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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2021 (26/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / - Contrarreferencia: Es aquel procedimiento asistencial y administrativo mediante el cual el establecimiento que recibió la referencia del paciente retorna al paciente al establecimiento de origen, luego de haberse atendido satisfactoriamente el requerimiento. Incluye la respuesta del especialista, dirigida al profesional del establecimiento o Servicio Clínico de origen del paciente, respecto de la referencia que originó el desplazamiento del paciente. - Cuidados paliativos : Es la atención que se ofrece a pacientes y familias, que sufren alguna enfermedad severa, generalmente crónica, progresiva, incurable e intratable que limita o acorta la vida, y que se acompaña de una serie de síntomas y signos que requieren tratamiento. Como parte de la atención integral de salud, está comprendida dentro de la intervención sanitaria de recuperación en salud. - Diagnóstico de fi nitivo de cáncer en niños y adolescentes : Diagnóstico que se realiza mediante confi rmación histológica o citológica en la mayoría de los casos; pudiéndose considerar la posibilidad de un diagnóstico de fi nitivo en algunos tipos de cáncer mediante la exploración clínica (ej. examen de fondo de ojo en retinoblastoma), exámenes de laboratorio (ej. marcadores tumorales en tumores germinales cerebrales) o imágenes (ej. tumores cerebrales), en ese caso, se adjuntará el informe de examen (tomografía, marcadores tumorales, de fondo de ojo), que respalde el diagnóstico clínico. - Diagnóstico presuntivo: Es aquel posible diagnóstico que se sustenta en los antecedentes del paciente y que se deriva de un análisis clínico. - Especialistas: Profesionales médicos especialistas que cumplen con las de fi niciones de: (a) Personal de salud con competencias en Oncología Pediátrica o Hematología Pediátrica, o (b) Personal de salud especializados en Oncología Pediátrica o Hematología Pediátrica. - Estudios de apoyo al diagnóstico: Exámenes de laboratorio y/o imagenológicos cuyo resultado anormal apoyaría la presunción diagnóstica de cáncer en el niño o adolescente. - Instituciones Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS : Son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad - Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS : Establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. - IPRESS consultante : Institución Prestadora de Servicios de Salud ubicada principalmente en un área geográ fi ca con limitaciones de acceso o capacidad resolutiva y que cuenta con tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), a fi n de acceder a servicios de Telemedicina de una o más IPRESS consultoras. - IPRESS consultora : Institución Prestadora de Servicios de Salud registrada con el servicio de Telesalud en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – RENIPRESS, que cuenta con tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), y brinda servicios de Telemedicina a las IPRESS consultantes. - Paciente : Persona que por su condición, enfermedad o molestia que lo aqueja necesita recibir atención de salud en una IPRESS y es atendida. - Personal de la salud : Está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud. - Profesional de la salud con competencias en Oncología Pediátrica o Hematología Pediátrica: Profesionales médicos especialistas y de enfermería que acreditan una experiencia mínima de cuatro (4) años en el manejo clínico de neoplasias hematológicas y/o sólidas en pacientes menores de dieciocho (18) años. - Profesional de la salud especializado en Oncología Pediátrica o Hematología Pediátrica: Profesionales médicos y de enfermería que cuentan con la sub especialidad y especialidad respectivamente, en Oncología Pediátrica o Hematología Pediátrica . - Posible cáncer o enfermedad muy grave: Presencia de uno (1) o más síntomas y signos asociados a una alta probabilidad de cáncer en el niño o adolescente, a partir de la información obtenida mediante la anamnesis y exploración clínica. - Recaída: Reaparición de una enfermedad o de los signos y síntomas de una enfermedad después de un período de mejoría. - Referencia : Es el procedimiento asistencial y administrativo a través del cual un establecimiento de salud de cualquier nivel de atención traslada la responsabilidad del cuidado del niño o adolescente con sospecha de cáncer a un centro especializado para su estudio y manejo oportuno, con la fi nalidad de asegurar la continuidad de la atención del paciente. - Seguimiento clínico: Actividades dirigidas a conocer la evolución clínica del paciente e identi fi car precozmente signos de alarma de cáncer, ante la posibilidad diagnóstica o después del tratamiento. - Suspensión de tratamiento hospitalario: Se produce luego de haber fi nalizado el tratamiento y al haber desaparecido los signos de cáncer. - Telemedicina : Provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, recuperación (incluido diagnóstico, tratamiento, y cuidados paliativos) y rehabilitación prestados por el personal de salud que utiliza las TIC, con el propósito de facilitar el acceso a los servicios de salud a la población. - Telesalud : Servicio de salud a distancia prestado por profesional de salud competente, a través de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación – TIC, para lograr que estos servicios y sus relacionados, sean accesibles y oportunos a la población. Este servicio se efectúa considerando los siguientes ejes de desarrollo de la Telesalud: la prestación de los servicios de salud; la gestión de los servicios de salud; la información, educación y comunicación con pertinencia cultural y lingüística; y el fortalecimiento de capacidades al profesional de salud, entre otros. - Tratamiento hospitalario: Tratamiento oncológico que incluye administración de quimioterapia endovenosa y/u oral, radioterapia, cirugía, trasplante de progenitores hematopoyéticos o cuidados paliativos o del fi nal de la vida, sea en internamiento o en ambulatorio. 3.2. Acrónimos- MINSA : Ministerio de Salud. - IPRESS : Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. - PEAS : Plan Esencial de Aseguramiento en Salud. - SBS : Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. - SIS : Seguro Integral de Salud. - SUSALUD : Superintendencia Nacional de Salud.- IAFAS : Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud. - EsSalud : Seguro Social de Salud.- INEN : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. Artículo 4.- Bene fi ciarios de la Ley 4.1 La población bene fi ciaria de la Ley es aquella menor de 18 años (desde los cero (0) días de vida hasta los diecisiete (17) años, once (11) meses y veintinueve (29) días) a quien se haya con fi rmado, a través de los estudios pertinentes y por médico especialista, el diagnóstico de fi nitivo y estadiaje de cáncer, en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, el mismo que debe contar con el registro en la historia clínica correspondiente. 4.2. Son derechos de los bene fi ciarios: a) Recibir el diagnóstico y tratamiento oportuno y de calidad, por el médico tratante en la IPRESS correspondiente, incluido los cuidados paliativos cuando se requiera; b) Recibir, él o su representante legal, información sufi ciente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos