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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 180

180 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modi fi caciones en la estructura urbana existente; Que, el Artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML modi fi cada por la Ordenanza N° 786-MML de fecha 20 de junio de 2005, establece las formalidades de las Desafectaciones, que en todos los casos, inclusive en los casos de bienes de uso público cuyos titulares sean la municipalidades distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con el dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento; y en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite; Que, mediante Expediente N° 312268-2019, Ángel Navarro Sernaque, identi fi cado con DNI N° 10445038 (en adelante, el peticionante) solicita la desafectación de un área de 195.30 m2, constituido como Área Verde, ubicado en la Mz. K, lote 10 del Pueblo Joven Señor de los Milagros, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, para uso de vivienda; Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 28 de la Ordenanza N° 296-MML, los bienes de uso público pueden ser desafectados por diversas causales, entre ellas, conforme al literal b): “Por la pérdida de la naturaleza que justi fi co su inclusión en esa categoría de bienes”. Por tanto, debe considerarse lo señalado por la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción, que remite el Informe Técnico Final de Riesgo N° 626-2019-MML-GDCGRD-SEPRR de fecha 12 de noviembre de 2019, el cual concluye que el predio ubicado en el Pueblo Joven Señor de los Milagros, Mz. K, lote 10, del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, presenta condiciones mínimas de seguridad, comprendidas en la normatividad vigente; Que, mediante el Informe N° 016-2020-MML-GDU- SPHU-DD de fecha 13 de enero de 2020, la División de Desafectaciones concluye que habiendo realizado la consulta a la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres, concluye, con Informe Técnico Final de Riesgo N° 626-2019-MML-GDCGRD-SEPRR, que el área del recurso presenta condiciones mínimas de seguridad, asimismo la Subgerencia de Gestión Ambiental con Informe N° 795-2019-MML/GSCGA-SGS-DAVE, concluye que el área del recurso presenta superávit de áreas para Recreación Pública, se encuentra ocupado por una familia con vivencia permanente y que a la fecha no ha sido habilitado como Área Verde, por lo cual opina que es factible el pedido de desafectación. En lo que respecta a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo se opina declarar factible la desafectación del área en consulta. Finalmente, luego de la inspección ocular realizada se observó que en el área del recurso existe una vivienda de material noble reforzado con muros de contención que han estabilizado el terreno, el cual cuenta con instalaciones sanitarias y eléctricas, así como con un desagüe que se encuentra conectado a la red matriz del Asentamiento Humano por lo que considera Viable lo peticionado al encontrarse dentro de los alcances del Artículo 28 inciso b) de la Ordenanza 296-MML; Que, el Área Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº 289-2020-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 27 de julio de 2020, concluye que la petición de desafectación de un área de 195.30 m2 constituido como Área Verde ubicado en la Mz. K, lote 10, del Pueblo Joven Señor de los Milagros, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, resultaría favorable en vista a que existe una vivienda de material noble reforzada con muros de contención que han estabilizado el terreno y que cuenta con instalaciones sanitarias y eléctricas, así como con un desagüe que se encuentra conectado a la red matriz del Asentamiento Humano. Asimismo, conforme a lo señalado por la Subgerencia de Gestión Ambiental, el área del recurso localizada en el Pueblo Joven Señor de los Milagros presenta superávit de áreas para Recreación Pública; Que, cabe mencionar que a través del Acuerdo de Concejo N° 234 de fecha 6 de julio de 2021, se concedió licencia al titular de la entidad del 16 al 24 de julio de 2021 inclusive, por lo que de conformidad con el Artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, se encuentra encargado del Despacho de Alcaldía durante el periodo indicado; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen 008-2021-MML-CMDUVN, de fecha 3 de febrero de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo 1. Declarar Favorable la petición de desafectación de un área de 195.30 m2, constituido como Área Verde, ubicado en la Mz. K, lote 10 del Pueblo Joven Señor de los Milagros, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, efectuada por Ángel Navarro Sernaque a través del Expediente N° 312268-2019. Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su Unidad Orgánica correspondiente, el cumplimiento acordado en el presente, respecto de los temas de su competencia. Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ROMERO SOTELO Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de la Alcaldía 1975306-3 Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA N° 2370-2021 Lima, 16 de julio de 2021EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;