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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (02/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 El Peruano / Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 00636-2021-JEE-HUAU/JNE, del 28 de abril de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral N° 060134-22-T y consideró la cifra 1 como la votación preferencial del candidato N° 1 de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en la elección congresal, en el marco de las Elecciones Generales 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral N° 060134-22-T: contiene ilegibilidad de tipo “N”, en la votación preferencial del candidato N° 1 de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC. 1.2. Resolución del JEE: Con la Resolución N° 00636-2021-JEE-HUAU/JNE, del 28 de abril de 2021, el JEE declaró válida el Acta Electoral N° 060134-22-T y consideró la cifra 1 como la votación preferencial del candidato N° 1 de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor personero sustenta su recurso, en los siguientes términos: a. Solicita la anulación del acta electoral, pues considera que existe una mani fi esta adulteración de cifras que favorecen al candidato N° 2 de la organización política Fuerza Popular, al haberse considerado la cifra 11 para el referido candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.1. El artículo 4 ordena que “La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto”. En el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento) 1.2. El literal k del artículo 5 establece como ilegibilidad lo siguiente: “Condición que tiene cualquier signo, grafía o carácter diferente a los números 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, Ø, (.), guion (-), línea oblicua (\) (/), signo de igual (=), -o-, o la combinación de estos, o que contenga borrones o enmendaduras que hagan imposible su identi fi cación numérica”. 1.3. El artículo 12, sobre acta con ilegibilidad, estatuye lo siguiente: “Para resolver esta observación, el JEE deberá efectuar el cotejo a fi n de aclarar los datos en los casilleros correspondientes a las votaciones observadas”. 1.4. Los numerales 14.3, 15.3 y acápite 15.4.1 del Reglamento, sobre supuestos de anulación de acta electoral, establecen lo siguiente:a. Acta electoral en que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de votos válidos a favor de cada organización política, votos en blanco, votos nulos y votos impugnados excede el “total de electores hábiles”. b. Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos válidos a favor de cada organización política, votos en blanco, votos nulos y votos impugnados. c. Si el resultado de la suma de votos válidos a favor de cada organización política, votos en blanco, votos nulos y votos impugnados es mayor que el “total de electores hábiles”. 1.5. El artículo 16 establece que: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE 1, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. […] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. 1.6. El artículo 18, sobre el procedimiento aplicable a las actas electorales observadas, dicta lo siguiente: […] a. La ODPE 2 identi fi ca las actas observadas y las separa para su inmediata entrega al JEE respectivo. b. La observación del acta electoral que efectúe la ODPE debe ser integral y debe realizarse en acto único, con especí fi ca indicación del contenido de la observación y a qué tipo de elección corresponde. c. Cada una de las actas observadas debe estar acompañada de un reporte individual que identi fi que claramente la observación. La entrega de las actas observadas al JEE se puede realizar de manera individual o grupal. d. El JEE resuelve en forma inmediata las observaciones formuladas al acta electoral. Para tal efecto, emite una resolución por cada acta electoral observada, la cual debe contener el código del acta electoral observada, el tipo de elección a la que se refi ere (fórmula presidencial, elección de congresistas o representantes ante el Parlamento Andino), la ubicación geográ fi ca de la mesa de sufragio a la que corresponde y el pronunciamiento sobre cada observación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento dilucidar si el Acta Electoral N° 060134-22-T contenía observaciones que la hagan susceptible de declararla nula, al presuntamente haberse favorecido al candidato N° 2 de la organización política Fuerza Popular. 2.2. Ahora bien, al realizar la comparación entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE, al JEE, y al JNE, este órgano electoral veri fi ca que todas contienen los mismos datos y cifras, coincidiendo en la votación preferencial consignada a favor del candidato N° 2 de la organización política Fuerza Popular, conforme se puede observar en las siguientes imágenes de las actas electorales: REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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