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43 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / 34.1 La negociación es la etapa por la cual la Autoridad Nacional Competente y el usuario acuerdan los bene fi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, los cuales son incluidos en los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes comerciales. 34.2 Culminada la etapa de evaluación previa, la Autoridad Nacional Competente noti fi ca al usuario el inicio del proceso de negociación. El proceso de negociación se realiza en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de noti fi cado el usuario, pudiendo ser prorrogables a pedido del usuario por única vez un plazo de treinta (30) días hábiles. Dentro del plazo indicado, la Autoridad Nacional Competente establece dos fechas para la reunión de negociación. La negociación puede realizarse de manera presencial o virtual. 34.3 En caso de que el usuario no concurra a las fechas establecidas por la Autoridad Nacional Competente, ésta deniega la solicitud de acceso, salvo que solicite previamente la reprogramación correspondiente. 34.4 El Ministerio del Ambiente, en coordinación con las Autoridades Nacionales Competentes, brinda asistencia técnica en los procesos de negociación cuando sea requerido. Artículo 35.- E fi cacia de las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fi nes comerciales La e fi cacia de las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fi nes comerciales se encuentra sujeta a la suscripción de un contrato entre el solicitante y la Autoridad Nacional Competente. Emitida la respectiva autorización, la Autoridad Nacional Competente suscribe con el solicitante el contrato de acceso, según el formato simpli fi cado aprobado. Artículo 36.- Suscripción del contrato de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes comerciales Para el caso de los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes comerciales, se considera perfeccionado con la suscripción del contrato y la publicación de la resolución que autoriza el acceso a los recursos genéticos y sus derivados. Artículo 37.- Plazo para la suscripción del contrato de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes comerciales El contrato de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes comerciales debe ser suscrito en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de noti fi cación de la Resolución. De no suscribirse el contrato la resolución es declarada nula. Artículo 38.- Certi fi cados de cumplimiento reconocidos internacionalmente (CCRI) 38.1 En un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la emisión del contrato de acceso respectivo, la Autoridad Nacional Competente remite al Ministerio del Ambiente una copia de la autorización y/o contrato de acceso, según corresponda, junto con el expediente público y el resumen no con fi dencial, salvaguardando la información con fi dencial aprobada por la Autoridad Nacional Competente. 38.2 En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recepcionado los documentos citados en el párrafo anterior, el Ministerio del Ambiente noti fi ca al Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Bene fi cios, a fi n de que dicha autorización o contrato se constituya en un certi fi cado de cumplimiento reconocido internacionalmente como prueba del acceso legal a los recursos genéticos y sus derivados y/o al componente intangible asociado al recurso biológico. CAPÍTULO IV Procedimiento especial para el acceso a los recursos genéticos y sus derivados en casos de emergencia Artículo 39.- Procedimiento especial de acceso a los recursos genéticos y sus derivados para casos de emergencia39.1 En casos de emergencia sanitaria o ambiental declarada por la autoridad nacional o internacional competente en la materia, que implique daño o riesgo inminente a la salud humana, animal, vegetal o ambiental, la Autoridad Nacional Competente correspondiente autoriza el acceso a los recursos genéticos y sus derivados para fi nes de investigación no comercial. 39.2 La solicitud del procedimiento especial para casos de emergencia sanitaria o ambiental es presentada por una institución de investigación pública o privada, nacional o internacional. 39.3 El procedimiento es de aprobación automática, sin perjuicio de que se realice la fi scalización posterior según lo señalado por el artículo 34 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 39.4. En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, la Autoridad Nacional Competente expedirá en todos los casos el documento de autorización al que hace referencia el numeral 33.2 del artículo 33 del TUO de la Ley Nº 27444. El plazo de vigencia de la autorización está sujeto a la duración del proyecto de investigación. Artículo 40.- Requisitos El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de acceso dirigido a la Autoridad Nacional Competente, según formato (Anexo Nº 3), la cual tiene el valor de una declaración jurada, con la información señalada por el artículo 26 del presente Reglamento, adjuntando lo siguiente: a) Propuesta del proyecto de investigación, según formato, por medio físico o virtual (Anexo Nº 2). b) Carta de compromiso suscrita por el representante legal institucional de informar los resultados de la investigación y de realizar la distribución de bene fi cios monetarios posteriores al acceso. c) Copia de la autorización de colecta para especies silvestres o de sus microorganismos asociados; o la declaración jurada para especies cultivadas o domesticadas continentales o de sus microorganismos asociados. d) Propuesta de distribución de bene fi cios no monetarios. e) Para el caso de instituciones internacionales, declaración jurada en la cual se identi fi que que se cuenta con una Institución Nacional de Apoyo. f) Petición de tratamiento de con fi dencialidad, de ser el caso, en cuanto sea aplicable. g) Copia del documento que acredite la obtención del consentimiento informado previo del componente intangible sin fi nes comerciales, incluyendo los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas conforme a lo establecido por la Ley Nº 27811, de ser el caso, en cuanto sea aplicable. Artículo 41.- Obligación de informar los resultados y bene fi cios de la investigación 41.1 Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de culminada la investigación, el usuario debe reportar a la Autoridad Nacional Competente el resultado obtenido en su investigación, informando en detalle de lo ejecutado. 41.2 En caso se identi fi quen resultados o datos con aptitud utilidad comercial, el usuario debe iniciar el procedimiento para la suscripción del contrato de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes comerciales correspondiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 y cumplir los requisitos del numeral 27.2 del artículo 27 del presente Reglamento. Artículo 42.- Participación en los bene fi cios monetarios y no monetarios 42.1 La Autoridad Nacional Competente negocia la distribución de bene fi cios no monetarios y monetarios establecidos en los artículos 49 y 50 del presente Reglamento, respectivamente. 42.2 Los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados contienen una cláusula en donde el usuario reconoce el derecho del Estado Peruano sobre