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129 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / 1.3. El fundamento 10 de la Resolución N° 0302-2020- JNE señala lo siguiente: En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 1.4. El artículo 16 establece lo siguiente:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) debe pronunciarse sobre la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por el señor alcalde. De los actuados, se advierte que el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la CSJP, por medio de la Resolución N° Cuatro (04), del 29 de marzo de 2021, resolvió, esencialmente, lo siguiente: 1. Declarar fundado el pedido de cese de prisión preventiva formulada por la defensa de Darwin García Marchena, en consecuencia: 2. Dictar la medida de comparecencia con restricciones, sujeto a determinadas reglas de conducta. a) Pagar caución dineraria de S/. 100,000.00 soles ante el Banco de la Nación como requisito previo a la excarcelación. b) Control biométrico cada 7 días ante el Juzgado de Investigación Preparatoria. c) La prohibición absoluta de tener contacto con la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre ya sea funcional, jerárquica, económica, y en especial con cualquier funcionario o servidor público de dicha municipalidad, ya sea directa o indirectamente a través de su abogado defensor […]. 2.2. Ante la impugnación de la precitada resolución por parte del fi scal a cargo, por medio de la Resolución Número Diez (10), del 13 de mayo de 2021 —respecto de la regla de conducta sobre el alejamiento del señor alcalde de la referida entidad municipal—, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Piura resolvió, expresamente, lo siguiente: Con relación a esta medida preventiva de derechos (sic), la regla de conducta es ilegal. Siendo así SE EXCLUYE COMO REGLA DE CONDUCTA. […]. 2.3. Así, en virtud de las citadas resoluciones emitidas por el órgano judicial competente, se concluye que, a la fecha, la medida cautelar de prisión preventiva, que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dispuesto la suspensión del señor alcalde, no existe, por cuanto, a través del citado pronunciamiento cambió su situación jurídica de detenido preventivamente a compareciente con restricciones, para lo cual dispuso su excarcelación. 2.4. Asimismo, en los procesos de suspensión como el de autos, cuya causa es una de comprobación netamente objetiva, puesto que se fundamenta en una medida cautelar de prisión preventiva impuesta a la autoridad cuestionada, no solo su dictado está exclusivamente a cargo del órgano judicial, sino también su revocación, anulación o cualquier otra disposición que la deje sin efecto. 2.5. En consecuencia, al haber desaparecido la causa de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a don Darwin García Marchena como alcalde de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura (ver SN 1.3.). 2.6. Así también, corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas a don Jaime Benites Acha y a doña Rosa Mercedes Arévalo Sánchez para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, quienes fueron convocados a través de la Resolución N° 0393-2021-JNE, del 22 de marzo de 2021. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Jaime Benites Acha, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, conforme lo dispuso la Resolución N° 0393-2021-JNE, del 22 de marzo de 2021. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Rosa Mercedes Arévalo Sánchez, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, conforme lo dispuso la Resolución N° 0393-2021-JNE, del 22 de marzo de 2021. 3. RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don Darwin García Marchena, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 1963894-1