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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / de atención preferente; de acuerdo con los lineamientos que el Sector establece mediante resolución ministerial. 8.2 Las entidades de la administración pública que cuenten con programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo los inscriben en el Registro señalado en el numeral 8.1, con la siguiente información: a) Nombre del programa. b) Tipo de programa según las de fi niciones establecidas en el presente reglamento. c) Nivel de gobierno al que pertenece el programa.d) Ámbito territorial de intervención.e) Otra información que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establezca. 8.3 La información sobre los programas registrados a la que se re fi ere el numeral 8.2 se actualiza anualmente. 8.4 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo facilita la información de los programas registrados tanto al Ministerio Público como al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a efecto de que: a) El Ministerio Público remita la información anonimizada trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a los programas, así como, les otorga el acceso al RUVA para el cotejo de información, de manera individual y/o masiva, cuando corresponda. b) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables remite al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a los programas la información trimestral del Observatorio Nacional de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Artículo 9. Información del RUVA9.1 La información que el Ministerio Público remite trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a los programas registrados conforme al artículo 8, es información anonimizada del número total de mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar a nivel nacional, regional y local. 9.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio Público coordinan permanentemente para que el acceso y uso de la información del RUVA, necesaria para el cotejo de la información, se realice de la manera óptima a fi n de asegurar el cumplimiento oportuno de la cuota de inclusión preferente por parte de los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo. Artículo 10. Información trimestral del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar La información que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables remite trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a los programas registrados, está referida a las entidades del Sistema Nacional relacionadas con la prevención, sanción y protección de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar, detallada según ámbito nacional regional y local. Artículo 11. Periodicidad de la información trimestral La información que el Ministerio Público y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables reportan trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a los programas, se efectúa en la primera quincena de los meses de diciembre, marzo, junio y setiembre de cada año. Esta información es una actualización permanente de la información inicial proporcionada de acuerdo con los artículos 9 y 10 del presente reglamento. Artículo 12. Cotejo de información sobre mujeres del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras 12.1 Efectuada la convocatoria y la inscripción de personas bene fi ciarias, los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo, a efectos de cumplir con la cuota de inclusión preferente, veri fi can cuantas de aquellas se encuentran registradas en el RUVA. 12.2 La información reportada por los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto al resultado de mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar incorporadas en los programas, es contrastada con el RUVA. 12.3 La información del RUVA a la que tienen acceso el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los programas dirigidos a la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo, corresponde únicamente a la información personal de la víctima de violencia señalada en el numeral 1 del artículo 114 del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP. 12.4 El Ministerio Público permite a los programas y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el cotejo individual y masivo de la información señalada en los numerales 12.1, 12.2 y 12.3 a través del mecanismo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de esta norma. Para ello, mediante documento formal del titular del Sector o del programa se comunica al Ministerio Público el nombre y cargo del personal responsable de recibir la información a fi n de velar por su con fi dencialidad y garantizar la protección de los datos personales, según la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. Artículo 13. Comunicación de creación, fusión o conclusión de programa Las entidades de la administración pública comunican oportunamente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio Público los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo que fueron creados, fusionados o que han fi nalizado sus actividades de acuerdo con lo establecido en las normas que regulan la estructura, funcionamiento y organización del Estado; para efectos de las medidas correspondientes respecto a cada uno de los registros a su cargo. CAPÍTULO IV DEL INFORME DE RESULTADOS Artículo 14. Información de resultados El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informa anualmente sobre el cumplimiento de la cuota de atención preferente, la incorporación efectiva de las mujeres a las que hace referencia la Ley N° 31153 en los servicios especí fi cos de los programas y, de ser caso, su inserción en un empleo formal. Para ello: a) Los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo reportan como resultado el porcentaje de la cuota de inclusión preferente cumplida, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. b) Los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo reportan como resultado el número de mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar que han accedido a los servicios especí fi cos prestados en sus componentes relacionados con el empleo. c) Los programas para la promoción de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo, que además articulan acciones con otros servicios de empleo para facilitar la inserción laboral de su población bene fi ciaria, reportan como resultado el número de mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar insertadas en un empleo formal Artículo 15. Registro de información 15.1 Los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para