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37 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / DECRETA: Artículo 1. Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley N° 31153, Ley que Promueve la Inserción Laboral de las Mujeres Víctimas de Toda Forma de Violencia en los Programas que Ejecutan las Entidades de la Administración Pública, que consta de cuatro (04) capítulos, dieciséis (16) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento, aprobado por el artículo precedente, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de los Ministerios que refrendan la presente norma, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY N° 31153, LEY QUE PROMUEVE LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE TODA FORMA DE VIOLENCIA EN LOS PROGRAMAS QUE EJECUTAN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento regula la incorporación de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar, a través del cumplimiento de la cuota de inclusión preferente, en los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo, con la fi nalidad de facilitar su inserción laboral; en el marco de la Ley N° 31153, Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública. Artículo 2. Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todas las entidades de la administración pública, en todos los niveles de gobierno, que cuentan con programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo. Artículo 3. De fi niciones Para efectos del presente Reglamento debe entenderse por: 1. Autoempleo: Es el empleo generado por el trabajador o trabajadora independiente que trabaja en forma individual o asociada, explotando una empresa, negocio o profesión, y que no tiene trabajadores o trabajadoras remunerados a su cargo. 2. Convocatoria: Es la fase de ejecución que realizan los programas dirigidos a la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo, en la que se anuncia, informa y publicita el número de plazas disponibles, entre las que se encuentran las plazas reservadas según lo establecido en la Ley N° 31153, Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública. 3. Criterios de Elegibilidad: Son las características y condiciones que deben tener o cumplir la población objetivo para acceder a los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo. Estas características o condiciones están establecidas en los instrumentos de gestión, programas presupuestales orientados a resultados o normas de creación de los mencionados programas. 4. Cuota de inclusión preferente: es el porcentaje de plazas disponibles que se reserva en los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo a fi n de incorporar a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar, coadyuvando así a su inserción laboral. De acuerdo con la Ley N° 31153, esta cuota es no menor al cinco por ciento (5%) del total de plazas disponibles. 5. Entidades de la administración pública: Para fi nes del presente Reglamento, se debe entender por entidades de la Administración Pública a aquellas señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 6. Ley: Ley N° 31153, Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública. 7. Mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar: Son todas aquellas mujeres que son víctimas de los tipos de violencia señaladas en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su Reglamento. 8. Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar: Es un espacio para la comunicación de información y conocimiento que está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene por objeto monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información haciendo seguimiento a las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta materia. Su misión es desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. El Observatorio elabora informes, estudios y propuestas para la efectividad del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. 9. Plazas disponibles: Son el número de vacantes de capacitación, de oportunidades de acceso al empleo u otras similares, que ofertan a su público objetivo los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo. Estas plazas pueden ser convocadas por los programas de manera directa o indirecta y según su programación anual. 10. Programa: Es una forma de organización sin personería jurídica que adopta una entidad de nivel nacional, regional o local, para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política especí fi ca, en el ámbito de su competencia conforme a la normativa que regula la organización del Estado. 11. Programa para la promoción del empleo: Es el programa que busca promover el empleo dependiente o el autoempleo desarrollando, de manera