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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2021 (26/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud; Que, la Ley N° 31041, Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente, tiene por objeto garantizar la detección oportuna y atención integral de calidad de los niños y adolescentes con enfermedades oncológicas y que permita disminuir de manera signi fi cativa la tasa de diagnóstico tardío, abandono de tratamiento y morbimortalidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N°31041 dispone que el Poder Ejecutivo reglamenta la misma; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley N° 31041, Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente, que consta de cuatro (4) capítulos, once (11) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de la presente norma se sujeta a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas. Artículo 3.- Publicación Publícase el presente Reglamento y el Decreto Supremo que lo aprueba en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY N° 31041, LEY DE URGENCIA MÉDICA PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la implementación de la Ley N° 31041, Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente (en adelante la Ley). Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a todas las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPRESS públicas, privadas o mixtas que cuenten con servicios para enfermedades oncológicas, preferentemente servicios de oncohematología pediátrica, hematología pediátrica u oncología pediátrica, debidamente registradas en el Registro Nacional de IPRESS – RENIPRESS, así como a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud - IAFAS públicas, privadas o mixtas del ámbito nacional que coberturen servicios de oncología pediátrica. Artículo 3.- De fi niciones y acrónimos 3.1. Para la aplicación del presente Reglamento se consideran las siguientes de fi niciones: - Abandono de tratamiento: Es la pérdida de contacto del paciente con el establecimiento de salud donde recibe su tratamiento por un período superior a veintiocho (28) días calendario o cuatro (04) semanas. También se considera abandono al rechazo de tratamiento después del diagnóstico. - Acreditación del asegurado: La acreditación se realiza a través del Sistema de Acreditación de Asegurados a cargo de SUSALUD; se inicia con la solicitud de atención de salud del asegurado en la IPRESS pública, privada o mixta, la misma que realiza la consulta, solicita la acreditación y la autorización electrónica correspondiente para proceder a la atención de salud. - Adscripción: Es el procedimiento mediante el cual se determina el establecimiento de salud al cual el asegurado es asignado por la Autoridad de Salud correspondiente, de acuerdo con la dirección consignada en su Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. - Algún riesgo de cáncer: Presencia de uno (1) o más síntomas y signos asociados a la posibilidad de cáncer en el niño o adolescente, a partir de la información obtenida mediante la anamnesis y exploración clínica. - Atención de salud : Cada uno de los servicios que recibe o solicita un usuario de los servicios de salud. Pueden ser de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud, según corresponda; y pueden brindarse dentro del establecimiento de salud (atenciones intramurales) o en la comunidad (atenciones extramurales). - Atención de salud ambulatoria : Es la atención de salud que no requiere internamiento u hospitalización. En esta atención se incluyen las atenciones por procedimientos médicos de diagnóstico y tratamiento, en establecimientos de salud, domiciliarias, de urgencias y emergencias ambulatorias. - Atención quirúrgica electiva: Es la intervención quirúrgica programada que se plani fi ca desde el establecimiento de salud, ya sea en consulta externa, hospitalización o emergencia para una cirugía ambulatoria de corta estancia o para una cirugía que requiera hospitalización. - Atención de salud programada : Actividad que programa el establecimiento de salud con cita previa del usuario de salud para que sea atendido por el profesional de salud correspondiente, brindada según su capacidad resolutiva y de oferta. - Atención en hospitalización : Es la atención de salud que se brinda a una persona que ingresa a la UPSS Hospitalización de un establecimiento de salud para realizarle atenciones de salud, procedimientos médico - quirúrgicos previo consentimiento informado, con fi nes diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación y que requieran permanencia y necesidad de soporte asistencial, por su grado de dependencia o riesgo, según corresponda. Para lo cual, el establecimiento de salud dispone de recursos humanos y tecnológicos para cubrir la atención de veinticuatro (24) horas. - Cáncer en niños y adolescentes : Proceso de crecimiento y diseminación no controlada de células malignas en cualquier tejido y/u órgano, ocurrido en pacientes menores de dieciocho (18) años. El cáncer en niños y adolescentes se considera como enfermedad grave. - Capacidad resolutiva de la IPRESS : Alude a la capacidad efectiva de una o un conjunto de IPRESS para satisfacer las necesidades y demandas de atención de salud de la población de su ámbito o jurisdicción, y resolver oportuna e integralmente los daños o patologías que la afecta. La capacidad resolutiva es una función de la disponibilidad y operatividad de los recursos con los que cuenta la o las IPRESS, y de las atenciones que oferta o servicios que produce.