TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / Monto del saldo del RAF y, de corresponder, otros saldo sPlazo (meses)Cuota de acogimiento Hasta 3 UITHasta 12 0% De 13 a 24 8% De 25 a 36 10% De 37 a 48 12%De 49 a 60 14% De 61 a 72 16% Mayor a 3 UITHasta 24 8% De 25 a 36 10% De 37 a 48 12% De 49 a 60 14%De 61 a 72 16% b) En caso de aplazamiento y fraccionamiento: Monto del saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos Plazo total (meses)Plazo máximo de aplazamiento (meses)Plazo máximo de fraccionamiento (meses)Cuota de acogimiento Hasta 3 UITHasta 12 6 6 0% De 13 a 24 6 18 8% De 25 a 36 6 30 10% De 37 a 48 6 42 12%De 49 a 60 6 54 14% De 61 a 72 6 66 16% Mayor a 3 UITHasta 24 6 18 8% De 25 a 36 6 30 10% De 37 a 48 6 42 12%De 49 a 60 6 54 14%De 61 a 72 6 66 16% 8.3 Para cancelar el monto de la cuota de acogimiento que resulte de la información registrada en el Formulario Virtual N° 689 – “Solicitud de Refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria”, el sistema de la SUNAT genera, una vez enviada la solicitud elaborada, el NPS a utilizar de optar por realizar el pago de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 038-2010-SUNAT. En caso de no optar por dicha forma de pago, este puede realizarse mediante el sistema pago fácil. 8.4 El pago de la cuota de acogimiento se imputa, en el caso del saldo del RAF cuya pérdida es declarada por la SUNAT a la fecha de la presentación de la solicitud de refi nanciamiento de dicho saldo, aplicando lo establecido en el artículo 31 del Código Tributario, excluyendo el saldo del RAF respecto del cual no se cumple con lo dispuesto en el numeral b.1 del literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3. Lo dispuesto en el presente párrafo se aplica para imputar el pago de la cuota de acogimiento, incluso cuando: a) Se trate de deudas a las que se re fi ere el numeral b.2 del literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3. b) Se deniegue la solicitud de re fi nanciamiento. c) Se apruebe el desistimiento de la solicitud de refi nanciamiento. En el caso de que la solicitud comprenda otros saldos es de aplicación, para efecto de la imputación de la cuota de acogimiento, lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Resolución.TÍTULO VI GARANTÍAS Artículo 9. Casos en los que se debe presentar garantías 9.1 El deudor tributario debe ofrecer y/u otorgar garantías cuando se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Sea una persona natural con proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero o cuente con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por cualquiera de los citados delitos con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de re fi nanciamiento. b) Tratándose de personas jurídicas, cuando su(s) representante(s) legal(es), por haber actuado en calidad de tal(es), tenga(n) proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por cualquiera de los citados delitos, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de re fi nanciamiento. c) Sea un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente inscrito como tal en el RUC. 9.2 También se debe ofrecer y/u otorgar garantías cuando el saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos contenidos en la solicitud de re fi nanciamiento para aplazar o aplazar y fraccionar dicho(s) saldo(s), sumado a los saldos pendientes de pago de aplazamientos y/o fraccionamientos particulares y/o re fi nanciamientos aprobados, incluidos aquellos aprobados en base a la Resolución más los intereses correspondientes, supere las cien (100) UIT. El monto a garantizar es aquel correspondiente a la solicitud de re fi nanciamiento con la que se supera el monto de cien (100) UIT. Tratándose de solicitudes de re fi nanciamiento para fraccionar el saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos contenidos en las referidas solicitudes, se aplica lo señalado en el presente numeral sin considerar la cuota de acogimiento, para efecto del monto a garantizar. Para efecto del cómputo a que se re fi ere el presente párrafo, no se considera a otros saldos de deuda tributaria contenidos en la solicitud que correspondan a la regularización del impuesto a la renta de personas naturales por rentas de capital y/o trabajo ni a los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos y/o re fi nanciamientos aprobados que cuenten con garantías. Artículo 10. Clases de garantía El deudor tributario debe ofrecer y/u otorgar las siguientes garantías: a) Carta fi anza. b) Hipoteca de primer rango, salvo lo dispuesto en el párrafo 11.3 del artículo 11. Artículo 11.- Disposiciones generales El otorgamiento de garantías se rige por lo siguiente: 11.1 La(s) garantía(s) presentada(s) respalda(n) la totalidad del (de los) saldo(s) del RAF y, de corresponder, otros saldos incluido(s) en una solicitud de re fi nanciamiento incrementado(s) en cinco por ciento (5%), cuando dicha garantía sea una carta fi anza o en cuarenta por ciento (40%), cuando la garantía sea una hipoteca. Tratándose de solicitudes de re fi nanciamiento para fraccionar el saldo del RAF y, de corresponder otros saldos, la garantía presentada respalda el (los) saldo(s) incluido(s) en la solicitud respectiva menos el importe de la cuota de acogimiento, incrementado, en el caso de carta fi anza, en cinco por ciento (5%) o en cuarenta por ciento (40%), en el caso de hipoteca. Lo antes señalado se aplica considerando de manera independiente, el saldo del RAF y, de corresponder otros saldos de: a) Deuda tributaria que constituya ingreso del Tesoro Público, salvo aquella comprendida en el literal c).