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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2021 (26/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / (iv) Poner en conocimiento la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/ OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2015-CD/OSIPTEL 3 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 4 Noti fi cado por medio de correo electrónico de fecha 27 de abril de 2021. 5 Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL 6 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 7 “ Artículo 14.- Acción de la supervisión sin previo aviso Los funcionarios de OSIPTEL o los especialistas instruidos para efectos de realizar una acción de supervisión pueden comportarse como usuarios, potenciales clientes o terceros, entre otros, a fi n de lograr el cumplimiento del objeto de la acción supervisora, dentro de los límites establecidos en el Artículo 4 de la presente Ley. En tales casos su acción no tiene que restringirse al trato o información que se les brinda a ellos directamente, sino que puede incluir información respecto del trato e información que se brinda a otras personas.” 8 “Artículo 8.- De la inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas ilegales contenidas en disposiciones administrativas 8.1. Cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte o de o fi cio, la Comisión o la Sala, declare la ilegalidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas, dispone su inaplicación con efectos generales. (…)” 1976157-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.C. contra la Res. Nº 141-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 128-2021-CD/OSIPTEL Lima, 21 de julio de 2021 EXPEDIENTE Nº : 030-2020-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación inter- puesto contra la Resolución N° 141-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) el 26 de mayo de 2021, contra la Resolución Nº 141-2021-GG/OSIPTEL mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 063-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a dicha empresa con cuatro (4) multas de cincuenta y un (51) UIT, catorce con 20/100 (14,2) UIT, ciento cincuenta y un (151) UIT y uno con 40/100 (1,4) UIT, por la comisión de infracciones tipifi cadas, respectivamente, como grave, leve y muy grave en los artículos 3, 2 y 4 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), por el incumplimiento de los artículos 6, 11-D y 11-A de dicha norma; y como leve en el artículo 27 del Reglamento General de Supervisión 2 (en adelante, Reglamento de Supervisión). (ii) El Informe Nº 197-GAL/2021 del 12 de julio de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 030-2020-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 501-GSF/20, noti fi cada el 12 de marzo del 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 3 (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las infracciones tipifi cadas en los artículos 3, 2 y 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido con los artículos 6, 11-D y 11-A de la referida norma, así como por la infracción del artículo 27 del Reglamento de Supervisión, de acuerdo al siguiente detalle: ARTÍCULO OBLIGACIÓN N° CASOS DPTO. 6 del TUO de Condiciones de Uso No brindó información clara, veraz, detallada y precisa respecto al procedimiento para dar de baja el servicio contratado bajo la modalidad prepago, y la velocidad de transmisión contratada y velocidad de transmisión mínima garantizada en megabits (Dowlink) y de envío de información (uplink) 2Lima y Puno 11- A del TUO de las Condiciones de Uso No habría veri fi cado la identidad del solicitante del servicio, utilizando el sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar. 1 Lima 11-D TUO de las Condiciones de Uso No cumplió con remitir al OSIPTEL la dirección de cada uno de los puntos de venta de los distribuidores autorizados en los cuales éstos se encuentran habilitados por la empresa operadora para realizar contrataciones del servicio. 2Lima y Puno 27 del Reglamento de Supervisión La empresa operadora se negó a fi rmar el acta de supervisión 1 Puno 1.2. Mediante cartas N° TDP-1027-AG-ADR-20 y N° TDP-2000-AG-ADR-20 recibidas, respectivamente, el 4 y 18 de mayo del 2020, TELEFÓNICA presentó sus descargos por escrito y solicitó informe oral, lo cual fue denegado con carta N° 669-GSF/20, noti fi cada el 18 mayo del 2020. 1.3. El 30 de setiembre de 2020, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe Final de Instrucción N° 00144-GSF/2020. 1.4. Mediante comunicación C.988-GG/2020, noti fi cada el 8 de octubre de 2020, la Primera Instancia remitió a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción, a fi n que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.5. Con carta TDP-3203-AR-ADR-20, recibida el 2 de noviembre de 2020 la empresa TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción, solicitando informe oral, lo cual fue denegado mediante carta C.163-GG/2021 de fecha 22 de febrero 2021. 1.6. Mediante Resolución N° 063-2021-GG/OSIPTEL, notifi cada el 26 de febrero de 2021, la Gerencia General sancionó a TELEFÓNICA, conforme al siguiente detalle: Conducta infractoraArtículo incumplidoCalifi caciónMonto de la Multa No haber brindado información clara, veraz, detallada y precisa sobre lo dispuesto en los numerales (x) y (xi) del referido artículo, en dos (2) acciones de supervisión.6 del TUO de las Condiciones de UsoGrave 51 UIT No cumplir en una (1) acción de supervisión con remitir al OSIPTEL la dirección de cada uno de los puntos de venta de los distribuidores autorizados en los cuales éstos se encuentran habilitados por la empresa operadora a realizar la contratación del servicio. 11-D del TUO de las Condiciones de UsoLeve 14,2 UIT No habría veri fi cado la identidad de un solicitante del servicio, utilizando el sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar. 11-A del TUO de las Condiciones de UsoMuy grave 151 UIT Haberse negado a fi rmar el acta de supervisión, en una (1) acción de supervisión.27 del Reglamento de SupervisiónLeve 1,4 UIT