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140 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / d) El funcionario aduanero realiza el reconocimiento físico de las mercancías y veri fi ca que correspondan a las consignadas en la DAM y se encuentren negociadas en el Arancel Común Anexo al Protocolo Modi fi catorio del Convenio. 4. Resultado del reconocimiento físico sin observaciones De ser conforme el reconocimiento físico, el funcionario aduanero registra la diligencia de destino y el sistema informático remite un aviso al correo electrónico del jefe a cargo del régimen de importación para el consumo en la aduana de ingreso, con el que se comunica el registro. A continuación, se realizan las siguientes acciones: a) DAM cancelada:a.1 El sistema informático registra la diligencia de culminación de forma automática. a.2 Si el OI pagó el monto sujeto a exoneración, la devolución se realiza mediante nota de crédito negociable emitida por la aduana de destino con cargo a la subcuenta especial. a.3 El funcionario aduanero de la aduana de destino verifi ca en el sistema informático el abono del monto cancelado según la información proporcionada en el reporte consignado en el numeral 7 del subliteral C1). De ser conforme, se proyecta la resolución que determina el monto a devolver y que autoriza la emisión de la nota de crédito negociable. De no ser conforme, se solicita la aclaración respectiva al área de contabilidad de la aduana de ingreso. a.4 Emitida la resolución a que se re fi ere el párrafo anterior, se deriva al jefe del área de recaudación de la aduana de destino para la emisión de la nota de crédito negociable. a.5 La emisión de la nota de crédito negociable se realiza por los funcionarios aduaneros autorizados en cada intendencia conforme al formato del anexo III “Nota de crédito negociable”, dentro de los tres días hábiles siguientes de registrada la resolución en el sistema informático.b) DAM cancelada y garantizada: b.1 El sistema informático registra la diligencia de culminación de forma automática. b.2 Si el monto sujeto a exoneración fue garantizado con carta fi anza bancaria o fi nanciera, el jefe del área del régimen de importación para el consumo de la aduana de ingreso dispone las acciones para la devolución de la garantía. c) DAM con garantía previa:Si el monto sujeto a exoneración fue a fi anzado con garantía previa, el jefe del área del régimen de importación para el consumo de la aduana de ingreso asigna la DAM para el registro de la diligencia de culminación. Registrada la diligencia, el sistema informático desafecta el monto garantizado de la cuenta corriente de la garantía previa. En tanto se implemente la diligencia de culminación automática en los casos previstos en los incisos a) y b), el jefe del área del régimen de importación para el consumo de la aduana de ingreso asigna la DAM para el registro de dicha diligencia. 5. Resultado del reconocimiento físico con observaciones o incumplimiento de los plazos para presentar solicitudes a) De no ser conforme el reconocimiento físico de las mercancías, el funcionario aduanero registra en el sistema informático la diligencia de destino con incidencia y proporciona la información técnica su fi ciente e imágenes, de corresponder, en el plazo máximo de cinco días posteriores a su realización. Este plazo se suspende en caso existan noti fi caciones al OI. En tanto se implemente el registro señalado, el funcionario aduanero comunica a su jefe inmediato, mediante documento electrónico, las observaciones detectadas y adjunta la información e imágenes señaladas en el plazo indicado. De encontrarlo conforme, dicho jefe lo remite a la aduana de ingreso para la evaluación pertinente. Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL • MARISELA FARROMEQUE 998 732 784 mfarromeque@editoraperu.com.pe• MÓNICA SANCHEZ 915 248 092 msanchez@editoraperu.com.pe www.editoraperu.com.pe