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43 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / Que, en el Perú se ha identi ficado una baja cantidad de áreas verdes urbanas, una inadecuada disposición de residuos sólidos, entre ellos, de las actividades de construcción y demolición, un acceso limitado al agua debido a que la tercera parte de la población vive en zonas desérticas, la necesidad del uso progresivo de materiales y productos de la construcción con un bajo impacto ambiental, entre otros; Que, ante ese contexto, es necesario contar con un instrumento normativo de alcance nacional que, en el marco de los compromisos asumidos por el Perú en materia de cambio climático, promueva la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero y el incremento de la capacidad adaptativa, a partir de la implementación de edi ficaciones y habilitaciones urbanas sostenibles, y de esa manera, incrementar la calidad de vida de las personas a través del aumento de la e ficiencia hídrica y energética, la mejora de la calidad ambiental, la reducción de los residuos y la promoción de la movilidad sostenible; Que, el MVCS, en el marco de sus competencias, propone la aprobación de un nuevo Código Técnico de Construcción Sostenible, el cual tiene por objeto establecer los requisitos técnicos para que las edi ficaciones y/o habilitaciones urbanas, cumplan con condiciones básicas de sostenibilidad, cuya aplicación es complementaria a las disposiciones del Reglamento Nacional de Edi ficaciones y demás normas aplicables a los procesos edi ficatorios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi ficado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Código Técnico de Construcción Sostenible (CTCS), que consta de tres (03) títulos, treinta y un (31) artículos y cinco (05) anexos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y el CTCS en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o ficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de normas complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias para la implementación y aplicación del CTCS. Segunda.- Modi ficación del Código Técnico de Construcción Sostenible La modi ficación del CTCS es aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Tercera.- Proyectos a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A. 1.- El Fondo MIVIVIENDA S.A. puede aplicar requisitos técnicos adicionales a los establecidos en el CTCS aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a los proyectos de vivienda sostenible en el marco del Nuevo Crédito MIVIVIENDA. 2.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, puede disponer la aplicación del CTCS a los proyectos de vivienda sostenible certi ficados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del CTCS. Cuarta.- Aplicación del Código Técnico de Construcción Sostenible a proyectos de inversión pública Los proyectos de nuevas edi ficaciones indicadas en el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 del CTCS son aquellos que, a la fecha de su entrada en vigencia, conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo, se encuentren comprendidos en cualquiera de los siguientes supuestos: 1.- Constituyan proyectos de inversión que se encuentran en la fase de formulación y evaluación y aún no cuenten con declaración de viabilidad, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 2.- Bajo la modalidad de Obras por Impuestos, aquellos que no se encuentren aún en etapa de elaboración del expediente técnico de la fase de ejecución, en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 294-2018-EF y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF. 3.- Bajo la modalidad de Asociaciones Público - Privadas, aquellos que no hayan iniciado aún la fase de formulación en el marco del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF y modi ficatorias y del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, en cuanto corresponda. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Obligatoriedad de la aplicación del Código Técnico de Construcción Sostenible Establézcase que la obligatoriedad para la aplicación del CTCS a los proyectos a los que se re fiere el párrafo 3.1 de su artículo 3, entra en vigencia en el plazo de un (1) año, computado desde la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o ficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 015-2015-VIVIENDA, que aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento CÓDIGO TÉCNICO DE CONSTR UCCIÓN SOSTENIBLE ÍNDICE TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- Objeto Artículo 2.- Finalidad Artículo 3.- Ámbito de aplicación Artículo 4.- De fi niciones