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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / de capacidades y recursos humanos para la gestión del acceso a los recursos genéticos y la participación en sus bene fi cios. 67.2 El Ministerio del Ambiente, las Autoridades Nacionales Competentes y las instituciones vinculadas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica deben cooperar entre sí para desarrollar y transferir capacidades, así como fortalecer los recursos humanos y las capacidades institucionales para aplicar el presente Reglamento de manera efectiva. Artículo 68.- Fortalecimiento de Capacidades de los actores involucrados en el acceso 68.1 El Ministerio del Ambiente, en coordinación con las autoridades correspondientes, fortalecen las capacidades de los actores involucrados en el acceso a los recursos genéticos y sus derivados, con pertinencia cultural y lingüística. 68.2 El Ministerio del Ambiente, en coordinación de las Autoridades Nacionales Competentes, diseña e implementa acciones de capacitación con pertinencia cultural y lingüística para la negociación de contratos accesorios que suscriban los pobladores locales y usuarios para la participación justa y equitativa en los bene fi cios. TÍTULO VI RÉGIMEN DE CONTROL, SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN Artículo 69.- Función de control, supervisión, fi scalización y sanción 69.1 La función de control involucra acciones de vigilancia, monitoreo e intervención de carácter permanente respecto a los recursos genéticos y sus derivados, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. 69.2 La función de supervisión involucra acciones de seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales y técnicas, derivadas de las autorizaciones y de los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados otorgados por las Autoridades Nacionales Competentes. 69.3 La función fi scalizadora y sancionadora comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas, de intervenir y de imponer medidas administrativas y multas ante el probable o probado incumplimiento de la normatividad de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, según corresponda. 69.4 Las Autoridades Nacionales Competentes se encuentran habilitadas para llevar a cabo acciones de control, supervisión, fi scalización y sanción, de conformidad con las normas sobre la materia. 69.5 La actividad de fi scalización y el procedimiento sancionador son regulados en base a lo señalado en los capítulos II y III, respectivamente, del Título IV del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 70.- Autoridades competentes para el control, supervisión, fi scalización y sanción Las Autoridades Nacionales Competentes, según sus competencias, supervisan el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las autorizaciones y contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados a su cargo. Ejercen la función de controlar, supervisar, fi scalizar y sancionar a los titulares de las autorizaciones y contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, exportadores, importadores, reexportadores, así como otros dispuestos en el presente Reglamento. Artículo 71.- Ingreso y salida de material al país71.1 Las Autoridades Nacionales Competentes efectúan la veri fi cación documentaria en los puntos de ingreso autorizados del país y el origen legal de la importación del material genético, conforme a lo dispuesto por el Protocolo de Nagoya y las normas sobre la materia.71.2 La salida del país de muestras provenientes de autorizaciones y contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados requieren del permiso de exportación correspondiente conforme a lo dispuesto en las normas sectoriales de cada Autoridad Nacional Competente. 71.3 Los certi fi cados sanitarios emitidos por la autoridad sanitaria competente que autoricen la exportación de recursos biológicos incorporan al fi nal del formato la leyenda: “Este certi fi cado no autoriza la utilización de los recursos genéticos y sus derivados contenidos en el recurso biológico autorizado para exportación”. Artículo 72.- Sujetos de infracción y sanción administrativa Las infracciones y sanciones establecidas en el presente Reglamento se aplican a las siguientes personas naturales y jurídicas: a) El usuario o titular del contrato de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes comerciales. b) Aquellos que no son titulares de contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes comerciales, que realizan actividades de acceso a recursos genéticos o sus derivados de forma ilegal. Artículo 73.- Infracciones73.1 Las Autoridades Nacionales Competentes se encuentran facultadas para imponer sanciones por las infracciones administrativas referidas al incumplimiento del presente Reglamento, contenido en el Cuadro de Tipifi cación de Infracciones y Sanciones (Anexo Nº 5). 73.2 Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. 73.3 La responsabilidad administrativa establecida como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador, es independiente de la responsabilidad civil o penal a que hubiese lugar. Artículo 74.- Sanciones74.1 La imposición de sanciones administrativas es aplicada acorde a la gravedad de la infracción y son las siguientes: a) Multa. b) Decomiso de fi nitivo. c) Cierre temporal o de fi nitivo. d) Inhabilitación del infractor para presentar nuevas solicitudes de acceso a los recursos genéticos y sus derivados. 74.2 En caso del material genético decomisado, las Autoridades Competentes Nacionales deben adoptar las medidas necesarias para su disposición fi nal. Artículo 75.- Medidas correctivas Las Autoridades Nacionales Competentes pueden ordenar las medidas correctivas necesarias para revertir, o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, incluyendo a los recursos genéticos y sus derivados. Artículo 76.- Medidas cautelares Antes de iniciarse un procedimiento sancionador o en cualquier etapa del procedimiento las Autoridades Nacionales Competentes pueden ordenar medidas cautelares previamente a la determinación de la responsabilidad de los administrados, cuando ello resulte necesario para prevenir un daño irreparable al ambiente, incluyendo a los recursos genéticos y sus derivados. Artículo 77.- Recuperación del material biológico que contiene a los recursos genéticos fuera del país Las Autoridades Nacionales Competentes promueven acciones de recuperación del material biológico que contiene el recurso genético accedido de manera ilegal que se encuentra fuera del país, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Estas acciones se realizan sin