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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2021 (26/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / indicado en la Tabla Nº 06. Se puede utilizar otra normativa que contemple estándares equivalentes o superiores. TABLA Nº 06 REQUISITOS DE EFICIENCIA MÍNIMA PARA MÁQUINAS ENFRIADORAS DE AGUA (CHILLERS) Descripción Capacidad del equipoCoef. de desempeño COP (kW/ kWe)Potencia de capacidad de refrigeración Protocolo de prueba Chillers enfriados por aire (incluyendo el condensador)Todas 2.80 1.25 AHRI 550/90Chillers enfriados por aire (excluyendo el condensadorTodas 3.10 1.13 Chiller enfriado por agua compresor reciprocanteTodas 4.20 0.83 Chillers enfriado por agua compresor de tornillo o espirales< 150TR ≥ 150TR y < 300TR ≥ 300 TR4.45 4.905.500.79 0.710.64 Chillers enfriado por agua compresor centrifugo< 150TR ≥ 150TR y < 300TR ≥ 300 TR5.00 5.556.100.70 0.630.57 Chillers de absorción enfriado por aireTodas 0.60 AHRI 560 Chillers de absorción enfriado por aguaTodas 0.70 Artículo 12.- Calderas Las calderas que se instalen en edi fi caciones deben contar una e fi ciencia energética de clase A, según lo establecido en el Anexo 4 del Reglamento Técnico sobre el etiquetado de e fi ciencia energética para equipos energéticos (RTEEE), aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2017-EM. SUBCAPÍTULO IV EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS E INSTALACIONES DE GAS NATURAL Artículo 13.- Ascensores El motor eléctrico que se instale para el accionamiento del ascensor, debe contar con una e fi ciencia energética igual o mayor a la clase B, según lo establecido en el Anexo 5 del Reglamento Técnico sobre el etiquetado de efi ciencia energética para equipos energéticos (RTEEE), aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2017-EM. Artículo 14.- Equipos para impulsión de agua El motor eléctrico trifásico que se instale para el accionamiento de un equipo para impulsión de agua debe contar con una e fi ciencia energética igual o mayor a la clase B, según lo establecido en el Anexo 5 del Reglamento Técnico sobre el etiquetado de e fi ciencia energética para equipos energéticos (RTEEE), aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2017-EM. Artículo 15.- Instalaciones de gas natural En caso exista factibilidad positiva de conexión domiciliaria se debe instalar una red interna cumpliendo con lo establecido en la Norma Técnica EM.040 Instalaciones de gas del RNE: a) Si es una edi fi cación residencial, para dotar de energía a tres puntos (por ejemplo, secadora, calentador de agua y cocina). b) Si es una edi fi cación no residencial, el proyectista defi ne la cantidad de puntos para que sean dotados de dicha fuente de energía.CAPÍTULO II EFICIENCIA HÍDRICA SUBCAPÍTULO I APARATOS SANITARIOS CON TECNOLOGÍAS DE AHORRO Artículo 16.- Griferías y aparatos sanitarios16.1 Las griferías y aparatos sanitarios que se instalen en edi fi caciones residenciales y no residenciales deben contar con un sello o certi fi cado nacional o internacional de e fi ciencia hídrica. 16.2 En concordancia con el párrafo 3.7 del presente Código Técnico, se puede optar por otras alternativas de griferías y aparatos sanitarios teniendo en cuenta de manera referencial los siguientes valores: • Duchas: Máximo caudal de 9 litros/minuto medidos a una presión de 551,6 kPa. • Lavadero y lavatorio: Máximo de caudal de 4,9 litros/ minuto medidos a una presión de 417,7 kPa. • Inodoros: Con doble pulsador (4.8 lpd promedio) o con un pulsador con tanque <4.8 lt. • Urinarios: Máximo caudal de 1 lpd. SUBCAPÍTULO II SISTEMA DE RIEGO TECNIFICADO Artículo 17.- Sistema de riego tecni fi cado 17.1 Las edi fi caciones residenciales y no residenciales ubicadas en las zonas bioclimáticas 1 y 2 de la Norma Técnica EM.110 Confort Térmico y Lumínico con Efi ciencia Energética del RNE o norma que lo sustituya deben contar con un sistema de riego tecni fi cado, ya sea por goteo o por aspersión para su área verde total, siempre que sea mayor a 50 m 2. 17.2 Las edi fi caciones no residenciales pueden contar con un sistema de riego alternativo, siempre que el profesional responsable sustente que es más e fi ciente que los sistemas mencionados en el párrafo precedente. CAPÍTULO III CALIDAD AMBIENTAL INTERIOR Artículo 18.- Especies vegetales de áreas verdes18.1 En caso que el área verde total de la edi fi cación supere los 50 m 2, debe cumplir: a) Si la edi fi cación está ubicada en las zonas bioclimáticas 1 y 2 de la Norma Técnica EM.110 Confort Térmico y Lumínico con E fi ciencia Energética del RNE o norma que lo sustituya, las áreas verdes deben de conformarse en su totalidad con especies xeró fi las, de acuerdo a lo indicado en el Anexo V, o en su defecto el profesional debe sustentar que la especie vegetal utilizada es xeró fi la. b) Si la edi fi cación está ubicada en zonas bioclimáticas distintas a las indicadas en el párrafo precedente, las áreas verdes deben de conformarse en su totalidad con especies nativas, según las condiciones climatológicas de las demás zonas. 18.2 Toda la super fi cie de área verde contabilizada debe ser irrigada según lo indicado en el artículo 17 del presente Código Técnico. Artículo 19.- Composición del área verde Para toda edi fi cación no residencial, el área verde debe ocupar lo establecido por la normativa sectorial vigente y en su defecto contar con una super fi cie equivalente al 50% del área libre establecida en el Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios, a menos que este indique una super fi cie mayor de área. Esta área verde puede estar distribuida sobre el propio terreno natural, en las jardineras, así como sobre los techos o muros de la edi fi cación. En caso que la totalidad del techo sea un área verde puede prescindirse de aplicar lo indicado en el artículo 6 del presente Código Técnico.