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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / sistémica, un conjunto de acciones y/o actividades para la capacitación para el trabajo, la certificación de competencias laborales, la capacitación y asistencia técnica para el autoempleo, el acompañamiento para la inserción laboral, entre otras. 12. Programa de generación de empleo: Es el programa que desarrolla un conjunto de acciones y/o actividades a fi n de que su población objetivo acceda directamente a un empleo, pudiendo ser este de naturaleza temporal. 13. Programa que realiza actividades de capacitación para el trabajo: Es el programa que, teniendo un objetivo distinto a la promoción del empleo, realiza actividades dirigidas al desarrollo de competencias laborales de su población objetivo. 14. Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras (RUVA): Es un registro administrativo encargado de suministrar un banco de datos actualizado con información que permita identi fi car y per fi lar a las víctimas y sus agresores, como instrumento de conocimiento adecuado para dirigir la acción tanto preventiva como investigadora por parte de los actores competentes. CAPÍTULO II REGLAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE ATENCIÓN PREFERENTE DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE TODA FORMA O CONTEXTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Artículo 4. Reglas para la aplicación y el cumplimiento de la cuota 4.1 La cuota de inclusión preferente se aplica en toda convocatoria que el programa realice en cada ámbito territorial de intervención especi fi co y de acuerdo con su cronograma de actividades programado para el año calendario. 4.2 La cuota de inclusión preferente es de no menos del cinco por ciento (5%) de las plazas disponibles para las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia; por lo que, si los resultados del cálculo son decimales, se deben redondear a un número entero superior. 4.3 La cuota de inclusión preferente se cumple siempre que las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos por el programa y se encuentren registradas en el RUVA. Artículo 5. Reglas para las situaciones de no exigibilidad de la cuota 5.1 El cumplimiento del porcentaje total de la cuota de inclusión preferente no es exigible cuando: a) El número de mujeres registradas en el RUVA es menor al número de plazas reservadas en cada convocatoria realizada según el ámbito territorial de intervención especi fi co aplicable. b) El número de mujeres registradas en el RUVA que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos por el programa es menor al número de plazas reservadas en cada convocatoria realizada según el ámbito territorial de intervención especi fi co aplicable. c) Operen, conjuntamente, los supuestos establecidos en los literales a) y b). 5.2 En los supuestos establecidos en el numeral 5.1, los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo liberan las plazas reservadas no cubiertas para ser ocupadas por otras personas bene fi ciarias. Artículo 6. Reglas complementarias por exceso de demanda Cuando el número de mujeres registradas en el RUVA que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos por los programas es mayor al número de plazas reservadas por la cuota de inclusión preferente, los mencionados programas determinan:a) Si es factible incorporar a todas las mujeres o a un porcentaje adicional al correspondiente a la cuota de inclusión preferente, en función de los objetivos especí fi cos del programa y los criterios que para tal efecto establezcan en sus instrumentos normativos y de gestión. b) En caso no fuere factible lo señalado en el literal a), el programa debe determinar los criterios objetivos para la selección de las mujeres que se incorporan en cumplimiento de la cuota de inclusión preferente, garantizando la transparencia de dichos criterios. Artículo 7. Información y difusión de la cuota en las convocatorias 7.1 Los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo deben: a) Incorporar en sus convocatorias o en las convocatorias que se promuevan, información especí fi ca y accesible sobre la cuota de inclusión preferente. b) Incorporar en todos los mecanismos de publicidad que utilicen o promuevan la información relacionada con la cuota de inclusión preferente. c) Comunicar la convocatoria, a las instituciones públicas relacionadas con la denuncia y protección de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar con la fi nalidad de asegurar su difusión a nivel local. Para ello: c.1) Los programas de alcance nacional, con la debida antelación y previo al inicio del proceso de convocatoria, comunican al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la información de sus convocatorias para que, a través del órgano competente, dicha información se remita a las instituciones públicas de la localidad relacionadas con la denuncia y protección de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar. Los citados programas también pueden promover directamente la difusión de las mencionadas convocatorias en las instituciones públicas de la localidad relacionadas con la denuncia y protección de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar. c.2) Los programas de alcance regional o local comunican directamente las convocatorias a las instituciones públicas locales relacionadas con la denuncia y protección de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar, para su difusión. 7.2 Adicionalmente, los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo, pueden establecer alianzas con organizaciones de la sociedad civil para la difusión oportuna de las convocatorias a efectos de lograr la mayor participación posible de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar. 7.3 Los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo, deben considerar al momento de realizar la convocatoria y la difusión de esta, según lo señalado en los numerales 7.1 y 7.2 de este artículo, que la información se realice con pertinencia cultural y en la lengua indígena u originaria predominante en el ámbito de intervención, en caso corresponda. CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE PROGRAMAS Y LAS COORDINACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 8. Registro de Programas8.1 El Registro de Programas para la inclusión preferente de mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, es un registro informativo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que contiene información de los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo, así como información de los avances y resultados obtenidos en aplicación de la cuota