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36 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / PLIEGO PRESU- PUESTARIOMONTO (En soles)PERSONA JURÍDICA 244 INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD - INACAL15 957Cooperación Internacional para la Acreditación de Laboratorios - ILAC 23 087Cooperación Interamericana de Acre- ditación - IAAC 6 319Foro de Metrología Legal de Asia y el Pací fi co - APMLF 6 472 Foro Internacional de Acreditación - IAF 325 348Ofi cina Internacional de Pesos y Medi- das - BIPM 6 494Organización Internacional de Metrolo- gía Legal - OIML 236 534Organización Internacional de Nor- malización - ISO 37 572Sistema Interamericano de Metrología - SIM TOTAL 890,326 Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1974970-9 Decreto Supremo que ratifica la Enmienda a la Parte I del Anexo A del Convenio de Estocolmo de 2001 para incluir en ella el Dicofol, adoptada por la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de 2001 DECRETO SUPREMO Nº 044-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la “Enmienda a la Parte I del Anexo A del Convenio de Estocolmo de 2001 para incluir en ella el Dicofol” (en adelante, la Enmienda aprobada por la Decisión SC-9/11), fue adoptada por la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de 2001 en su novena reunión llevada a cabo en la ciudad de Ginebra del 29 de abril al 10 de mayo de 2019. Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado instrumento jurídico internacional; Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda a la Parte I del Anexo A del Convenio de Estocolmo de 2001 para incluir en ella el Dicofol”, adoptada por la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de 2001 en su novena reunión llevada a cabo en la ciudad de Ginebra del 29 de abril al 10 de mayo de 2019. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referida enmienda, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1974970-10 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31153, Ley que Promueve la Inserción Laboral de las Mujeres Víctimas de Toda Forma de Violencia en los Programas que Ejecutan las Entidades de la Administración Pública DECRETO SUPREMO N° 017-2021-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley N° 31153, Ley que Promueve la Inserción Laboral de las Mujeres Víctimas de Toda Forma de Violencia en los Programas que Ejecutan las Entidades de la Administración Pública tiene por objeto promover la incorporación de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar en los programas sociales que ejecutan las entidades de la administración pública en todos sus niveles, dirigidos a la promoción o generación de empleo o a actividades de capacitación para el trabajo; Que, el artículo 2 de la citada Ley, establece que las entidades de la administración pública reservan en todos sus programas para la promoción o generación de empleo o actividades de capacitación para el trabajo, no menos del cinco por ciento (5%) de sus plazas disponibles para las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida norma señala que el Poder Ejecutivo aprueba y publica el Reglamento de la citada Ley, el cual incluye las reglas para el caso en el que el número de víctimas sea inferior a cinco por ciento (5%) establecido en la presente ley o en el caso de que las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia identi fi cadas no cumplan con los criterios de elegibilidad del programa; Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 31153, Ley que Promueve la Inserción Laboral de las Mujeres Víctimas de Toda Forma de Violencia en los Programas que Ejecutan las Entidades de la Administración Pública; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;