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36 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / designados por el Viceministro, se encargará de elaborar, supervisar y evaluar los resultados del examen de sufi ciencia académica y profesional. Dicha Comisión ad hoc, en coordinación con la O fi cina General de Recursos Humanos, se encargará de establecer las pautas para el desarrollo del examen. Para realizar su labor, podrá contar con el apoyo de una entidad académica de primer nivel en coordinación con la O fi cina General de Recursos Humanos. Las cali fi caciones que asignará la Comisión ad hoc serán “aprobado” o “no aprobado”. En el caso de asignar la cali fi cación “no aprobado”, la Comisión ad hoc deberá consignar por escrito las razones que motivaron su decisión, lo cual será noti fi cado al funcionario evaluado, a través de la O fi cina General de Recursos Humanos. La cali fi cación asignada por la Comisión ad hoc podrá ser apelada, con la debida fundamentación, ante la Comisión de Personal, dentro del segundo día hábil siguiente de noti fi cada al funcionario y la Comisión tendrá dos días hábiles para emitir su pronunciamiento debidamente sustentado con relación al examen.” Artículo 4.- Modi fi cación del artículo 113 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE Modifíquese el artículo 113 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, con el siguiente texto: “Artículo 113.- La cali fi cación anual medirá el rendimiento, per fi l profesional y capacidad de gestión del funcionario en los últimos doce (12) meses en la situación de actividad. Dicha califi cación se realizará dentro del primer trimestre de cada año.” Artículo 5.- Modi fi cación del artículo 125 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE Modifíquese el artículo 125 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, con la incorporación del literal h) en su numeral 3, en los siguientes términos: “Artículo 125.- Para el proceso anual de promociones, la Comisión de Personal evaluará al funcionario apto, conforme a los siguientes factores: 1. Nota de Evaluación Bienal. Corresponde al promedio de las dos (2) últimas cali fi caciones anuales. 2. Nota de Perfeccionamiento Académico y Profesional. Se entiende por tal a los grados académicos y profesionales, diplomas de especialización, publicaciones, así como labor docente universitaria en base al Cuadro de Puntaje que apruebe la Comisión de Personal, y cuyo cálculo realiza la O fi cina General de Recursos Humanos. La Comisión de Personal comunicará esta nota a más tardar un (1) día útil después de concluida su evaluación. El funcionario podrá solicitar, de manera fundamentada, la reconsideración de esta nota dentro del plazo de dos (2) días útiles posteriores a la comunicación de la misma. La Comisión de Personal resolverá las solicitudes de reconsideración en un plazo no mayor a cinco (5) días útiles. Concluido este plazo, la Comisión de Personal publicará el promedio al que se re fi ere el literal a) del Artículo 126. 3. Nota de Concepto de la Comisión de Personal. Esta evaluación se realizará sobre la base de los méritos del funcionario, dentro del grupo objeto de evaluación por categoría, a partir del examen de la Foja de Servicios, tomando en cuenta los siguientes criterios: a) Trayectoria profesional; b) Calidad del perfeccionamiento académico y su efectiva aplicación en las labores del funcionario; c) Cali fi caciones obtenidas por el funcionario a lo largo de su carrera; d) Iniciativas asumidas y liderazgo estratégico;e) Deméritos;f) Cargos y puestos asumidos, así como el cumplimiento de metas y objetivos institucionales; g) Per fi l ético y compromiso institucional; y, h) Reconocimiento institucional. La Comisión de Personal publicará esta nota a más tardar un (1) día útil después de concluida su evaluación. El funcionario podrá solicitar, de manera fundamentada, la reconsideración de dicha nota dentro del plazo de dos (2) días útiles posteriores a la publicación de la misma. La Comisión de Personal resolverá las solicitudes de reconsideración en un plazo no mayor de cuatro (4) días útiles.” Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- De la vigencia Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, referidas a los procesos de evaluación y promociones de los funcionarios del Servicio Diplomático de la República en situación de actividad, entran en vigor a partir del 1 de enero de 2022. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1976353-7 SALUD Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N°31041, Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente DECRETO SUPREMO N° 024-2021-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 4-A del citado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, re fi ere que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización;