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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 50.- Bene fi cios para el Estado peruano en los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes comerciales Para los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes comerciales, el usuario debe identi fi car y proponer bene fi cios monetarios y no monetarios ante la Autoridad Nacional Competente según el listado que se detalla a continuación: 50.1 Pago de regalías anuales, negociables, no menor al 1% de las ventas netas de(los) producto(s) intermedios o fi nales que se comercialicen. El pago de regalías anuales puede ser compensado con las siguientes inversiones: a) Instalación y mantenimiento de infraestructura, equipamiento y materiales para fi nes de investigación y conservación de la diversidad biológica. En caso estas instalaciones se vayan a establecer en áreas bajo propiedad o posesión de terceros debe contar con la autorización de estos como requisito. b) Constitución o aportes a fondos fi duciarios que fi nancien programas, proyectos o mecanismos de conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. c) Financiamiento en investigaciones relativas a la conservación de la diversidad biológica. 50.2 Bene fi cios no monetarios obligatorios señalados en los numerales 49.1 y opcionalmente los bene fi cios no monetarios del numeral 49.2 del artículo precedente, los cuales son destinados para las actividades de conservación y uso sostenible del recurso biológico que contiene el recurso genético. 50.3 En las negociaciones se establece la modalidad y formas de pago de los bene fi cios monetarios y no monetarios. Artículo 51.- Bene fi cios monetarios para el Estado peruano en caso de patentes y certi fi cados de obtentor Los bene fi cios monetarios provenientes de la utilización de patentes y certi fi cados de obtentor de variedades vegetales basados en el acceso a los recursos genéticos consideran un mínimo de 1% de su valor comercial y hasta por el plazo máximo de vigencia de dichos derechos. CAPÍTULO III Contratos Accesorios Artículo 52.- Contratos Accesorios52.1 Los contratos accesorios son acuerdos previos que debe suscribir el usuario, cuando corresponda, con: a) El proveedor, propietario del recurso o material biológico que contiene el recurso genético al que se piensa acceder, incluyendo los centros de conservación ex situ . b) El propietario, poseedor o administrador del predio donde se encuentre el recurso biológico que contenga el recurso genético. c) La Institución Nacional de Apoyo. 52.2 Los contratos accesorios deben contener como mínimo la siguiente información: a) Identi fi cación de las partes contratantes. b) Título y objetivos del proyecto.c) Consentimiento expreso del proveedor del recurso biológico, de corresponder. d) Condiciones acordadas entre las partes. 52.3 La celebración de un contrato accesorio no autoriza el acceso al recurso genético y sus derivados, y debe incluir una condición suspensiva que sujete su ejecución al otorgamiento de la autorización o contrato correspondiente. 52.4 La responsabilidad por su ejecución y cumplimiento corresponde a las partes. En caso de incumplimiento por parte del usuario, la Autoridad Nacional Competente sanciona conforme a lo dispuesto en los artículos 73 y 74 del presente Reglamento.52.5 La nulidad del contrato de acceso a los recursos genéticos con fi nes comerciales o de la autorización de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes no comerciales acarrea la nulidad del contrato accesorio. 52.6 La modi fi cación, suspensión o resolución del contrato accesorio puede acarrear la modi fi cación, suspensión, cancelación o resolución de la autorización o el contrato de acceso a los recursos genéticos y sus derivados por parte de la Autoridad Nacional Competente, si es que ello afecta de manera sustancial las condiciones de estos últimos. 52.7 El usuario debe informar a la Autoridad Nacional Competente de cualquier cambio o modi fi cación en las condiciones pactadas en los contratos accesorios, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, sin perjuicio de la autorización que se requiera conforme a lo previsto por el artículo 54 del presente Reglamento. CAPÍTULO IV Modi fi cación, suspensión, cancelación resolución y extinción Artículo 53.- Modi fi cación de las autorizaciones y contratos 53.1 En los casos que el usuario requiera realizar cambios a las condiciones de la autorización o del contrato otorgado, incluyendo investigaciones, actividades o productos adicionales basados en el(los) recurso(s) genético(s) objeto del acceso autorizado, este debe solicitar a la Autoridad Nacional Competente una modi fi cación de la autorización o contrato de acceso suscrito para lo cual debe presentar los requisitos señalados en el numeral 53.3 del presente artículo. 53.2 No son materia de modi fi cación las siguientes condiciones: a) La titularidad del usuario de la autorización o del contrato de acceso. b) Los fi nes de la autorización o contrato de acceso. c) El material biológico autorizado para colecta. 53.3 El procedimiento se inicia con la presentación ante la Autoridad Nacional Competente de la solicitud simple que debe adjuntar según el objeto de la modi fi cación lo siguiente: a) Proyecto de investigación actualizado, por medio físico o virtual, según formato (Anexo Nº 2). b) Hoja de vida del investigador principal y equipo actualizado, de corresponder. c) Copia de los contratos accesorios modi fi cados, de corresponder. d) Propuesta de los nuevos bene fi cios monetarios y no monetarios, de corresponder. e) Plan de Negocios con la proyección fi nanciera o económica modi fi cada para el caso de contratos de acceso con fi nes comerciales, de corresponder. f) Petición del tratamiento de con fi dencialidad, de ser el caso, en cuanto sea aplicable. g) Comprobante de Pago. Cuando el pago se realice en caja de la entidad indicar el número del comprobante de pago en la solicitud. 53.4 El procedimiento está sujeto a evaluación previa, con silencio administrativo negativo. Las Autoridades Nacionales Competentes evalúan las solicitudes de modi fi cación en las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fi nes comerciales en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Para el caso de los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes comerciales, la evaluación se realiza en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles. 53.5 Para el caso de las solicitudes de modi fi cación de los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes comerciales, que implique la incorporación de productos adicionales que no se encuentren dentro de lo negociado en el contrato primigenio, la Autoridad Nacional Competente inicia un proceso de negociación de los nuevos bene fi cios, conforme a lo señalado por el artículo 34 del presente Reglamento.