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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / adultas mayores adoptando, según corresponda, los ajustes razonables que se requieran para el desplazamiento como, la reserva de asientos y espacios preferentes de fácil acceso y debidamente señalizados, así como los ajustes razonables que se requieran para el desplazamiento y el transporte de las personas adultas mayores en el marco de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP. 79.2 La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancías, a nivel nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, en el ámbito de sus competencias, fi scalizan y supervisan que las empresas de transporte, cumplan con garantizar la accesibilidad a las personas adultas mayores. Artículo 80.- Accesibilidad a la atención preferente, a la comunicación e información y a las tecnologías de información en materia de gobierno digital 80.1 Las entidades públicas y privadas que brinden servicios de atención al público deben adoptar e implementar protocolos, textos y materiales de aprendizaje, los que deben contar con formatos alternativos de comunicación para la atención preferente y comunicación con las personas adultas mayores y las personas adultas mayores con discapacidad, así como formatos en lenguas indígenas u originarias, según corresponda; además de promover formas adecuadas de asistencia y apoyo a la persona adulta mayor para asegurar su acceso a la información. 80.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, brinda a los Gobiernos Regionales y Locales y a las entidades públicas en general, asesoría técnica para el desarrollo de servicios digitales accesibles y la implementación de los centros de ciudadanía digital, previstos en la normatividad vigente que garanticen la accesibilidad e inclusión digital de los/as ciudadanos/as con énfasis en personas adultas mayores. Asimismo, brinda acompañamiento en la elaboración de sus planes, programas, directivas, acciones y normativa en materia de gobierno y transformación digital, lo que incluye la implementación de los procesos de innovación tecnológica en bene fi cio de las personas adultas mayores. TÍTULO IV MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE RIESGO CAPÍTULO I SITUACIONES DE RIESGO Artículo 81.- Protección social Entiéndase por protección social a las políticas, decisiones y actuaciones que realiza el Estado en los tres niveles de gobierno, dirigidas a las personas adultas mayores, y especialmente a aquellas que se encuentran en situación de riesgo, con el fi n de garantizar el ejercicio de sus derechos, fortaleciendo su autonomía e independencia a fi n de mejorar su calidad de vida. Artículo 82.- Situaciones de riesgo Las situaciones de riesgo son aquellas condiciones o circunstancias que afectan, limitan o anulan el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona adulta mayor, así como el acceso a servicios o programas especializados de protección social, lo que amerita el dictado de medidas de protección temporal a fi n de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos y libertades fundamentales. Para efectos de la Ley y el presente reglamento se consideran situaciones de riesgo las siguientes: 1. Pobreza o pobreza extrema: Para lo cual se tiene en consideración los parámetros de medición del Sistema de Focalización de Hogares del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 2. Fragilidad: Es la condición de semi dependencia física y/o mental por la cual la persona adulta mayor conserva su independencia de manera precaria y se encuentra en situación de alto riesgo de convertirse en persona dependiente. 3. Dependencia: Es la condición física y/o mental por la cual la persona adulta mayor requiere de la ayuda de otra persona para realizar sus actividades de la vida diaria, o la mayoría de ellas. 4. Víctimas de cualquier tipo de violencia: Se considera violencia contra la persona adulta mayor a cualquier conducta, única o reiterada, sea por acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento a su integridad física, sexual, psicológica y que vulnere el goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confi anza o dependencia. a. Ámbitos de la violencia:i. Violencia en el ámbito familiar: Es cualquier acción o conducta contra la persona adulta mayor que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, psicológico, económico o patrimonial y sexual y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, con fi anza o poder, de parte de un integrante del grupo familiar, la cual es atendida en función a lo regulado en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y normas conexas. ii. Violencia en el ámbito social: Derivada de cualquier acción u omisión que le cause daño de cualquier naturaleza o que vulnere el goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales por razón de edad y que es ejercida por una persona que no tiene relación de parentesco con la persona adulta mayor agraviada. iii. Violencia en el ámbito institucional: Derivada de cualquier acción u omisión que le cause daño de cualquier naturaleza, discriminación o que vulnere el goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales por razón de edad, y que es ejercida por un/a agente estatal, sea un/a servidor/a o funcionario/a del Estado en ejercicio de sus funciones, así como aquellas acciones que no le permiten el acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. b. Tipos de violencia contra las personas adultas mayores: i. Violencia física: Es la acción o conducta que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. ii. Violencia psicológica: Es la acción u omisión, tendente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. iii. Violencia sexual: Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Se consideran como tales la exposición a material pornográ fi co y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación. iv. Violencia económica o patrimonial: Es la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona, a través de: 1) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes. 2) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales. 3) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.