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139 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación de Villa Letirá, provincia de Sechura, Distrito Judicial de Piura QUEJA N° 120-2014-PIURA Lima, diez de marzo de dos mil veintiuno.- VISTA: La Queja número ciento veinte guión dos mil catorce guión Piura que contiene la propuesta de destitución del señor Jhon Michael Saba Panta, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de Villa Letirá, provincia de Sechura, Distrito Judicial de Piura, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho; de fojas doscientos cuarenta y cinco a doscientos cuarenta y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que conforme se desprende de la resolución número dos, de fecha dos de octubre de dos mil catorce, de fojas cuarenta y tres a cuarenta y nueve, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Jhon Michael Saba Panta, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Villa Letirá, provincia de Sechura, Distrito Judicial de Piura, por la falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, incisos tres y once, de la Ley de Justicia de Paz, sustentado en los siguientes hechos: “… se aprecia que la designación del ex Juez de Paz quejado terminó el pasado 7 de enero de 2014, con la Resolución Administrativa N° 041-2014-P-CSJPI/PJ; por lo que, (…) debió cumplir con hacer la entrega de cargo al nuevo juez de paz de todos los procesos, bienes, enseres, debidamente inventariados y de la medalla, bajo responsabilidad; sin embargo, (…) el citado ex Juez de Paz, no habría cumplido con tal obligación y en su lugar, con fecha 12 de febrero de 2014 presentó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura un escrito informando que habrían existido irregularidades en la elección del nuevo Juez de Paz ; además de haber acordado con el juez de paz electo que la entrega de cargo recién la efectuaría el día 23 de mayo de 2014 , precisando que durante el tiempo trascurrido hasta esa fecha, el citado ex Juez de Paz seguiría ejerciendo el cargo; contraviniendo expresamente lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 041-2014-P-CSJPPI/PJ y en el Acta de Juramentación de fecha 28 de marzo de 2014 ” (el resaltado es nuestro) De los documentos obrantes en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se tiene copia de la Resolución Administrativa número cero cuarenta y uno guión dos mil catorce guión P guión CSJPI diagonal PJ, de fecha siete de enero de dos mil catorce, que dio por concluida a partir de la fecha, la designación del señor Jhon Michael Saba Panta como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Villa Letirá, distrito de Vice, provincia de Sechura,; por lo que, desde la indicada fecha el quejado debía dejar de ejercer funciones como juez de paz y entregar el cargo al nuevo juez de paz, el señor César José Jacinto Panta. Asimismo, se tiene copia del Acuerdo de fecha catorce de abril de dos mil catorce, suscrito entre el investigado Jhon Michael Saba Panta y el nuevo Juez de Paz César José Jacinto Panta, en el cual acordaron que se realizaría la entrega de cargo y del acervo documentario del Juzgado de Paz de Única Nominación de Villa Letirá, el día veintitrés de mayo del dos mil catorce. Acuerdo cumplido conforme se desprende de la copia del Acta de Entrega y Recepción de Cargo y Acervo Documentario del Juzgado de Paz de Única Nominación de Letirá, que detalla un listado de los documentos y demás enseres entregados en la aludida fecha por el investigado Saba Panta al señor Jacinto Panta; no obstante, su obligación de entregarlos una vez culminada su designación como juez de paz, esto es el siete de enero de dos mil catorce. De los documentos mencionados se desprende que el señor Jhon Michael Saba Panta permaneció en el cargo de Juez de Paz de Única Nominación de Villa Letirá, hasta el veintitrés de mayo de dos mil catorce, pese a que la Resolución Administrativa número cero cuarenta y uno guión dos mil catorce guión P guión CSJPI diagonal PJ de fecha siete de enero de dos mil catorce, diera por concluida su designación como juez de paz. Por lo que, éste debió cumplir con realizar la entrega de cargo con todos los procesos, bienes y enseres debidamente inventariados, bajo responsabilidad, al nuevo juez de paz. Sin embargo, pese a lo antes expuesto, el investigado no habría cumplido con tal obligación y en su lugar, con fecha doce de febrero de dos mil catorce presentó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas diecinueve, un escrito informando que habrían existido irregularidades en la elección del nuevo juez de paz; aunado a ello, se tiene que con fecha trece de agosto de dos mil trece, el investigado renunció al cargo de juez de paz y que recién el veintitrés de mayo de dos mil catorce realizó la entrega de cargo, conforme se advierte del Acta de Entrega y Recepción de Cargo y Acervo Documentario del Juzgado de Paz de Única Nominación de Villa Letirá, de fojas treinta y tres a treinta y cuatro, en el cual se advierte la entrega del Expediente número cero ciento treinta y cuatro guión dos mil trece guión C guión JPPNL diagonal S guión MC (cautelar), que reclamara la quejosa inicialmente. Segundo. Que estando a lo expuesto se tiene que la conducta desplegada por el investigado se encuentra tipifi cada por la Ley de Justicia de Paz como falta muy grave, conforme lo establecido en su artículo cincuenta, inciso tres, que prohíbe “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”, lo que concuerda con el artículo siete, inciso seis, de la referida ley que prevé “Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. Falta descrita que se con fi gura cuando el juez de paz asume competencia en pretensiones que no corresponde tramitar, por estar legalmente impedido; es decir, existe impedimento legal, como es el caso que había vencido su mandato, conforme lo dispone la Resolución Administrativa número cero cuarenta y uno guión dos mil catorce guión P guión CSJPI diagonal PJ, de fecha siete de enero de dos mil catorce; no obstante, continuó ejerciendo el cargo hasta el veintitrés de mayo de dos mil catorce, en el que conforme al Acta de Entrega y Recepción de Cargo y Acervo Documentario del Juzgado de Paz de Única Nominación de Villa Letirá, de fojas veinticuatro a treinta y dos, hizo entrega de cargo al nuevo Juez de Paz César José Jacinto Panta. Así, también, se habría con fi gurado la falta muy grave descrita en el inciso once del artículo cincuenta de la citada ley, que sanciona el “No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones”. Falta descrita que se con fi gura cuando el juez de paz, al concluir sus funciones, no cumple con devolver todos los bienes cedidos en uso al órgano jurisdiccional donde estuvo asignado, como en el presente caso, donde el investigado tenía vencido su mandato, conforme lo dispuesto en la Resolución Administrativa número cero cuarenta y uno guión dos mil catorce guión P guión CSJPI diagonal PJ de fecha siete de enero de dos mil catorce, y recién conforme al Acta de Entrega y Recepción de Cargo y Acervo Documentario del Juzgado de Paz de Única Nominación de Villa Letirá, del veintitrés de mayo de dos mil catorce, de fojas veinticuatro a treinta y dos, entregó los bienes asignados. Tercero. Que de lo expuesto precedentemente, se concluye que el investigado de manera deliberada y consciente excedió los límites de sus deberes, al retener y tramitar expedientes cuando tenía el mandato vencido,