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40 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 / El Peruano cronograma, los resultados parciales y los resultados fi nales del mismo; tratándose de la materia de régimen disciplinario, deberá incluirse el documento mediante el cual se le inicia procedimiento al impugnante con su correspondiente cargo de noti fi cación en el que se pueda verifi car la fecha, el nombre, el documento nacional de identidad y la fi rma del impugnante; así como denuncia, informe del Órgano de Control Institucional, informes que sustentan la decisión de iniciar el procedimiento disciplinario, imputación de cargos, descargos del impugnante, informe fi nal, documento de sanción, entre otros; y, en el caso de la materia terminación de la relación de trabajo, deberá incluirse todos los contratos suscritos por la Entidad con el Administrado y sus adendas, si las hubiere, cuando se trate de casos que cuestionen el vencimiento de los mismos. 7.9 Tanto el recurso de apelación original como sus anexos, los documentos indicados en el párrafo precedente y todos los antecedentes que lo sustentan, deben ser digitalizados por la Entidad, cuando corresponda, y, a fi n de elevarlos al Tribunal, deben ser ingresados al SICE. La digitalización de los documentos debe cumplir las especi fi caciones establecidas en el Anexo Nº 2 de la presente directiva. 7.10 Si la Secretaría Técnica advirtiera que se omitió alguno de los requisitos de admisibilidad señalados en los literales b) al h) del artículo 18º del Reglamento del Tribunal o faltase el Formato Nº 1 con los datos del Administrado, devolverá a través del SICE el recurso de apelación y todos los documentos que se hayan elevado conjuntamente con éste, a fi n de que la Entidad realice la subsanación correspondiente. Remisión de documentos al Tribunal a través del SICE 7.11 Todo documento (Respuesta) que deba ser incorporado al expediente electrónico después de elevado el recurso de apelación, deberá ser digitalizado de acuerdo con las especi fi caciones establecidas en el Anexo Nº 2 de la presente directiva y remitido al Tribunal por el Usuario (Entidades y Administrados) a través del SICE. Notifi caciones a través del SICE 7.12 La noti fi cación a los usuarios se entiende válidamente efectuada con el depósito de las Resoluciones emitidas por el Tribunal y de las comunicaciones cursadas por la Secretaría Técnica, en la Casilla Electrónica asignada; surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida. Dicha noti fi cación se acredita con la constancia documental de su depósito en la Casilla Electrónica respectiva. En el momento que se efectúa el citado depósito, los Usuarios son informados de dicha acción a través de un mensaje a su correo electrónico y un mensaje de texto (SMS) a su teléfono móvil (celular), consignados en el Formato Nº 1. Lo indicado no constituye parte del procedimiento de notifi cación vía casilla electrónica, por lo tanto, no afecta la validez o e fi cacia de la misma ni de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se noti fi can. Adicionalmente, en el Portal Institucional de SERVIR (www.gob.pe/servir) se publica semanalmente, a título informativo, la relación de noti fi caciones efectuadas a los Administrados y a las Entidades. 7.13 La noti fi cación al Usuario se efectúa los días y horas hábiles de atención al público de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. 7.14 Las Resoluciones con fi rma digital emitidas por el Tribunal, pueden ser veri fi cadas mediante el ingreso del número de registro correspondiente ubicado en la esquina superior izquierda de las mismas, en la siguiente dirección electrónica https://app.servir.gob.pe/veri fi cacion/. Esta información consta como nota informativa en la parte inferior de las Resoluciones en mención. De la operatividad de las Casillas Electrónicas7.15 La Secretaría Técnica administra el SICE y cautela la con fi dencialidad de la información recibida por el Usuario. Por su parte, el Usuario, como medida de seguridad, debe cambiar su clave de acceso de manera periódica, siendo su responsabilidad guardar confi dencialidad sobre la misma. 7.16 La Subjefatura de Tecnologías de la Información de SERVIR es responsable del mantenimiento, del soporte tecnológico y de la seguridad de la infraestructura tecnológica del SICE. 7.17 Para garantizar el uso adecuado del SICE, como anexo de la presente Directiva obra un instructivo (Anexo Nº 3), que detalla las acciones a seguir para registrar correctamente la información, el uso de la Casilla Electrónica, entre otros aspectos. 7.18 En caso se presenten di fi cultades para acceder o utilizar el SICE, el Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos o, quien haga sus veces, en la Entidad; o, el Administrado, deben comunicarse con la Secretaría Técnica a través del correo electrónico de consultas sice@servir.gob.pe DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los Jefes de las O fi cinas de Recursos Humanos o quienes hagan sus veces, deben participar de las actividades que programe el Tribunal a fi n de informar acerca del correcto uso del SICE. El Instructivo del SICE será publicado en la siguiente dirección electrónica: https://app.servir.gob.pe/CasillaElectronica Segunda.- Ante algún supuesto no normado en la presente directiva, la Secretaría Técnica otorga el tratamiento orientado a la tramitación del expediente electrónico dentro del marco normativo vigente, dando cuenta a las salas del Tribunal. Tercera.- En aquellos casos en los que no sea posible efectuar la noti fi cación a través del SICE por no contar con acceso a tecnologías de la información y comunicación en zonas en las que se encuentre ubicado el Administrado y/o la Entidad, la Secretaría Técnica debe realizar la noti fi cación al domicilio procesal fi jado por el Administrado en su recurso de apelación y al domicilio real de la Entidad, a efectos de salvaguardar los derechos de ambos, dentro del plazo establecido por la normativa vigente. Cuarta.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Quinta.- La presente Directiva es de aplicación para los recursos de apelación que se eleven al Tribunal a partir de su entrada en vigencia. En consecuencia, no resulta de aplicación para aquellos recursos de apelación que ya se encuentren en trámite ante el Tribunal, lo cuales continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2017-SERVIR/TSC, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 085-2017-SERVIR/PE. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las Entidades que ya cuentan con casilla electrónica están obligadas a cumplir con las disposiciones contenidas en la presente directiva. Aquellas que eleven algún recurso de apelación por primera vez, si no pudiesen cumplir con las disposiciones tecnológicas contendidas en el Anexo Nº 2 de la presente directiva de forma inmediata, podrán enviar la documentación al correo electrónico tribunal@servir.gob.pe, a través del correo electrónico del jefe de recursos humanos de la entidad o del que haga sus veces señalado en el Formato Nº 1 que deberá adjuntarse al recurso de apelación, según lo dispuesto en el numeral 7.4 de la presente Directiva. En este último caso, tendrán como plazo de adecuación treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente norma. Si la Secretaría Técnica, una vez cali fi cado el recurso de apelación, determinase que se encuentra incompleto, debe devolver la documentación remitida a través del SICE a la casilla electrónica creada para la Entidad, a efecto de que ésta incorpore la documentación que falte. En este caso, la Entidad deberá remitir toda la documentación a través del SICE, aplicando lo señalado a partir del numeral 7.8 de la presente Directiva. Tratándose de las entidades que aún no cuenten con casilla electrónica, la devolución se hará a través del correo electrónico mediante el cual se elevó el recurso de apelación y su documentación adicional.