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118 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / los numerales 1, 5, 6, 7 y 9 del artículo 1 de la Medida Cautelar impuesta por Resolución N° 507-2019-GSF/OSIPTEL, siguen siendo exigibles para TELEFÓNICA. Por lo tanto, a diferencia de lo señalado por TELEFÓNICA, el procedimiento administrativo que dio origen a la imposición de algunos extremos de la Medida Cautelar, no han sido archivados; por lo que, no corresponde acoger los argumentos de la referida empresa. 4.2. Sobre la valoración de las acciones y mejoras realizadas para dar cumplimiento a la Medida Cautelar TELEFÓNICA re fi ere que, a través de la carta N° TDP- 0208-AG-ADR-20 de fecha 17 de enero de 2020, informó las acciones y mejoras para adecuar sus procesos, con los cuales, a su entender, habría dado cumplimiento a Medida Cautelar impuesta. Agrega que, en virtud del Principio de Verdad Material, el OSIPTEL no habría realizado el análisis de todos los medios probatorios presentados, tales como: Disposiciones de la Medida CautelarAcciones desplegadas Numeral 1Mediante carta N° TDP-0208-AG-ADR-20 informó las gestiones necesarias para solucionar los problemas o difi cultades en la portabilidad numérica reportados por los concesionarios receptores y los casos que se encontraban pendientes de atención. Numeral 5Actualizó sus procedimientos de atención publicados en la plataforma de difusión denominada GENIO (Procedimientos Rechazo Injusti fi cado PORT IN y Procedimientos enrutamiento PORT IN), la obligación de remitir la conformidad, de ser el caso, de los problemas reportados por los operadores cedentes en un plazo máximo de tres (3) horas, desde la recepción de la solución del problema. Numeral 6A través de la carta N° TDP-0208-AG-ADR-20 informó al Órgano Instructor que ha incorporado en sus procedimientos de portabilidad para las mesas de ayuda una mejora en el fl ujo de comunicación entre nuestro personal del canal de coordinación, los concesionarios receptores y el OSIPTEL. Numeral 7Informó que ha desplegado un proceso de custodia para conservar las acreditaciones que sustentan el reporte de problemas que se remite a las otras empresas operadoras.Conserva las comunicaciones con las soluciones remitidas a las empresas operadoras que reportan problemas de portabilidad. Numeral 9A efectos de que en la portabilidad de servicios fi jos se pueda manejar un solo código (22), en setiembre del 2019, puso en producción un requerimiento de mejora para las portabilidades OUT Fija (bajas por portabilidad) consistente en lo siguiente:- En la portabilidad de líneas fi jas el operador receptor podrá ingresar el código 22.- Internamente nuestros sistemas buscarían y procesarían en 2 legados (código 22 y código 32), procediendo a dar respuesta a la consulta previa.- Si el operador receptor para la portabilidad de líneas fi jas ingresa directamente el código 32, nuestro sistema solo buscará en el legado 32, procediendo a dar respuesta a la consulta previa. Sobre el particular, es importante indicar que la Primera Instancia sí se ha pronunciado sobre los alegatos de TELEFÓNICA, expresando las razones jurídicas y normativas por las cuales ha concluido que las obligaciones contempladas en los numerales 1, 5, 6, 7 y 9 del artículo 1 de la Medida Cautelar no han sido cumplidas, conforme se detalla en las páginas 9 a 15 de la Resolución N° 071-2021-GG/OSIPTEL. En efecto, sobre los medios probatorios presentados por TELEFÓNICA, de acuerdo al análisis realizado por la Primera Instancia, el cual comparte este Consejo, se advierte: (i) Respecto al numeral 1 de la Medida Cautelar En el Informe de Supervisión que sustenta el inicio del PAS, se advierte que de la información proporcionada por TELEFÓNICA así como de las acciones de supervisión realizadas, aun luego de la implementación de las medidas invocadas por la empresa operadora, las soluciones a los problemas o di fi cultades no fueron inmediatas, pese a que la fi nalidad de la medida cautelar era soluciones rápidas y oportunas para que el procedimiento de portabilidad numérica no se vea afectado. Debe precisarse que la medida cautelar no solo estaba orientada a que TELEFÓNICA realice determinadas confi guraciones en sus sistemas, sino que estas confi guraciones tenían que lograr la fi nalidad de solucionar todos los problemas o di fi cultades relacionados a la portabilidad numérica reportado por los concesionarios receptores o el OSIPTEL que estuvieran pendientes de atención, con fi rmar la solución de los mismos con el concesionario receptor que lo reportó y remitir estos resultados al OSIPTEL. (ii) Respecto al numeral 5 de la Medida CautelarEn el Informe de Supervisión se veri fi có que las acciones adoptadas por TELEFÓNICA resultaban genéricas y no permiten asegurar que cumpla con brindar la conformidad de la solución de los problemas reportados al concesionario cedente, en el plazo máximo de tres (3) horas, desde la recepción de la solución del problema, toda vez que en el procedimiento de comunicación se indica lo siguiente “Envía correo de Conformidad de solución reportada por el Operador Cedente”. (iii) Respecto al numeral 6 de la Medida CautelarEn el Informe de Supervisión se concluye que los procedimientos implementados por TELEFÓNICA describen de manera genérica los pasos que deben seguir los responsables del canal de coordinación para atender los problemas en la portabilidad numérica remitidos por los concesionarios receptores, lo cual no permite resolver el problema, tal como se indica a continuación: “la comunicación entre los representantes del canal de coordinación de TELEFÓNICA y el concesionario receptor no permitió resolver el problema reportado por el concesionario receptor, dentro de las veinticuatro (24) horas de noti fi cado, por el contrario, se advierte la falta de coordinación y seguimiento al problema para garantizar la solución efectiva dentro del plazo establecido, toda vez que el problema fue reportado el 16 de enero a las 11:57 horas y el concesionario receptor brindó la conformidad de la solución del problema en 27 de enero a las 18:24 horas” (iv) Respecto al numeral 7 de la Medida CautelarEn el Informe de Supervisión se indica que de los nueve (9) reportes solicitados se evidenció que TELEFÓNICA no entregó la totalidad de las acreditaciones de un reporte, cuando debió entregar la información completa; lo cual demuestra su falta de diligencia para cumplir con lo dispuesto por una orden del OSIPTEL respecto a la conservación de las acreditaciones que sustentan el reporte de problemas que remite a las otras empresas operadoras, así como las comunicaciones con las soluciones remitidas a las empresas operadoras que les reporta problemas de portabilidad. (v) Respecto al numeral 9 de la Medida CautelarEn el Informe de Supervisión se veri fi có que a pesar de que TELEFÓNICA implementó una mejora en la búsqueda del número consultado por tipo de servicio ingresado ( fi ja o móvil) con código de enrutamiento 22, que permite derivar la consulta a la base que corresponda y continuar con las validaciones para determinar si procede o no la portación, aún mantiene los códigos de enrutamiento 32 y 22 para realizar las consultas de portabilidad, a pesar que al 17 de enero de 2020, ya debía haber efectuado la migración del código 32 hacia el código 22. Ahora bien, tal como se ha indicado la Resolución N° 071-2021-GG/OSIPTEL sí se encuentra debidamente motivada y, en consecuencia, no existe afectación alguna al Principio de Verdad Material o al Debido Procedimiento