Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (04/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 / El Peruano INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, corre spondientes al mes de mayo de 2021 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 127-2021-INEI Lima, 3 de junio de 2021CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-05-2021/DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de mayo de 2021, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de mayo de 2021, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ---------------------------------------------------------------------------- ÍNDICE MAYO 2021 CÓDIGO ---------------------------------------------------------------------------- 30 587,46 34 572,93 39 477,31 47 633,53 49 363,39 53 900,06 ---------------------------------------------------------------------------- Regístrese y comuníquese. DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 1959869-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN SMV Nº 011-2021-SMV/01 Lima, 31 de mayo de 2021VISTOS:El Expediente Nº 2021013499 y el Informe Conjunto Nº 595-2021-SMV/06/11del 25 de mayo de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el proyecto de modi fi cación del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01 (en adelante, el Reglamento Interno BVL); CONSIDERANDO:Que, conforme al literal a) del artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modi fi catorias, las bolsas de valores tienen como función, entre otras, inscribir y registrar valores para su negociación secundaria, así como excluirlos; Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores establece que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV aprueba los estatutos de las bolsas de valores y sus modi fi caciones, salvo la modi fi cación estatutaria por aumento de capital y los demás supuestos que la SMV establezca mediante normas de carácter general; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas de valores y sus respectivas modi fi caciones; Que, en ese sentido, el literal c) del artículo 146 de la Ley del Mercado de Valores señala que los reglamentos internos de las bolsas de valores, a menos que la materia se encuentre regulada en los estatutos, deben contener, entre otros, las normas que regulen la inscripción y el registro de los valores para su negociación en bolsa, así como aquellas relativas a la suspensión o exclusión de tales valores; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Interno BVL señala que las modi fi caciones al citado reglamento serán aprobadas por el Directorio de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. y serán presentadas a la SMV para su respectiva aprobación, adjuntando el acuerdo de Directorio respectivo; Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 126-2020-SMV/02, publicada el 26 de diciembre de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, entre otros, se modi fi có el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, encontrándose entre las modi fi caciones realizadas, la distinción de los tipos de valores que son objeto de las ofertas a formularse en el segmento del Mercado de Inversionistas Institucionales (Oferta de valores nacionales y Oferta de valores extranjeros registradas ante la U.S. Securities and Exchange Commission – SEC o formuladas al amparo de la Regla 144A y/o la Regulación S de la SEC, emitidas bajo el alcance de la U.S. Securities Act of 1933), la incorporación de disposiciones especí fi cas que permiten la inscripción de los valores nacionales dirigidos al segmento de inversionistas institucionales en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores para su negociación secundaria entre inversionistas institucionales y la incorporación de precisiones en los procedimientos de exclusión de valores o programas en caso de valores que hubieran sido cancelados íntegramente por redención o rescate y en caso de valores que no hubieran sido cancelados;