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42 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 / El Peruano ANEXO Nº 2 ESPECIFICACIONES TECNOLÓGICAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS DOCUMENTOS QUE SE REMITAN AL TRIBUNAL 1. GLOSARIO- DPI.- Los puntos por pulgada (del inglés Dots Per Inch), es una unidad de medida para resoluciones de impresión, esto también se ve re fl ejado en los patrones de medida de documentos escaneados. A más DPI, mejor resolución. - OCR.- El Reconocimiento Óptico de Caracteres, es una tecnología que permite convertir diferentes tipos de documentos, tales como documentos en papel escaneados, archivos de PDF o imágenes captadas por una cámara digital en datos editables y con opción de búsqueda. - PDF. - Formato de documento portátil (en inglés Portable Document Format), es un formato de almacenamiento para documentos digitales independiente de plataformas de software o hardware. 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS DIGITALIZADOS DESDE EL SOPORTE PAPEL Los documentos en soporte papel, originales o en fotocopia, que sean digitalizados para ser remitidos al Tribunal a través de su ingreso al SICE, deben cumplir las siguientes características: - Deben estar convertidos a formato PDF. - La resolución debe ser como mínimo de 240 DPI, a color. - Peso máximo de 10 Mb. Se presume que los documentos en PDF remitidos por las entidades y por los administrados (Usuarios) para ser ingresados al SICE, son una reproducción fi dedigna de los documentos que en soporte papel tiene a la vista el Usuario del SICE. Estos documentos, antes de su incorporación al expediente digital, serán procesados por el Tribunal en su Línea de Producción de Microformas Digitales para dotarlos de valor legal. Los documentos electrónicos fi rmados digitalmente no requieren ser digitalizados para su incorporación en el expediente digital en el SICE. 3. CARACTERÍSTICAS DE ARCHIVOS EN FORMATOS DIGITALES El Usuario también podrá ingresar al SICE imágenes fotográ fi cas, audios, videos y otros documentos siempre que cumplan las características señaladas a continuación: - El peso de los documentos como máximo será de 100 Mb. - Ver tabla referencial. Item Tipo de Archivo Extensión Peso Resolución mínima 1 Bloc de notas .txt 100 Mb - 2 Documento Word .doc 100 Mb - 3 Documento Word .docx 100 Mb - 4 Documento Excel .xls 100 Mb - 5 Documento Excel .xlsx 100 Mb - 6 Audio .mp3 100 Mb - 7 Video .mp4 100 Mb 240 píxeles: 426 x 240 8 Video .aac 100 Mb 240 píxeles: 426 x 240 9 Documento PPT .ppt 100 Mb - 10 Documento PPT .pptx 100 Mb - 11 Imagen .png 100 Mb 1200 x 630 píxeles. 12 Imagen .jpg 100 Mb 1200 x 630 píxeles. 13 Imagen .jpeg 100 Mb 1200 x 630 píxeles. 14Documentos comprimidos.zip 100 Mb - 15Documentos comprimidos.rar 100 Mb - 1959092-1COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Modifican la Directiva Nº 005-2017-PROMPERÚ/DT - “Lineamientos para la participación en ferias internacionales de turismo promovidas por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ” y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 108-2021-PROMPERU/GG Lima, 2 de junio de 2021 VISTOS: Los Memorándums Nº 051-2021-PROMPERU/DT-STR y N° 125-2021-PROMPERÚ/DT-STR de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, los Memorándums N° 101-2021-PROMPERÚ/DT y N° 190-2021-PROMPERÚ/DT de la Dirección de Promoción del Turismo, el Informe Técnico N° 001-2021-PROMPERÚ/GG-OPP-UDOM de la Unidad de Desarrollo Organizacional y Modernización y los Memorándums N° 095-2021-PROMPERÚ/GG-OPP y N° 128-2021-PROMPERÚ/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO:Que, según el artículo 2 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 134-2017-PROMPERÚ/SG y modi fi catoria, se aprobó la Directiva N° 005-2017-PROMPERÚ/DT “Lineamientos para la participación en Ferias Internacionales de Turismo promovidas por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ”; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de PROMPERÚ; Que, mediante los documentos de Vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y su Unidad de Desarrollo Organizacional y Modernización, señalan que la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo y la Dirección de Promoción del Turismo, solicitan la modificación del requisito de experiencia que deberá cumplir una empresa domiciliada en el país que desee inscribirse en el Registro de Coexpositores en Eventos Internacionales de Promoción del Turismo contemplado en el numeral 6.1.1 del numeral 6.1 de la Directiva N° 005-2017-PROMPERÚ/DT y su Anexo N° 4; así como modificar el requisito contemplado en el numeral 3.2. del Anexo N° 1: Requisitos para la inscripción en el Registro de Coexpositores en