Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2021 (26/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / A del Reglamento; contar con una cali fi cación anual que mida el rendimiento, per fi l profesional y capacidad de gestión del funcionario en los últimos doce (12) meses en la situación de actividad, tal como lo exige el artículo 113 del Reglamento; cumplir los funcionarios aptos los factores detallados en el artículo 125 del Reglamento, a cargo de la Comisión de Personal, para el proceso anual de promociones; y, contar con las notas a que se re fi ere el artículo 125 del Reglamento, con sus respectivos coefi cientes (para la Nota de Evaluación Bienal, la Nota de Perfeccionamiento Académico y Profesional, y la Nota de Concepto de la Comisión de Personal), tal como lo exige el artículo 126 de la misma norma; Que, en ese marco, a más tardar el 15 de octubre de cada año, la Comisión de Personal concluye la evaluación de los funcionarios diplomáticos en situación de actividad aptos para las promociones en cada categoría, conforme a los factores contenidos en el artículo 125 del Reglamento de la Ley del SDR y a las disposiciones previstas en los artículos 126 al 128 del referido cuerpo normativo; Que, la propuesta del Cuadro Anual de Promociones, con las notas que fueron asignadas y el acta fi nal de la Comisión de Personal sobre el proceso son publicadas y entregadas por la Comisión de Personal, para su consideración y decisiones correspondientes al/a la Ministro/a de Relaciones Exteriores, a más tardar el 15 de octubre de cada año. Finalmente, la promoción a las categorías diplomáticas de Embajador y Ministro se formaliza mediante resolución suprema, en tanto, la promoción a las demás categorías diplomáticas (Ministro Consejero, Consejero, Primer Secretario y Segundo Secretario) se formaliza a través de una resolución ministerial. Las citadas resoluciones deben ser publicadas en el diario o fi cial El Peruano a más tardar el 1 de noviembre de cada año; y, las promociones se hacen efectivas a partir del 1 de enero del año siguiente, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de la Ley del SDR; Que, en el marco del proceso de modernización del Estado peruano, en el que se exige contar con un personal profesionalizado al servicio de la Nación, e fi ciente y e fi caz, en los diferentes niveles de gobierno, para garantizar los intereses generales de la Administración Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores viene realizando, de forma activa y articulada, diversas acciones para la mejora de la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, con el propósito de coadyuvar apropiadamente con las tareas y actividades vinculadas a garantizar un proceso de promociones meritocrático, en cuanto al resguardo del derecho al ascenso en el empleo en igualdad de condiciones los miembros del Servicio Diplomático de la República, resulta conveniente aprobar la presente propuesta normativa. Con ello, se estaría garantizando plenamente el derecho fundamental a la promoción o ascenso en el empleo en igualdad de condiciones; precisado en los fundamentos 11) y 12) del Expediente N° 0038-2010-PI/TC por el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución; Que, dentro de ese contexto, y a fi n de asegurar un nivel de operatividad articulado y el logro de los objetivos de la política exterior contenidos en los planes institucionales del sector, se está impulsando un proceso de modernización que incluye promover el reconocimiento oportuno y el desarrollo profesional del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República, por ser el factor estratégico más importante; resultando necesario modi fi car los artículos 108, 110-A, 113 y 125 del Reglamento de la Ley del SDR, para mejorar el sistema de evaluación y promociones de manera meritocrática; para un mejor resguardo del derecho al ascenso en el empleo en igualdad de condiciones de los miembros del Servicio Diplomático de la República, en concordancia con los criterios jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Constitucional al respecto; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la modi fi cación de los artículos 108, 110-A, 113 y 125 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE El presente decreto supremo tiene por objeto modi fi car los artículos 108, 110-A, 113 y 125 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, estableciendo disposiciones que permitan incorporar requisitos razonables y posibles de cumplir, para asegurar un nivel de operatividad articulado y el logro de los objetivos de la política exterior contenidos en los planes institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; con el reconocimiento oportuno y el desarrollo profesional del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República, por ser el factor estratégico más importante, en resguardo del derecho al ascenso en el empleo en igualdad de condiciones. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 108 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE Modifíquese el literal b) y el antepenúltimo párrafo del artículo 108 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, con el siguiente texto: “Artículo 108.- Los requisitos de ascenso a Segundo y Primer Secretario a que se re fi ere el artículo 35 de la Ley, incluyen: a) Dominio hablado, escrito y de comprensión del idioma inglés a nivel avanzado. b) Haber rendido una prueba de su fi ciencia académica y profesional para asumir nuevos niveles de responsabilidad. Esta prueba abordará las áreas político-diplomática, económico-comercial, consular, así como cualquier otra materia vinculada al quehacer propio de la diplomacia peruana, entre las cuales podrá elegir el funcionario evaluado. c) Obtener un resultado aprobatorio en la evaluación señalada en el artículo 40 de la Ley. La prueba de su fi ciencia académica y profesional será elaborada por una Comisión ad hoc conformada por dos Embajadores del Servicio Diplomático en actividad y un académico, designados por el Viceministro, quienes se encargarán de supervisar y evaluar los resultados de la referida prueba. Dicha Comisión ad hoc, en coordinación con la O fi cina General de Recursos Humanos, se encargará de establecer las pautas para el desarrollo de la prueba. Para realizar su labor, podrá contar con el apoyo de una entidad académica de primer nivel en coordinación con la O fi cina General de Recursos Humanos. Las cali fi caciones que asignará la Comisión ad hoc serán “aprobado” o “no aprobado”. En el caso de asignar la cali fi cación “no aprobado”, la Comisión ad hoc deberá consignar por escrito las razones que motivaron su decisión, lo cual será noti fi cado al funcionario evaluado a través de la O fi cina General de Recursos Humanos. La cali fi cación asignada por la Comisión ad hoc podrá ser apelada, con la debida fundamentación, ante la Comisión de Personal, en condición de última instancia dentro del segundo día hábil siguiente de noti fi cado el funcionario y la Comisión tendrá dos (2) días hábiles para emitir su pronunciamiento debidamente sustentado con relación a la prueba. El requisito a que se re fi ere el literal a) se acreditará con el examen o certi fi cación de validez internacional que acredite un nivel avanzado.” Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 110-A del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE Modifíquese el artículo 110-A del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, con el siguiente texto: “Artículo 110-A.- Para efectos del literal d) del artículo 109, del literal b) del artículo 109-A y del literal e) del artículo 110, el examen de su fi ciencia académica y profesional abordará las áreas político-diplomática, económico-comercial, consular, así como cualquier otra materia vinculada al quehacer propio de la diplomacia peruana, entre las cuales podrá elegir el funcionario evaluado. Una Comisión ad hoc conformada por dos Embajadores del Servicio Diplomático en actividad y un académico,