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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal n) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, a través del Informe Nº 044-2021-SIS/ OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 122-2021-SIS/ OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO otorga la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 853, por el importe de S/ 33 665,092.00 (TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR), correspondiente a las transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados al SIS, en mérito al Memorando Nº 632-2021-SIS/GNF; Que, mediante Informe Conjunto Nº 013-2021-SIS/ GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído Nº 690-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF concluye “Se propone la programación de Transferencia Financiera por la modalidad Retrospectiva, por el importe total de S/ 33,665,092.00, correspondiente al concepto de pago “Procedimientos Especiales” el importe de S/ 322,380.00, por “Tarifado” el importe de S/ 32,990,308.00 y “Traslado de Emergencia” el importe de S/ 352,404.00, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de las UEs, a fi n de honrar las obligaciones pendientes como resultado de las liquidaciones realizadas al cierre de producción - abril 2021 y garantizar el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas realizadas a favor de los asegurados al SIS”, para el ejercicio 2021, en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos; Que, a través del Informe Nº 058-2021-SIS/OGAJ- DE-JFMP con Proveído Nº 311-2021-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de las opiniones técnicas de la GNF y la OGPPDO, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto Nº 013-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 33 665,092.00 (TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 – Transferencia Financiera - Recursos Directamente Recaudados - Julio 2021, que forman parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS en el marco en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos. Artículo 2 .- Precisar que las Unidades Ejecutoras que reciban las transferencias fi nancieras de la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones de salud y/o administrativas, para su incorporación y ejecución, deberán diferenciar a través de las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo Nº 01 de la Directiva Administrativa Nº 001-2021-SIS/GNF–V.02, “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 076-2021/SIS. Artículo 3 .- Precisar que los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1974731-1