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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2021 (26/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / Uso de edi ficación Área Techada Educación ≥ 4,000 m2 * Las edi fi caciones de menor área techada comprendidas en la Tabla Nº 01 pueden incluir todas o algunas de las medidas del presente Código Técnico, a criterio del proyectista. c) Nuevas habilitaciones urbanas promovidas por las entidades del sector público. 3.2 Las disposiciones del presente Código Técnico se aplican en función a los tipos de edi fi cación, conforme a lo señalado en el Anexo I. 3.3 El presente Código Técnico es de aplicación opcional a las nuevas edi fi caciones o habilitaciones urbanas que no se encuentren comprendidas en el párrafo 3.1 que antecede. 3.4 Las edi fi caciones comprendidas en el literal a) del párrafo 3.1 y en el párrafo 3.3 precedentes que sean diseñadas para dos o más usos, deben aplicar lo indicado en la Tabla Nº 02. TABLA Nº 02 COMBINACIONES DE USOS EN UNA SOLA EDIFICACIÓN Tipo de edificaciónCriterio técnico aplicable a cada tipo de edi ficación Edificación de uso residencial y solo un uso no residencialEl uso residencial debe cumplir lo que le corresponde según lo indicado en el presente Código Técnico.El uso no residencial debe cumplir lo siguiente: ● Si su área techada es menor a lo indicado en la Tabla Nº 01, entonces se le debe aplicar lo regulado para el uso residencial. ● Si su área techada es igual o mayor a lo indicado en la Tabla Nº 01, entonces se le debe aplicar lo que le corresponde. Edificación de uso residencial y dos o más usos no residencialesEl uso residencial debe cumplir lo que le corresponde según lo indicado en el presente Código Técnico.El uso no residencial debe cumplir lo siguiente: ● Si el uso no residencial con mayor área techada es igual o menor al área techada del uso residencial, entonces a toda la edi ficación se le debe aplicar lo que corresponde para el uso residencial. ● Si el uso no residencial con mayor área techada es mayor al área techada del uso residencial, entonces a todos los usos no residenciales de la edi ficación se les debe aplicar lo que corresponde al uso no residencial con mayor área techada. Edificación de dos o más usos no residenciales● Si cada uno de los diferentes usos no residenciales cumple por separado lo indicado en la Tabla Nº 01, entonces se aplica a cada uno lo que le corresponde. ● Si solo uno de los diferentes usos no residenciales tiene un área techada que cumple lo indicado en la Tabla Nº 01, entonces se aplica a toda la edi ficación lo que corresponde al uso no residencial con mayor área techada. ● Si ninguno de los diferentes usos tiene un área techada que cumple lo indicado en la Tabla Nº 01 pero el área techada de toda la edi ficación (sumados todos los usos) es igual, mayor, o igual a 500 m2, se aplica a toda la edi ficación lo establecido para o ficinas y/o servicios comunales. 3.5 Para efectos que la edi fi cación o habilitación urbana sea declarada como sostenible, el titular del proyecto presenta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), con posterioridad a la obtención de la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación, la documentación detallada en el Anexo II, de acuerdo al procedimiento que para tal fi n establezca el citado Ministerio. 3.6 La edi fi cación sostenible y la habilitación urbana sostenible incluyen las tecnologías que se indican en el presente Código Técnico, de acuerdo al tipo de uso. 3.7 Excepcionalmente, el profesional responsable del diseño en cualquiera de las especialidades puede optar por un planteamiento distinto a alguno o todos los requisitos indicados en el Capítulo I. E fi ciencia Energética y/o Capítulo II. E fi ciencia Hídrica, comprendidos en el Título II Edi fi caciones Sostenibles del presente Código Técnico, solo si demuestra mediante cálculos matemáticos convencionales o mediante programas de cómputo que la edifi cación alcanza un consumo de energía y/o de agua igual o menor a lo establecido en las Tablas Nºs. 03 y 04, respectivamente. TABLA Nº 03 CONSUMO MÁXIMO DE ENERGÍA (Kwh/ m2.MES)** Zona Bioclimática*Vivienda MultifamiliarSalud, Industria Educación 1 2 3, 45, 6 7, 8, 92.90 4.282.94 3.11 5.935.64 8.304.514.30 10.395.64 12.28 3.191.99 18.04 * Según lo indicado en la Norma Técnica EM.110 Confort Térmico y Lumínico del RNE, o norma que lo sustituya.** Los m 2 se re fi eren al área techada de la edi fi cación. Zona Bioclimática*Oficina, Servicios comunalesHospedaje, Recreación, deportes, Transportes y Comunicaciones.Comercio 1 2 3, 45, 6 7, 8, 92.82 4.052.362.224.892.92 3.841.911.434.623.98 6.083.062.977.27 * Según lo indicado en la Norma Técnica EM.110 Confort Térmico y Lumínico con E fi ciencia Energética del RNE, o norma que lo sustituya.** Los m 2 se re fi eren al área techada de la edi fi cación. TABLA Nº 04 CONSUMO MÁXIMO DE AGUA (m3/ m2.MES)** PARA TODA ZONA BIOCLIMÁTICA Vivienda Multifamiliar 1.34Salud, Industria 0.25Educación 0.07 Oficina, Servicios comunales 0.11Hospedaje, Recreación y deportes, Transportes y comunicaciones 0.13Comercio 0.22 ** Los m2 se re fi eren al área techada de la edi fi cación. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos del presente Código Técnico entiéndase por: Ambiente habitable: Recinto interior destinado a la reunión o uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas a las personas que lo habitan. Condiciones básicas de sostenibilidad: Requisitos técnicos desarrollados en el presente Código Técnico. Para el caso de edi fi caciones comprende a la e fi ciencia energética, e fi ciencia hídrica, calidad ambiental interior, manejo de residuos, materiales y productos de la construcción, así como infraestructura para movilidad urbana sostenible; para el caso de habilitaciones urbanas, comprende calidad urbana, manejo de residuos e infraestructura para movilidad urbana sostenible. Construcción Sostenible: Práctica de crear o modi fi car edi fi caciones y habilitaciones urbanas utilizando procesos e fi cientes y ambientalmente responsables durante todas las etapas que conforman su ciclo de vida.