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49 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 20.- Mantenimiento de áreas verdes Para el mantenimiento de áreas verdes se debe presentar una fi cha para el mantenimiento de áreas verdes que incluya la información técnica conforme a la tabla II.5 del Anexo II. CAPÍTULO IV MANEJO DE RESIDUOS EN EDIFICACIONES Artículo 21.- Minimización y manejo de residuos sólidos no municipales de edi fi caciones 21.1 En los casos que aplique, según lo establecido en la normativa ambiental vigente, se debe presentar la información sobre la minimización y manejo de residuos sólidos no municipales de edi fi caciones, conforme a la Tabla II.3 del Anexo II. 21.2 Las características de los contenedores de residuos sólidos, además de lo establecido en la Norma Técnica A.010 Condiciones generales de diseño del RNE, deben tomar como referencia estándares tales como la Norma Técnica Peruana 900.058-2019. GESTIÓN DE RESIDUOS. Código de Colores para el Almacenamiento de Residuos Sólidos u otras equivalentes o superiores. Artículo 22.- Aprovechamiento y/o disposición fi nal de los residuos sólidos de la construcción y demolición, provenientes de edi fi caciones, en infraestructuras autorizadas 22.1. Todas las edi fi caciones deben presentar una declaración jurada que incluya la información técnica sobre el aprovechamiento y/o la disposición fi nal de los residuos sólidos de construcción y demolición en infraestructuras de residuos sólidos autorizadas, conforme a la Tabla II.5 del Anexo II. 22.2 En caso la edi fi cación cuente con un Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales, la información presentada en la declaración jurada debe ser concordante con dicho plan, según corresponda. CAPÍTULO V MATERIALES Y PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN Artículo 23.- Ecomateriales 23.1 Las edi fi caciones residenciales y no residenciales deben utilizar el 100% de ecomaterial, de por lo menos un material o producto que conforma las siguientes partidas de obra: TABLA Nº 07 PARTIDAS DE OBRA EN LAS QUE SE PUEDEN INCLUIR ECOMATERIALES Estructuras Arquitectura Partidas● Obras de concreto simple ● Obras de concreto armado ● Estructuras metálicas ● Estructuras de madera o bambú● Muros y tabiques ● Cielo raso ● Pisos y pavimentos 23.2 El profesional responsable puede sustentar la utilización de un porcentaje menor siempre que compense el porcentaje faltante con el uso de otro ecomaterial en la misma o en otra partida. CAPÍTULO VI INFRAESTRUCTURA PARA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE EN EDIFICACIONES Artículo 24.- Estacionamientos para bicicletas y otros vehículos de movilidad personal 24.1 Las edi fi caciones multifamiliares deben contar con una cantidad de estacionamientos para bicicletas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA y modi fi catorias, así como cumplir con lo indicado en la Norma Técnica CE.030 Obras especiales y complementarias del RNE. 24.2 Las edi fi caciones no residenciales deben contar con una cantidad de estacionamientos para bicicletas cumpliendo la normativa especí fi ca sectorial o en su defecto con lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2020-MTC. 24.3 Los estacionamientos de bicicletas u otros vehículos de movilidad personal colgados o soportados en un muro o en un elemento estructural de la edi fi cación, a través de ganchos u otros sistemas deben brindar seguridad y funcionalidad, así como dotar de un espacio apropiado para cada bicicleta o VMP según su posición y, de un espacio de maniobra para el ciclista o conductor al momento de colgar o descolgar la bicicleta o el vehículo. Artículo 25.- Ambientes para ciclistas Las edi fi caciones no residenciales deben contar al menos con un ambiente para hombres y otro para mujeres, preferentemente accesibles desde el estacionamiento de bicicletas, en el que puedan asearse y cambiarse, con excepción de los casos en los que la edi fi cación, por su propio diseño, ya cuente con ambientes apropiados para tal fi n. TÍTULO III HABILITACIONES URBANAS SOSTENIBLES CAPÍTULO I CALIDAD URBANA Artículo 26.- Especies vegetales de áreas verdes públicas 26.1 Todas las áreas para recreación pública según Norma Técnica GH.020 Componentes de diseño urbano del RNE deben componerse de especies vegetales de acuerdo a las condiciones climáticas y ambientales del lugar, conforme a lo siguiente: a) Si se ubica en las zonas bioclimáticas 1 y 2 según lo establecido en la Norma Técnica EM.110 Confort Térmico y Lumínico con e fi ciencia energética del RNE o norma que lo sustituya, como mínimo el 30% de las áreas verdes públicas destinadas a recreación pasiva que se hayan proyectado deben estar compuestas con especies xeró fi las, tomando como referencia el Anexo V del presente Código Técnico o en su defecto el profesional debe sustentar que la especie vegetal escogida es xeró fi la. b) Si se ubica en zonas bioclimáticas distintas a las indicadas en el literal precedente, las áreas verdes públicas destinadas a recreación pasiva que se hayan proyectado deben de conformarse en su totalidad con especies nativas, según las condiciones climatológicas de las demás zonas. Artículo 27.- Mantenimiento de áreas verdes públicas Se debe presentar una fi cha para el mantenimiento de Áreas Verdes Públicas, que incluya la información técnica conforme a la Tabla II.6 del Anexo II. Artículo 28.- Protección solar en áreas de descanso28.1 Las plazas y los parques ubicados en las zonas bioclimáticas 1, 2, 7, 8 y 9, indicadas en la Norma Técnica EM.110 Confort Térmico y Lumínico con E fi ciencia Energética del RNE o norma que la sustituya, deben contar con áreas de descanso sombreadas privilegiando el uso de árboles o estructuras que garanticen sombra desde las diez hasta las quince horas. 28.2 Las referidas áreas son determinadas a través de cálculos de sombras pudiendo tomar como base el procedimiento de la Norma Técnica EM.110 Confort Térmico y Lumínico con E fi ciencia Energética del RNE o