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47 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / TÍTULO V GESTIÓN, REGISTRO, VERIFICACIÓN Y PROMOCIÓN CAPÍTULO I Sistema de gestión de información, registro del acceso y veri fi cación Artículo 59.- Sistema de gestión de información del acceso a los recursos genéticos y sus derivados 59.1 El Ministerio del Ambiente conduce y administra el sistema de gestión de información del acceso a los recursos genéticos y sus derivados, a partir de la información contenida en las autorizaciones y contratos de acceso emitidos por las Autoridades Nacionales Competentes. Este sistema se articula al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). 59.2 El sistema incluye el expediente de acceso público, salvo la información con fi dencial, de conformidad con el presente Reglamento y la normativa vigente. Artículo 60.- Puntos de veri fi cación 60.1 El INDECOPI y la Comisión Nacional para la Protección al acceso a la Diversidad Biológica Peruana y a los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas se constituyen como puntos de veri fi cación nacionales. 60.2 Las agencias y/o programas nacionales que financian proyectos con fondos públicos para investigación científica, desarrollo e innovación y emprendimiento basados en recursos genéticos y sus derivados pueden constituirse como puntos de verificación nacional para lo cual solicitan dentro de sus requisitos de financiamiento la obtención de la autorización o contrato de acceso a los recursos genéticos y sus derivados correspondiente. 60.3 El Ministerio del Ambiente, en coordinación con los sectores correspondientes, designa a otros puntos de veri fi cación con el fi n de apoyar el cumplimiento de la utilización de los recursos genéticos y sus derivados. 60.4 El Ministerio del Ambiente, en coordinación con las Autoridades Nacionales Competentes, brinda respuesta a las comunicaciones efectuadas por los puntos de veri fi cación, nacionales o internacionales. Artículo 61.- Funciones de los puntos de verifi cación Son funciones de los puntos de veri fi cación: a) Veri fi car que las actividades, proyectos, productos o mercancías basadas en recursos genéticos que se encuentren en el ámbito de su competencia cuente con las autorizaciones y los contratos de acceso correspondientes. b) Informar a las Autoridades Nacionales Competentes de los casos de acceso no autorizados y las acciones implementadas. c) Coordinar con el Ministerio del Ambiente y las Autoridades Nacionales Competentes las acciones para promover el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. d) Mantener actualizada las bases de datos de actividades, productos o mercancías que conduzcan en el ámbito de su competencia, vinculadas al acceso a los recursos genéticos. e) Promover la articulación e interoperabilidad entre sus plataformas y el sistema de gestión de información del acceso a los recursos genéticos y sus derivados. f) Informar al Ministerio del Ambiente sobre las actividades, proyectos, productos o mercancías basados en recursos genéticos de países parte del Protocolo de Nagoya, a fi n de remitir la comunicación correspondiente al Punto Focal de dicho país. Artículo 62.- Investigaciones basadas en recursos genéticos por parte de las entidades del Poder Ejecutivo 62.1 Las investigaciones basadas en recursos genéticos y sus derivados sin fi nes comerciales, realizadas por las entidades del Poder Ejecutivo, en el marco de sus funciones, se registran en la base de datos conducida por las Autoridades Nacionales Competentes. 62.2 Las entidades del Poder Ejecutivo que realizan estas investigaciones, a través de sus unidades orgánicas responsables, deben informar semestralmente a las Autoridades Nacionales Competentes todas las investigaciones a realizar, consignando la siguiente información: a) Datos del investigador responsable y cargo en la institución. b) Título del proyecto.c) Identi fi cación de la especie o categoría taxonómica , tipo y cantidad de muestra. d) En el caso de especies silvestres debe indicar el número de la autorización, resolución o permiso que autoriza la colecta del material biológico que contiene al recurso genético, de corresponder. e) En el caso de especies cultivadas, indicar la procedencia del material biológico que contiene el recurso genético. f) Objetivos del proyecto (generales y especí fi cos). g) Bene fi cios a distribuir en el marco del Protocolo de Nagoya. h) Duración (fecha de inicio y término).i) Instituciones y actores involucrados. CAPÍTULO II Promoción y fortalecimiento de las capacidades en investigación, desarrollo, transferencia tecnológica e innovación tecnológica en materia de recursos genéticos Artículo 63.- Promoción de la investigación y la transferencia tecnológica sobre recursos genéticos El CONCYTEC, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), en coordinación con el Ministerio del Ambiente y las Autoridades Nacionales Competentes, promueve la investigación, desarrollo, transferencia y/o innovación tecnológica basados en recursos genéticos y sus derivados para la generación de conocimiento y la puesta en valor de dichos recursos. Artículo 64.- Mecanismos para el fortalecimiento de capacidades cientí fi cas y técnicas El CONCYTEC, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y las Autoridades Nacionales Competentes, establece, en el marco de sus competencias, mecanismos para el fortalecimiento nacional de capacidades cientí fi cas y técnicas vinculadas al acceso a los recursos genéticos y sus derivados. Artículo 65.- Mecanismos de fi nanciamiento El CONCYTEC, en su calidad de ente rector del SINACYT, en alianza con el Ministerio del Ambiente, las universidades, los Institutos y las Escuelas de Educación Superior, y los centros de investigación, según corresponda, pueden desarrollar mecanismos de fi nanciamiento para la ejecución de estudios e investigaciones basadas en recursos genéticos y sus derivados. Artículo 66.- Trámite gratuito para las investigaciones sin fi nes comerciales Las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fi nes comerciales nacionales o extranjeras son de trámite gratuito, a fi n de promover el desarrollo cientí fi co y tecnológico basado en recursos genéticos y sus derivados. CAPÍTULO III Fortalecimiento de capacidades de los actores en el acceso de los recursos genéticos Artículo 67.- Fortalecimiento de capacidades de las Autoridades Nacionales Competentes 67.1 Las Autoridades Nacionales Competentes identi fi can y priorizan sus necesidades de fortalecimiento