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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2021 (17/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / la Ofi cina de Administración, conforme a los fundamentos que expone; y, CONSIDERANDO: Que, con la Ley Nº 30286 se creó el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera. Constituye pliego presupuestal; Que, el literal e) del Artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM, establece que son funciones de la Presidencia Ejecutiva entre otras, designar y remover a los directores o jefes de los órganos de asesoramiento, apoyo y órganos desconcentrados; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 022-2021-INAIGEM/PE de fecha 25 de junio de 2021, se resolvió encargar a partir del 01 de julio de 2021 al señor Guillermo Arturo Rojas Gutiérrez, las funciones de Jefe de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña, en adición a sus funciones de Gerente General; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 16 del ROF del INAIGEM, es función de la Presidencia Ejecutiva el designar y remover a las personas a cargo de Direcciones o Jefaturas de los órganos de asesoramiento, de apoyo y órganos desconcentrados; Que, mediante informe Nº D000077-RRHH- OADM-GG-INAIGEM-2021, del 03 de julio del 2021; el Especialista Responsable de Recursos Humanos, opina de manera favorable a la designación del señor Rocco Romero Grados como nuevo Jefe de la O fi cina de Administración, por cumplir con los requisitos mínimos del Clasi fi cador de Cargos del INAIGEM, dándose por concluida la encargatura corerspondiente. Que, por convenir al servicio del INAIGEM, resulta necesario dar por concluida la encargatura realizada al señor Guillermo Arturo Rojas Gutiérrez; y asimismo proceder a formalizar la designación del nuevo Jefe de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña; Con los visados de la Gerencia General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 30286, Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM); y el Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, al 06 de julio de 2021, la encargatura al señor Guillermo Arturo Rojas Gutiérrez de las funciones de Jefe de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña, efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 022-2021-INAIGEM/PE. Artículo 2º.- Designar, a partir del 07 de julio de 2021, al Abg. Rocco Romero Grados en el cargo de Jefe de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña, previsto en el cuadro para asignación de personal provisional, como cargo de con fi anza. Artículo 3º.- Noti fi cación e información Encargar al Responsable de la O fi cina de Recursos Humanos noti fi car la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva a los interesados e informar a los demás órganos y o fi cinas del INAIGEM. Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM (www.gob.pe/inaigem). Regístrese, comuníquese y publíquese. BRAM LEO WILLEMS Presidente Ejecutivo 1973108-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000099-2021/SUNAT APRUEBAN EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N.º 012-2019 Lima, 15 de julio de 2021CONSIDERANDO:Que el artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 012- 2019 otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el bene fi cio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero de 2020; Que el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fi je la SUNAT, el cual según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 de dicho artículo representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que esta únicamente se limita a establecer el porcentaje que representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible, el cual es necesario para calcular el límite máximo de devolución; En uso de las facultades conferidas por el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único. Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019 Apruébese el porcentaje a que se re fi ere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, como sigue: