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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / los recursos genéticos utilizados y el derecho preferente de este en la distribución de bene fi cios monetarios y no monetarios y los productos que se generen de las investigaciones y desarrollos realizados. 42.3 Asimismo, el usuario debe asegurar la participación en los bene fi cios a los proveedores del recurso biológico, de corresponder, a través de los contratos accesorios respectivos, conforme a lo establecido por el artículo 52 del presente Reglamento. TÍTULO IV ASPECTOS COMPLEMENTARIOS PARA EL ACCESO CAPÍTULO I Institución Nacional de Apoyo y Centros de Conservación Ex Situ Artículo 43.- Institución Nacional de Apoyo43.1 Las solicitudes de acceso presentadas por usuarios extranjeros deben adjuntar el contrato accesorio con una Institución Nacional de Apoyo. 43.2 Los usuarios y la Institución Nacional de Apoyo son solidariamente responsables por los daños causados, por los investigadores que forman parte del proyecto, al material genético contenido en el material biológico, si ello fuera derivado del incumplimiento de alguna obligación prevista en la autorización o el contrato otorgado. 43.3 El Ministerio del Ambiente administra y actualiza la base de datos de las Instituciones Nacionales de Apoyo, sobre la base de las autorizaciones otorgadas y contratos suscritos. Artículo 44.- Derechos y obligaciones de la Institución Nacional de Apoyo Son derechos y obligaciones de la Institución Nacional de Apoyo: a) Promover acciones conjuntas con el usuario para el fortalecimiento de sus capacidades en materia de investigación, gestión y transferencia tecnológica relacionadas con recursos genéticos y sus derivados. b) Negociar con el usuario sus bene fi cios. c) Mantener la con fi dencialidad de las actividades y resultados que involucre el proyecto de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico y/o innovación. d) Cumplir con los compromisos acordados en el contrato accesorio. Artículo 45.- Acceso a los recursos genéticos de los centros de conservación ex situ El acceso a los recursos genéticos a partir de material genético mantenido en centros de conservación ex situ autorizados por la Autoridad Nacional Competente se realiza mediante las modalidades de acceso descritas en el artículo 16 del presente Reglamento. Los centros de conservación ex situ que provean material genético suscriben contratos accesorios con los usuarios bajo las condiciones mínimas establecidas por el artículo 52 del presente Reglamento. Artículo 46.- Centros de conservación ex situ autorizados Los centros de conservación ex situ autorizados para la conservación de recursos biológicos, bajo las normas sectoriales respectivas, deben informar anualmente a la Autoridad Nacional Competente correspondiente sobre la condición del material depositado en el marco de las autorizaciones y contratos del acceso a los recursos genéticos y sus derivados. Artículo 47.- Mecanismos para el fortalecimiento de los centros de conservación ex situ 47.1 Las Autoridades Nacionales Competentes, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, promueven el fortalecimiento de los centros de conservación ex situ, a través de mecanismos de fi nanciamiento público y de participación del sector privado.” 47.2 En el caso de recursos públicos, éstos se rigen por las normas de presupuesto, gasto e inversión pública, así como las que fueran aplicables de acuerdo a la normativa vigente. CAPÍTULO II Negociación, bene fi cios de las autorizaciones y contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados Artículo 48.- Negociación para la participación justa y equitativa de los bene fi cios en los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes comerciales 48.1 La participación justa y equitativa de los bene fi cios monetarios y no monetarios en los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes comerciales se establece a través de un proceso de negociación caso por caso, cuyo resultado debe consignarse en el contrato respectivo. 48.2 Los bene fi cios pueden ser variables en función a los hitos que se establezcan en la negociación. 48.3 Las Autoridades Nacionales Competentes pueden consultar a los asesores en negociación a fi n de contar con asistencia en los procesos de negociación, considerando la petición de con fi dencialidad otorgada. 48.4 Las Autoridades Nacionales Competentes deben destinar los bene fi cios monetarios y no monetarios que se deriven de los contratos de acceso a actividades de generación de conocimiento, conservación y uso sostenible del recurso biológico que contiene el recurso genético, los cuales constituyen recursos propios de dichas autoridades. Artículo 49.- Bene fi cios para el Estado peruano en las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fi nes comerciales Para el caso de la determinación de los bene fi cios en las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fi nes comerciales, el usuario identi fi ca al menos tres (3) bene fi cios no monetarios ante la Autoridad Nacional Competente, de los cuales dos (2) son obligatorios y al menos uno (1) es opcional, según el listado que se detalla a continuación: 49.1 Bene fi cios no monetarios obligatorios: a) Difusión de resultados de la investigación a actores relevantes, incluyendo a los proveedores del recurso biológico, de acuerdo con lo establecido en las autorizaciones y contratos. b) Colaboración, cooperación y/o contribución a la formación y capacitación o entrenamiento de actores relevantes, especialistas y/o técnicos. 49.2 Bene fi cios no monetarios opcionales: a) Colaboración, cooperación y contribución en programas de investigación y desarrollo cientí fi cos, particularmente actividades de investigación biotecnológica. b) Participación de tesistas o estudiantes nacionales en el proyecto. c) Acceso para los investigadores nacionales involucrados en el proyecto a las colecciones ex situ y a bases de datos de las colecciones recursos genéticos de las instituciones que formen parte del proyecto. d) Transferencia de conocimientos y de tecnología al proveedor de los recursos biológicos o a los pobladores de la localidad de origen de los recursos biológicos en términos justos y más favorables. e) Acceso a la información cientí fi ca pertinente a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, incluidos inventarios biológicos y estudios taxonómicos. f) Acciones para promover la seguridad alimentaria y de los medios de subsistencia. g) Otros adicionales propuestos por el usuario.