los avances y logros del Grupo de Trabajo en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a representantes de otras entidades públicas, así como especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, a fi n de brindar su colaboración, asesoramiento, apoyo, entre otros, siempre que los temas a tratar estén relacionados con el objeto y las funciones del Grupo de Trabajo. Artículo 9.- Período de vigencia9.1 El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. 9.2 Al término del período de su vigencia, y cumplidos sus objetivos, el Ministerio de la Producción, a través del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la extinción formal del Grupo de Trabajo. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente Resolución y los gastos que involucren la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, se fi nancian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministerio de la Producción 1974045-1