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44 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe Nº 570-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 59-2021-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum Nº 863-2021-VIVIENDA/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe Nº 319-2021-VIVIENDA/OGPP-OP, de la O fi cina de Presupuesto; el Informe Nº 503-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, asimismo, el párrafo 3.2.1 del artículo 3 de la citada Ley dispone que son Bene fi ciarios de atención extraordinaria del BFH, entre otros, la población ubicada en zonas de muy alto riesgo no mitigable identi fi cada y declarada de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no mitigable y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM; y, la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres; Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con los objetivos, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario; Que, la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable, tiene por objeto aprobar medidas especiales para dar atención a la población damni fi cada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre y, que constituyen bene fi ciarios para la atención extraordinaria del BFH, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.2.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27829; Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-VIVIENDA, establece que el otorgamiento del BFH a los Bene fi ciarios para la atención extraordinaria del BFH, se regula a través del procedimiento especial aprobado por resolución ministerial del MVCS; Que, mediante los documentos de vistos, la DGPPVU propone y sustenta la aprobación del Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables bene fi ciarias de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-VIVIENDA; Que, con Informe Nº 503-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba el Procedimiento referido en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 013-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que reglamenta la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y el Procedimiento Especial aprobado en el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial y del citado Procedimiento Especial en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Intervención con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos en el marco del Reglamento de la Ley Nº 30852 En el marco de lo dispuesto en el párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30852, el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (BPVVRS) se implementa en zonas habitables o de riesgo mitigable, para la población damni fi cada con viviendas con daño recuperable, precisándose que el PNC o quien haga sus veces, emite el Informe Técnico en el que se determina las condiciones de seguridad física del ámbito en el que se ubican las referidas viviendas identi fi cadas en el catastro de daños, elaborado en base a la información existente de las diferentes entidades como mapas de peligro del INDECI; la Carta Geológica Nacional, los Estudios de Riesgo Geológico y Zonas Críticas de Peligros Geológicos, del INGEMMET; las Fajas Marginales, de la ANA; la Zoni fi cación Sísmica - Geotécnica, del IGP; el Informe de catastro de daños, de COFOPRI, entre otras. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL (BFH) EN LA MODALIDAD DE APLICACIÓN DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO A LA POBLACIÓN DAMNIFICADA CON VIVIENDAS COLAPSADAS O INHABITABLES, BENEFICIARIA DE ATENCIÓN EXTRAORDINARIA DEL BFH, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 30852 Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto regular el procedimiento especial de otorgamiento del Bono