Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2021 (28/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / b) Deuda tributaria correspondiente al ESSALUD. c) Deuda tributaria aduanera. 11.2 Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar contenida en la solicitud de re fi nanciamiento hasta su cancelación, aun cuando concurran garantías de distinta clase. 11.3 El íntegro del valor de los bienes inmuebles dados en garantía debe respaldar la deuda a garantizar en los porcentajes establecidos en el párrafo 11.1, y el interés, hasta el momento de su cancelación, excepto en el caso de hipoteca de segundo o mayor rango cuando la SUNAT tenga a su favor los rangos precedentes. 11.4 Tratándose de deudas tributarias por las cuales la SUNAT hubiera trabado algún tipo de embargo, el deudor tributario puede ofrecer en garantía el bien inmueble embargado, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 10 y que sobre el mismo no exista ningún otro tipo de gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango, siempre que la SUNAT sea quien tenga a su favor los rangos precedentes. En este caso, la garantía sustituye el embargo trabado, conservando el mismo rango y monto. De ser necesario, el deudor deberá garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitución. La SUNAT puede exigir que, las medidas cautelares trabadas con anterioridad a la emisión de la resolución que aprueba el re fi nanciamiento sean sustituidas por cualquiera de las garantías permitidas por la presente resolución a juicio del deudor tributario, aun cuando este no se encuentre obligado a presentar garantías. El monto de la deuda a garantizar con ocasión de la sustitución antes indicada será equivalente al saldo del RAF más, de corresponder, otros saldos por el(los) que se solicita el re fi nanciamiento y respecto de la cual se trabó la medida cautelar, incrementada de acuerdo con lo señalado en el párrafo 11.1. 11.5 Se exige la fi rma de ambos cónyuges para el otorgamiento de las garantías hipotecarias que recaigan sobre los bienes sociales. 11.6 La SUNAT puede requerir en cualquier momento la documentación sustentatoria adicional que estime pertinente. Artículo 12. La carta fi anza 12.1 La carta fi anza debe tener las siguientes características : a) Debe ser correctamente emitida por las empresas del sistema fi nanciero y empresas del sistema de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) a emitir carta fi anza, a favor de la SUNAT, a solicitud del deudor tributario o de un tercero, debiendo constar en ella que, en caso de ejecución, la entidad deberá emitir y entregar un cheque girado a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN. b) Será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata. c) Consignará un monto incrementado en cinco por ciento (5%) al del saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos, a garantizar. d) Indicará expresamente que es otorgada para respaldar el saldo del RAF a garantizar y, de corresponder, otros saldos, incrementado en cinco por ciento (5%); la forma de pago y el interés aplicable; así como una referencia expresa a los supuestos de pérdida de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento establecidos en el artículo 21. e) Será ejecutable a solo requerimiento de la SUNAT. 12.2 El interesado puede renovar o sustituir la carta fi anza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la deuda tributaria a garantizar , actualizado a la fecha de la renovación o sustitución e incrementado de acuerdo con el porcentaje señalado en el párrafo 11.1 del artículo 11. Cuando la carta fi anza concurra con una hipoteca, la referida renovación o sustitución debe efectuarse por el monto de la deuda tributaria que estuviera garantizando o por el saldo de esta incrementado de acuerdo con el porcentaje señalado en el párrafo 11.1 del artículo 11, luego de aplicar lo dispuesto en el literal b) del párrafo 18.1 del artículo 18. 12.3 Cuando se solicite aplazamiento y/o fraccionamiento por un plazo menor o igual a doce (12) meses, la carta fi anza tendrá como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha señalada para el término de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento. 12.4 Cuando se solicite fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento por un plazo mayor a doce (12) meses, la carta fi anza debe: a) Tener como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha de término del refi nanciamiento, o b) Tener vigencia mínima de doce (12) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta un mes calendario posterior al término del refi nanciamiento. Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:(i) La carta fi anza que renueva o sustituye a la otorgada debe garantizar el saldo de la deuda tributaria incrementado de acuerdo con el porcentaje señalado en el párrafo 11.1 del artículo 11. En caso de que la carta fi anza concurra con otra garantía, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 12.2. (ii) La renovación o sustitución debe efectuarse cuarenta y cinco (45) días calendario antes de la fecha de vencimiento de la carta objeto de renovación o sustitución. (iii) La carta fi anza renovada o sustituida debe ceñirse a lo dispuesto en el presente artículo en todo en cuanto le sea aplicable. (iv) De no efectuarse la renovación o sustitución en las condiciones señaladas, se perderá el re fi nanciamiento, ejecutándose la carta fi anza y las demás garantías si las hubiera. 12.5 Si la carta fi anza es emitida por una empresa del sistema fi nanciero o empresa del sistema de seguros autorizada por la SBS a emitir carta fi anza que posteriormente fuese intervenida y declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, aprobada por la Ley N° 26702, el deudor tributario debe otorgar una nueva carta fi anza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente título. Para ello, el deudor debe cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar, dentro de los quince (15) días hábiles de publicada la resolución de la SBS mediante la cual sea declarada la disolución de la empresa del sistema fi nanciero o de la empresa del sistema de seguros, considerándose, para la formalización, lo dispuesto en el artículo 14. En caso contrario, se pierde el re fi nanciamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 22. 12.6 En el caso de la renovación o sustitución a que se re fi ere el literal b) del párrafo 12.4, el deudor puede sustituir la carta fi anza otorgada por una hipoteca a que se re fi ere el literal b) del artículo 10, siempre que esta se formalice en el plazo establecido en el numeral (ii) del literal b) de dicho párrafo. De no formalizarse la hipoteca en dicho plazo, se mantiene la obligación de renovar y sustituir la carta fi anza dentro del mismo plazo. En supuestos distintos al indicado en el párrafo anterior, se podrá sustituir la carta fi anza por la hipoteca a que se re fi ere el literal b) del artículo 10, siempre que esta se formalice previamente y como mínimo cuarenta y cinco (45) días calendario antes a la fecha en que se produzca el vencimiento de la carta fi anza. Artículo 13. La hipotecaPara la hipoteca se observa lo siguiente:13.1. El valor del bien o bienes dados en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros, debe