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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2021 (17/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Abril 2021 14.21% Mayo 2021 13.57% Junio 2021 12.89% DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1973469-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000079-2021-P-CE-PJ Lima, 12 de julio del 2021VISTO:El O fi cio N.º 000085-Ñ-2021-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad de la señora Luz María Capuñay Chávez, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO:Primero. Que el Jurado de Honor de la Magistratura por Resolución N.º 003 del 29 de abril de 1994 nombró a la señora Luz María Capuñay Chávez en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo. Que el cargo de Juez/a termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del O fi cio N.º 000085-Ñ-2021-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial; así como de la partida de nacimiento y el documento de identidad que se adjunta en fotocopia, aparece que la nombrada Jueza nació el 18 de julio de 1951; y que el 18 de julio del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se re fi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el Juez/a cumple setenta años. Por estos fundamentos, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N.º 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 19 de julio del año en curso, a la señora Luz María Capuñay Chávez en el cargo de Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; y otorgarle las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez Superior en la Corte Superior de Justicia de Lima, para las acciones respectivas. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y a la mencionada jueza, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1973766-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huaquirca, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 0732-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021004447 HUAQUIRCA - ANTABAMBA - APURÍMAC VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de julio de dos mil veintiuno VISTOS: los o fi cios N.º 09-2021-MDH-ANT-APU, N.º 90-2021-MDH-ANT-APU y N.º 131-2021-MDH-ANT-APU presentados, respectivamente, el 5 de febrero, 29 de abril y 18 de junio de 2021, por don Jesús Qqueuña Llicahua, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaquirca, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), mediante los cuales solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia del regidor don Hercilio Quispe Huachaca (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de los o fi cios del visto, se adjuntaron, entre otros, copias fedateadas de los siguientes documentos: a) Las actas de las sesiones ordina- rias de concejo Nº 013-2020-MDH-CM, Nº 012-2020-MDH-CM, Nº 011-2020-MDH-CM, Nº 010-2020-MDH-CM, Nº 009-2020-MDH-CM, Nº 008-2020-MDH-CM, Nº 006-2020-MDH-CM, Nº 005-2020-MDH-CM, Nº 004-2020-MDH-CM, Nº 003-2020-MDH-CM, Nº 002-2020-MDH- CM y Nº 001-2020-MDH-CM, Nº 026-2019-MDH-CM, Nº 025-2019-MDH-CM, N.° 024-2019-MDH-CM, N.º 023-2019-MDH-CM, N.º 022-2019-MDH-CM, N.º 021-2019-MDH-CM y N.º 020-2019-MDH-CM, del 11 de agosto de 2020, 29 y 23 de junio de 2020, 29 y 8 de mayo de 2020, 30 y 8 de abril de 2020, 20 y 9 de marzo