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42 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Prorrogan la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 732-2021-MTC/01 Lima, 23 de julio de 2021CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, al ser necesaria una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM y Nº 131-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, desde el 01 de agosto de 2021; Que, en el marco de la normativa vigente y aplicable, así como a la situación epidemiológica de la COVID-19, mediante la Resolución Ministerial Nº 216-2021-MTC/01, se suspende desde el 15 hasta el 31 de marzo de 2021, los vuelos de pasajeros provenientes del Reino Unido, de la República de Sudáfrica y de la República Federativa de Brasil, medida que fue prorrogada mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 291-2021-MTC/01, Nº 335-2021-MTC/01 y Nº 374-2021-MTC/01; Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 461-2021-MTC/01, se dispone la prórroga de la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica y de la República Federativa de Brasil, así como la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de la India, desde el 16 al 31 de mayo de 2021, medidas prorrogadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 503-2021-MTC/01, Nº 562-2021-MTC/01, Nº 636-2021-MTC/01 y Nº 685-2021- MTC/01, hasta el 31 de julio de 2021; Que, mediante el Informe Nº 0169-2021-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta y propone prorrogar la suspensión de los vuelos provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India, desde el 01 hasta el 15 de agosto de 2021, en respuesta a la situación de la pandemia a nivel global, la proliferación de las variantes del virus SARS-CoV-2 y la prórroga del Estado de Emergencia Nacional; siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Prorrogar, desde el 01 hasta el 15 de agosto de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India, dispuesta mediante la Resolución Ministerial Nº 216-2021-MTC/01 y prorrogada por las Resoluciones Ministeriales Nº 291-2021-MTC/01, Nº 335-2021-MTC/01, Nº 374-2021-MTC/01, Nº 461-2021-MTC/01, Nº 503-2021-MTC/01, Nº 562-2021-MTC/01, Nº 636-2021-MTC/01 y Nº 685-2021-MTC/01, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1976376-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible DECRETO SUPREMO Nº 014-2021-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que el citado Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en materia de construcción, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución de las políticas nacionales y sectoriales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2015-VIVIENDA se aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible, el cual tiene por objeto normar los criterios técnicos para el diseño y construcción de edificaciones y ciudades, a fin que sean cali ficadas como edificación sostenible o ciudad sostenible, siendo de aplicación opcional en el ámbito nacional, para los procesos constructivos a nivel edi ficatorio y a nivel urbano, es decir que se aplica a edi ficaciones y ciudades nuevas, cualquiera sea el sector al que pertenecen: público o privado; Que, la Agenda al 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Asamblea General de las Naciones Unidas establece como acciones para alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible Nº 11 “Ciudades y comunidades sostenibles”, el menor impacto ambiental negativo de las ciudades, el uso e ficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él, y el acceso universal a zonas verdes seguras, inclusivas y accesibles; Que, asimismo, en el marco del Acuerdo de París adoptado en la XXI Conferencia sobre Cambio Climático de la Convención Marco de las Naciones Unidas contra el Cambio Climático, el Perú se comprometió a reducir en 30% sus emisiones de gases de efecto invernadero hasta el año 2030 -incrementándose posteriormente a 40%-, para lo cual se desarrollaron las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC), en las que se identi fican acciones para tal fin; Que, en adición a ello, la pandemia por la COVID-19 viene causando cambios a nivel mundial en el comportamiento de las personas y, consecuentemente, también en las ciudades, siendo necesario que el diseño de las nuevas edi ficaciones y habilitaciones urbanas les provean una manera más saludable de relacionarse con su entorno;