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47 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / Térmico y Lumínico con E fi ciencia Energética del RNE, o norma que lo sustituya, respecto a la transmitancia térmica de la envolvente. Artículo 6.- Re fl ectancia de la envolvente térmica 6.1 Para todo tipo de edi fi cación: a) La re fl ectancia de los elementos opacos para techos y para muros con orientaciones SE, S y SO (en zonas bioclimáticas 1, 2, 3, 7, 8 y 9) debe tener un valor ≥60% pudiendo exceptuarse si se sustenta que se encuentran bajo sombra desde las diez horas (10:00) hasta las quince horas (15:00). b) La re fl ectancia de los elementos opacos para techos y para muros con orientaciones NE, N y NO (en zonas bioclimáticas 5 y 6) debe tener un valor <60%. 6.2 Se exceptúa de la obligatoriedad a las edi fi caciones ubicadas en zonas monumentales o en zonas en las que exista una normatividad urbana especí fi ca que determine una re fl ectancia distinta a lo indicado. SUBCAPÍTULO II ILUMINACIÓN NATURAL Y ARTIFICIAL Artículo 7.- Iluminación natural por vanos7.1 En toda edi fi cación se debe priorizar el ingreso de iluminación natural. El proyectista debe realizar cálculos de iluminación natural, convencionales o mediante programas de cómputo, a fi n que el área de trabajo del ambiente habitable cumpla con la cantidad de luxes según lo indicado en el Anexo Requisitos Mínimos de Iluminación de la Norma Técnica EM.010 Instalaciones eléctricas interiores del RNE. 7.2 Las dimensiones mínimas del vano del ambiente habitable se determinan de acuerdo con las normas vigentes de cada sector. 7.3 En caso que la iluminación natural no llegue a cumplir la cantidad de luxes establecida en el Anexo Requisitos Mínimos de Iluminación de la Norma Técnica EM.010 Instalaciones eléctricas interiores del RNE, se debe complementar con iluminación arti fi cial según lo indicado en el artículo 8. Artículo 8.- Lámparas y luminarias LED En edi fi caciones residenciales (áreas comunes y unidad de vivienda) y no residenciales, según la necesidad en el diseño, se debe instalar lámparas LED y/o luminarias LED que complementen la cantidad de luxes requerida según lo indicado en el artículo 7, de acuerdo a lo siguiente: a) La clasi fi cación de e fi ciencia energética de las lámparas LED debe ser mayor o igual a la clase B, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 del Reglamento Técnico sobre el etiquetado de e fi ciencia energética para equipos energéticos (RTEEE), aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2017-EM; y, b) Las luminarias LED deben cumplir con lo especi fi cado en las Fichas de Homologación para luminarias de tecnología LED, aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 152-2017-MEM/DM. Artículo 9.- Sensores de movimiento En toda edi fi cación se deben instalar sensores de movimiento para activar la iluminación arti fi cial, en áreas comunes de circulación peatonal (horizontal y vertical). El profesional responsable debe establecer el número, ubicación y el diseño para el funcionamiento de los sensores de movimiento. SUBCAPÍTULO III VENTILACIÓN NATURAL Y MECÁNICA, CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN Artículo 10.- Ventilación natural por aberturas en vanos 10.1 En toda edi fi cación se debe priorizar el ingreso de ventilación natural. Las dimensiones mínimas de la abertura del vano del ambiente habitable se determinan de acuerdo con las normas vigentes de cada sector. 10.2 El profesional responsable debe sustentar el diseño de las aberturas para ventilación natural de los ambientes habitables de las edi fi caciones ubicadas en las zonas bioclimáticas 1, 2, 7, 8 y 9 señaladas en la Norma Técnica EM.110 Confort Térmico y Lumínico con Efi ciencia Energética del RNE o norma que la sustituya, tomando como referencia las estrategias indicadas en el Anexo IV, de ser el caso. 10.3 En las edi fi caciones de salud se debe considerar, además, el óptimo dimensionamiento y orientación de las ventanas. Artículo 11.- Sistema de aire acondicionado11.1 El aparato de aire acondicionado conectado a la red eléctrica con una potencia nominal de refrigeración o de calefacción de 12 kW como máximo, debe contar con una e fi ciencia energética igual o mayor a la clase B, según lo establecido en el Anexo 8 del Reglamento Técnico sobre el etiquetado de e fi ciencia energética para equipos energéticos (RTEEE), aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2017-EM. 11.2 Para las edi fi caciones que incluyan una capacidad de enfriamiento instalada mayor a 12 kW y menor a 300 kW: a) Se puede tomar de referencia el diseño de instalaciones establecido en los estándares de la Norma AHRI 210/240 Performance Rating of Unitary Air-conditioning & Air-source Heat Pump Equipment - with Addendum 1 (Cali fi cación de rendimiento de equipos de bomba de calor de aire acondicionado y fuente de aire unitarios - con Anexo 1); AHRI 340/360 Performance Rating of Commercial and Industrial Unitary Air-conditioning and Heat Pump Equipment (Cali fi cación de rendimiento de equipos de aire acondicionado y bombas de calor unitarios comerciales e industriales) y AHRI 365 Commercial and Industrial Unitary Air-Conditioning Condensing Units (Unidades de condensación de aire acondicionado unitarias comerciales e industriales), de acuerdo a lo indicado en la Tabla Nº 05. b) Se puede utilizar otra normativa que contemple estándares equivalentes o superiores. TABLA Nº 05 REQUISITOS DE EFICIENCIA MÍNIMA PARA UNIDADES DE AIRE ACONDICIONADO Categoría del equipoCapacidad del equipoCoeficiente de desempeño estacional SCOP (kW/kWe)Protocolo de prueba Aire acondicionado enfriado por aire>12kW y < 19kW ≥ 19kW y < 40kW ≥ 40kW y < 70kW ≥ 70kW2.84 3.163.042.72AHRI 210/240 AHRI 340/360AHRI 340/360AHRI 340/360 Aire acondicionado enfriado por agua< 19kW ≥ 19kW y < 40kW ≥ 40kW y < 70kW ≥ 70kW3.35 3.373.222.70AHRI 210/240 AHRI 340/360AHRI 340/360AHRI 340/360 Condensadores enfriados por aire ≥ 40kW2.96 AHRI 3653.84 11.3 Las edi fi caciones que incluyan una capacidad de enfriamiento instalada mayor a 300 kW deben usar un sistema de enfriamiento en base a chillers enfriados por agua o un sistema de volumen variable de refrigerante con un COP de cinco (5) o mayor según el diseño de instalaciones establecido por los estándares AHRI 550/90 Performance Rating of Water-chilling and Heat Pump Water-heating Packages Using the Vapor Compression Cycle (Cali fi cación de rendimiento de enfriamiento de agua y bomba de calor para calentamiento de agua. Paquetes que usan el vapor en el ciclo de compresión) y en la Norma AHRI 560 Absorption Water Chilling and Water Heating Packages (Paquetes de absorción de agua de enfriamiento y calentamiento de agua), de acuerdo a lo