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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (11/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 El Peruano / referido al sentido y alcance de la coordinación y conducción de la PNA, formulados genéricamente y sin hacer alusión a casos concretos o especí fi cos. La emisión de opinión técnica especializada tiene carácter orientador. c) Opinión técnica vinculante Es la opinión que resulta del juicio de valor o apreciación destinada a aclarar, sistematizar y de fi nir los procedimientos de coordinación y conducción de la PNA, con la fi nalidad de optimizar la ejecución de la misma. d) Opinión ante un con fl icto de competencias entre autoridades integrantes de la PNA Es la opinión que emite el MRE cuando uno de las entidades intervinientes de la PNA le consulte acerca de un posible con fl icto de competencia (positivo o negativo) con otro miembro o entidad pública, independientemente de su nivel. 5.4. Función normativa del órgano rector A través del Decreto Supremo Nº 014-2014-RE, que aprueba la “Política Nacional Antártica”, se faculta al MRE a aprobar directivas y otros instrumentos de gestión que faciliten la adecuada implementación de lo dispuesto en la referida política. La función normativa del ente rector de la PNA comprende la facultad de emitir resoluciones a través de las cuales se aprueban: a) Directivas Regulan aspectos vinculados con la actuación y actividades de las entidades de la Administración Pública, a nivel de gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como instituciones privadas, intervinientes en la PNA, a través de la DSL, en el marco del ejercicio de sus funciones como rector. Son de obligatorio cumplimiento para las entidades comprendidas dentro de su ámbito de aplicación. b) Normas Técnicas Establecen procedimientos, protocolos, estándares u otros aspectos técnicos a implementar o cumplir por las entidades públicas y privadas, así como disposiciones que complementan las normas sustantivas, vinculados con uno o más ámbitos de la PNA. Son de obligatorio cumplimiento paras las entidades públicas y privadas comprendidas dentro de su ámbito de aplicación. c) Lineamientos Contienen orientaciones generales sobre algún ámbito de la PNA. Sirven de consulta u orientación a las entidades públicas y privadas que se encuentran bajo su ámbito de su aplicación. 6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS6.1. Adecuación del Plan Estratégico, Plan Operativo y presupuesto institucional de entidades vinculadas a la PNA Las entidades públicas que se encuentran vinculadas con el cumplimiento de la PNA deben incluir en su Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), por lo menos una Meta sobre las actividades de la PNA, precisando un programa de actividades y el presupuesto que le permita gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas los recursos necesarios que se requiera. 6.2. Convenios interinstitucionales Con la fi nalidad de dar mayor impulso a la realización de investigaciones y actividades cientí fi cas en la Antártida, el MRE puede suscribir Convenios Marco y Especí fi cos de Cooperación Interinstitucional con entidades públicas o instituciones privadas que realicen investigación en las diversas ramas de la ciencia y tecnología relacionadas con la Antártida 6.3. De las disposiciones no reguladas Todo aquello que no esté regulado en la presente directiva, se regula de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia, y supletoriamente por los lineamientos generales del procedimiento administrativo. 7. RESPONSABILIDADSon responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente directiva, todas las entidades de la Administración Pública, a nivel de gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; así como las instituciones privadas intervinientes en la PNA en cuanto le competa. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente directiva conlleva a la determinación de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme a la normativa que resulte aplicable en cada caso. 1961584-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de expropiación de inmuebles afectados por la Obra: Red Vial N° 4: Tramo Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme PN1N y sus valores de tasaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 554-2021-MTC/01.02 Lima, 9 de junio de 2021VISTA: La Nota de Elevación N° 114-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: Red Vial N° 4: Tramo Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme PN1N; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Ú nico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisició n y Expropiació n de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberació n de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecució n de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de