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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 54.- Suspensión del plazo 54.1 El usuario, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, solicita a la Autoridad Nacional Competente la suspensión del plazo de vigencia de la autorización de los recursos genéticos y sus derivados con fi nes no comerciales o el contrato de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes comerciales, dentro de los quince (15) días hábiles de ocurrido el caso fortuito o fuerza mayor. 54.2 El procedimiento se inicia con la presentación ante la Autoridad Nacional Competente de una solicitud simple que debe adjuntar, según el objeto de la suspensión, lo siguiente: a) Declaración jurada indicando y sustentando los hechos de fuerza mayor o caso fortuito y el periodo de duración de la restricción parcial o total de sus actividades, así como la documentación que lo sustente. b) Proyecto de investigación y cronograma de actividades actualizado. c) Copia de contratos accesorios modi fi cados, de corresponder. 54.3 El procedimiento está sujeto a evaluación previa, con silencio administrativo negativo. Las Autoridades Nacionales Competentes evalúan las solicitudes de suspensión del plazo de vigencia de las autorizaciones de acceso en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Para el caso de los contratos de acceso, la evaluación se realiza en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. El trámite de este procedimiento es gratuito. 54.4 El plazo de la suspensión está sujeto a la duración de los hechos de fuerza mayor o caso fortuito que generaron la paralización de las actividades previstas en las autorizaciones y contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados. 54.5 El caso fortuito o de fuerza mayor no libera a los usuarios del cumplimiento de las obligaciones que no sean suspendidas por dichos eventos. Las obligaciones afectadas quedan suspendidas mientras dure el evento de caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 55.- Causales de cancelación de las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fi nes comerciales 55.1 Las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fi nes comerciales son canceladas, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales que pudiera haber, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de cualquiera de los términos y las obligaciones establecidas en la autorización de acceso o incurrir en las prohibiciones establecidas por el presente Reglamento. b) Destinar los recursos genéticos y sus derivados a fi nes distintos a los contemplados en la autorización de acceso. c) Presentación de información falsa o haber alterado la misma. d) Perjuicio a las especies, subespecies, variedades o razas en situación de endemismo, rareza o en categoría de amenaza. e) Transcurrido los tres años de la suspensión de la autorización por caso fortuito o fuerza mayor. f) Cuando el usuario no cuente con capacidad económica o técnica para continuar con el proyecto de investigación, y habiendo sido requerido anteriormente para corregir tal situación. g) Tras la nulidad del contrato accesorio, si es que éste fuere indispensable para la realización de las actividades de acceso previstas en la autorización. h) Fallecimiento del titular de la autorización.i) Extinción de la persona jurídica que solicitó el acceso. 55.2 La cancelación no extingue las obligaciones pendientes por parte del usuario durante el tiempo que estuvo vigente la autorización de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fi nes comerciales. La cancelación de la autorización tiene como consecuencia la cancelación del contrato respectivo. Artículo 56.- Causales de resolución de los contratos de acceso a los recursos genéticos con fi nes comerciales 56.1 Los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fines comerciales se resuelven, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales que pudiera haber, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de cualquiera de los términos y las obligaciones establecidas en el contrato de acceso. b) Incurrir en las prohibiciones establecidas.c) Destinar los recursos genéticos y sus derivados a fi nes distintos a los contemplados en el contrato de acceso. d) Presentación de información falsa o haber alterado la misma. e) Por declaratoria de emergencia ambiental en el área donde se encuentra el recurso biológico. f) Perjuicio a las especies, subespecies, variedades o razas en situación de endemismo, rareza o en categoría de amenaza. g) Transcurrido los tres años de la suspensión del contrato por caso fortuito o fuerza mayor, sin tener la posibilidad de continuar con el contrato. h) Cuando el usuario no cuente con la capacidad económica o técnica para continuar con el proyecto de investigación o contrato, y habiendo sido requerido anteriormente para corregir tal situación. i) Tras la nulidad del contrato accesorio, si es que éste fuere indispensable para la realización de las actividades de acceso previstas en el contrato. j) Solicitud unilateral del usuario.k) Mutuo acuerdo. 56.2 La resolución del contrato no extingue las obligaciones pendientes por parte del usuario durante la vigencia del contrato de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes comerciales. Artículo 57.- Causales de extinción de los contratos57.1 Los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados se extinguen por las siguientes causales: a) Fallecimiento del usuario. b) Extinción de la persona jurídica que solicitó el acceso. c) Imposibilidad absoluta de continuar con las obligaciones del contrato. d) Vencimiento de la vigencia del contrato.e) Caducidad de la autorización de colecta.f) Resolución del contrato. 57.2 La extinción de los contratos no exime al usuario del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades administrativas que hubiera contraído salvo los supuestos señalados en los literales a), b) y c) del numeral precedente. Artículo 58.- Recursos impugnatorios 58.1 Los recursos administrativos son:a) Recurso de reconsideración b) Recurso de apelación 58.2 El término para la interposición de los recursos señalados en el numeral anterior es de quince (15) días hábiles perentorios, y deben resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles, aplicándose lo previsto por los artículos 218, 219, 220 y 221 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.