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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / el trabajo reportan sus resultados semestrales y anuales; para lo cual, actualizan, permanentemente, la información en el Registro de Programas. 15.2 La información que los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo proporcionen en el Registro de Programas señalado en el párrafo anterior, sirve para la elaboración de los informes de resultados a los que se re fi ere el artículo 16. Artículo 16. Informes de resultados16.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo presenta su informe anual de resultados ante la Comisión de Trabajo y Seguridad Social en sesión conjunta con la Comisión de Mujer y Familia del Congreso de la República, al fi nalizar la segunda legislatura ordinaria. 16.2 El informe anual señalado en el numeral 16.1 da cuenta de los resultados alcanzados en el periodo comprendido entre enero y diciembre del año anterior. 16.3 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora informes semestrales y los remite al Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. 16.4 Para efectos de la elaboración de los referidos informes, los programas reportan en el Registro de Programas, lo siguiente: a) Avances semestrales en el mes de julio de cada año. b) Resultados anuales en el mes de febrero de cada año. 16.5 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la elaboración de sus informes de resultados, coteja la información reportada por los programas con el RUVA. 16.6 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite una copia del informe anual, presentado de acuerdo con lo señalado en el 16.1., al Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo deben adecuar en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles de publicado el presente Reglamento, sus instrumentos normativos y de gestión, que correspondan, incorporando las medidas necesarias para el cumplimiento de la cuota de inclusión preferente que establece la Ley, así como, las medidas de seguridad para la protección de los datos contenidos en el RUVA, en el marco de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. SEGUNDA. Los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo deben fortalecer las competencias de su personal responsable de recibir la información del RUVA, en temas de interoperabilidad a nivel organizacional, técnico, semántico y legal y el buen manejo de la información registrada considerando las buenas prácticas de protección de datos personales, a fi n de velar por su con fi dencialidad y garantizar la protección de los datos personales, según la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. TERCERA. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables incorpora en su plan operativo institucional, la capacitación y asistencia técnica dirigida a los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo, a efectos de difundir los derechos y garantizar la adecuada atención de mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar. CUARTA. El Ministerio Público, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles de aprobado el presente Reglamento, realiza las adecuaciones necesarias en el aplicativo informático del RUVA a fi n de que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo cuenten con un usuario para el acceso a la información personal de la víctima de violencia, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras. Esta adecuación del aplicativo informático del RUVA permite el cumplimiento de lo señalado en el numeral 12.4 del artículo 12 del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el plazo de noventa (90) días hábiles, aprueba e implementa el Registro de Programas, sus lineamientos técnicos -a los que se re fi eren los numerales 8.1 y 8.2. del artículo 8, y el literal a) del artículo 14 del presente Reglamento, respectivamente-, así como las reglas para el cálculo anual de los resultados a reportar por los programas. SEGUNDA. Los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo se registran en el aplicativo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución ministerial, señalada en la primera disposición complementaria transitoria. TERCERA. El Ministerio Público, en tanto realice las adecuaciones al RUVA señaladas en la cuarta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, brinda a solicitud del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o de los programas registrados en el Registro de Programas establecido en el numeral 8.1. del artículo 8 del presente Reglamento, la información del citado Registro. CUARTA. La implementación de la reserva de las plazas disponibles para las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar en todos los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo de las entidades de la administración pública se realiza en concordancia con el proceso gradual y progresivo de implementación del RUVA a nivel nacional. 1974972-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa EMBYTEL PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 699-2021-MTC/01.03 Lima, 16 de julio de 2021VISTO, el escrito de registro N° T-138018-2021, mediante el cual la empresa EMBYTEL PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio de portador local en la modalidad conmutado, y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar